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CONTROVERSIA TRANS: LA JUSTICIA DA LUZ VERDE A LA FISCALIZACIÓN DE DATOS CLÍNICOS

La Segunda Sala de la Corte de Apelaciones de Antofagasta escribió un nuevo capítulo en la controversia por los programas...

CONTROVERSIA TRANS: LA JUSTICIA DA LUZ VERDE A LA FISCALIZACIÓN DE DATOS CLÍNICOS

La Segunda Sala de la Corte de Apelaciones de Antofagasta rechazó el recurso de protección presentado por Bernabé Álvarez Rivera contra la Contraloría General de la República, abriendo un debate crucial sobre la fiscalización de los programas de apoyo a la identidad de género y el acceso a datos sensibles de pacientes trans. El fallo judicial valida la legalidad de la solicitud de información detallada por parte de la Contraloría, incluyendo fichas clínicas, argumentando que esta acción es necesaria para garantizar la correcta inversión de fondos públicos y la transparencia en la gestión de estos programas. Sin embargo, la decisión ha generado preocupación entre defensores de los derechos de las personas trans, quienes advierten sobre el riesgo de estigmatización y vulneración de la privacidad.

El conflicto se originó a raíz del Oficio N°8163 de 2026, emitido por la Contraloría a la Subsecretaría de Redes Asistenciales, solicitando información exhaustiva sobre los beneficiarios de los Programas de Apoyo a la Identidad de Género (PAIG) y Salud Trans. La solicitud incluía datos contenidos en las fichas clínicas, lo que llevó a Álvarez Rivera a interponer un recurso de protección, alegando que esta acción infringía sus derechos a la privacidad, la integridad psíquica y la protección de datos personales, amparados en la Constitución y en leyes específicas como la Ley N°19.628 y la Ley N°20.584.

Álvarez Rivera argumentó que la entrega de listados de beneficiarios con diagnósticos y tratamientos específicos de identidad de género constituía una intromisión desproporcionada en su vida privada, generando un riesgo de estigmatización y vulnerando su autodeterminación informativa. La Subsecretaría de Redes Asistenciales respaldó la postura del recurrente, destacando el marco regulatorio de la Ley N°21.120, que reconoce el derecho a la identidad de género y enfatiza los principios de no patologización y confidencialidad. La Subsecretaría argumentó que los datos requeridos por la Contraloría no eran idóneos para la fiscalización, ya que esta podía realizarse mediante información estadística agregada y anonimizada, respetando la privacidad de los pacientes.

La Contraloría, por su parte, defendió su actuación, explicando que la solicitud de auditoría se originó en un informe de la Comisión Investigadora de la Cámara de Diputadas y Diputados (CEI 57) de noviembre de 2024. El organismo fiscalizador argumentó que la fiscalización buscaba comprobar la información relativa al desarrollo, procedimientos y resultados de los programas ejecutados entre 2023 y 2025, y que la única forma de verificar el cumplimiento de las prestaciones y la correcta inversión de fondos públicos era conociendo la identidad de los beneficiarios.

La Corte de Apelaciones de Antofagasta, tras analizar los argumentos de ambas partes, determinó que la actuación de la Contraloría era legal y no vulneraba los derechos del recurrente. El tribunal constató que la Contraloría tiene facultades legales para solicitar información a los servicios de salud del país, y que su personal está obligado a guardar reserva y secreto sobre los datos a los que acceda. Además, la Corte consideró que la solicitud de información nominada no transgrede las garantías constitucionales del recurrente, ya que la actividad fiscalizadora se enmarca en la legalidad vigente y cumple funciones que benefician al bien común.

El fallo judicial destaca que la Contraloría tiene la obligación de fiscalizar el debido ingreso e inversión de los fondos fiscales, y que para ello puede dirigirse directamente a cualquier jefe de oficina o funcionario para solicitar datos e informaciones necesarias. La Corte recordó que el recurso de protección es una acción cautelar de urgencia que ampara derechos no controvertidos o indubitados, y que en este caso no se demostró que la solicitud de información por parte de la Contraloría vulnerara los derechos del recurrente.

La decisión de la Corte de Apelaciones ha generado un intenso debate en la sociedad chilena. Defensores de los derechos de las personas trans han expresado su preocupación por el riesgo de estigmatización y discriminación que podría generar la divulgación de datos sensibles de pacientes trans. Argumentan que la fiscalización puede realizarse sin necesidad de acceder a información personal y confidencial, y que la protección de la privacidad es fundamental para garantizar la dignidad y el bienestar de las personas trans.

Por otro lado, defensores de la transparencia y la fiscalización han celebrado el fallo judicial, argumentando que es necesario garantizar la correcta inversión de los fondos públicos y la rendición de cuentas en la gestión de los programas de apoyo a la identidad de género. Sostienen que la Contraloría tiene la obligación de verificar que los recursos se utilicen de manera eficiente y transparente, y que para ello es necesario acceder a información detallada sobre los beneficiarios y las prestaciones otorgadas.

Es importante destacar que el fallo de la Corte de Apelaciones de Antofagasta se aplica únicamente al caso de Bernabé Álvarez Rivera, un adulto. El tribunal no se pronunció sobre la posibilidad de solicitar datos de niños, niñas y adolescentes trans, dejando abierta la puerta a futuros litigios sobre este tema. La decisión judicial ha puesto de manifiesto la necesidad de encontrar un equilibrio entre la protección de la privacidad de las personas trans y la garantía de la transparencia y la fiscalización en la gestión de los fondos públicos.

El debate sobre la fiscalización de los programas de apoyo a la identidad de género y el acceso a datos sensibles de pacientes trans continuará en los próximos meses, y es probable que se presenten nuevos recursos de protección y acciones legales en este ámbito. La sociedad chilena deberá reflexionar sobre los valores en juego y buscar soluciones que permitan proteger los derechos de las personas trans y garantizar la transparencia y la rendición de cuentas en la gestión de los recursos públicos. La resolución de este conflicto requerirá un diálogo abierto y constructivo entre todos los actores involucrados, incluyendo a las personas trans, los defensores de los derechos humanos, los funcionarios públicos y los representantes políticos.

La Corte de Apelaciones enfatizó que la obligación de reserva recae tanto sobre quienes proporcionan la información como sobre la Contraloría, lo que implica que el organismo fiscalizador debe garantizar la confidencialidad de los datos a los que acceda. Sin embargo, la falta de claridad sobre los mecanismos de protección de la privacidad y la posibilidad de que la información sea utilizada con fines discriminatorios siguen siendo motivo de preocupación para las organizaciones de defensa de los derechos de las personas trans.

En conclusión, el fallo de la Corte de Apelaciones de Antofagasta representa un hito importante en el debate sobre la fiscalización de los programas de apoyo a la identidad de género y el acceso a datos sensibles de pacientes trans. La decisión judicial valida la legalidad de la solicitud de información por parte de la Contraloría, pero también pone de manifiesto la necesidad de encontrar un equilibrio entre la protección de la privacidad y la garantía de la transparencia y la rendición de cuentas. El futuro de este debate dependerá de la capacidad de la sociedad chilena para encontrar soluciones que permitan proteger los derechos de las personas trans y garantizar la correcta gestión de los recursos públicos.

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