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Ecuador debate ley de reproducción asistida: prohíbe gestación subrogada y reconoce diversidad familiar

Uno de los temas polémicos que contempla el proyecto se refiere a las personas solicitantes y que incluye a la familia en sus diversos tipos.

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Ecuador debate ley de reproducción asistida: prohíbe gestación subrogada y reconoce diversidad familiar
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La Asamblea Nacional de Ecuador debatirá este miércoles el proyecto de Ley Orgánica de Reproducción Humana Asistida, la primera normativa integral del país para regular técnicas como la fecundación in vitro y la inseminación artificial. El objetivo es brindar seguridad jurídica a las familias y proteger los derechos de los niños nacidos mediante estos procedimientos. La propuesta genera controversia al reconocer la existencia de la familia en sus diversos tipos, lo que abriría la puerta a las familias homoparentales. No obstante, el texto mantiene prohibiciones estrictas contra la clonación, la reproducción post mortem y la gestación subrogada para evitar la explotación humana. El acceso a estos tratamientos estará reservado para ciudadanos ecuatorianos o residentes permanentes mayores de edad. Además, se creará un Registro Nacional de Reproducción Humana Asistida bajo el control de la Autoridad Sanitaria Nacional para garantizar la ética y calidad de los servicios.

La Asamblea Nacional de Ecuador tiene previsto reunirse este miércoles 29 de julio para tramitar el proyecto de Ley Orgánica de Reproducción Humana Asistida. Esta iniciativa legislativa busca establecer, por primera vez en el país, un marco jurídico integral que regule las técnicas de fertilidad asistida, asegurando los derechos de las personas que acceden a estos procedimientos y brindando protección legal a los niños nacidos a través de estos métodos.

El informe presentado para el segundo debate introduce modificaciones sustanciales respecto a la propuesta original. El texto pone un énfasis prioritario en la protección de los derechos humanos, el interés superior del niño, la seguridad jurídica de los núcleos familiares y la regulación ética de los procedimientos de reproducción asistida. De aprobarse el proyecto con los votos necesarios, Ecuador dispondrá de una legislación específica en una materia que, hasta el momento, carecía de una normativa integral.

Uno de los puntos que ha generado mayor controversia se encuentra en los artículos 3 y 9 del proyecto. En estos apartados se hace referencia a las personas solicitantes y se reconoce la existencia de la familia “en sus diversos tipos”. Sobre este punto, la asambleísta de la bancada de Revolución Ciudadana (RC), Cristina Jácome, ha señalado que la reproducción asistida no debe limitarse únicamente al modelo de familia tradicional.

Aunque la norma no menciona explícitamente a las parejas del mismo sexo, la legisladora advierte que el uso de una fórmula amplia e indeterminada abre la posibilidad de incluir a las familias homoparentales y otras formas de organización familiar dentro del ámbito de aplicación de la ley. Específicamente, el numeral 3 del artículo 3 establece que la aplicación de estas técnicas debe realizarse con garantías técnicas y de seguridad, respetando la normativa vigente bajo un enfoque bioético, interseccional y de género, reconociendo explícitamente la familia en sus diversos tipos.

Asimismo, la asambleísta Jácome ha expresado alertas sobre el último inciso del artículo 6. Este apartado permite que la crioconservación de óvulos, tejido ovárico y espermatozoides, con el fin de preservar la fertilidad, pueda efectuarse excepcionalmente en personas menores de 18 años, siempre que exista una recomendación médica técnicamente sustentada.

En cuanto a los procedimientos permitidos, el proyecto reconoce como técnicas autorizadas la fecundación in vitro, la inseminación artificial y la fecundación in vitro con microinyección espermática. De manera complementaria, se regula la transferencia de embriones congelados, el diagnóstico genético preimplantacional y la crioconservación de embriones, espermatozoides y óvulos.

No obstante, la propuesta mantiene prohibiciones estrictas sobre ciertas prácticas. Quedan expresamente prohibidas la clonación con fines reproductivos, la reproducción post mortem y la gestación subrogada, comúnmente conocida como vientre de alquiler. El informe justifica la exclusión de la gestación subrogada basándose en la protección de la dignidad de la mujer y el interés superior del niño, argumentando que tales prácticas podrían derivar en formas de explotación humana. Por lo tanto, cualquier contrato que involucre estas actividades será considerado nulo y carecerá de efectos legales.

El acceso a estos tratamientos estará abierto a todas las personas mayores de edad, sin discriminación por su orientación sexual o estado civil, requiriendo siempre un consentimiento informado. Para evitar el fenómeno del turismo reproductivo, la ley exige que los solicitantes sean ciudadanos ecuatorianos o residentes permanentes. Además, antes de iniciar cualquier proceso, se requerirá una evaluación médica integral, priorizando los tratamientos que busquen restaurar la fertilidad de forma natural.

Respecto a los menores concebidos mediante estas técnicas, la ley garantiza que no podrán ser discriminados por su método de concepción. Se aseguran sus derechos a la identidad, la nacionalidad, el acceso a servicios de salud desde la concepción y su inscripción en el Registro Civil. En el caso de hijos nacidos mediante gametos donados, se permitirá el acceso a información sobre antecedentes médicos y características fenotípicas del donante bajo justificación médica, aunque se mantendrá la identidad del donante en reserva.

Los solicitantes tendrán derechos a una atención médica integral, acompañamiento psicológico, protección de datos personales e información clara sobre los procedimientos. Por su parte, los donantes de gametos deberán actuar de forma libre, voluntaria e informada mediante contratos confidenciales. Se permitirá una compensación económica, pero esta estará destinada exclusivamente a cubrir los gastos del proceso, prohibiendo cualquier comercialización del material biológico.

Finalmente, el proyecto prohíbe la selección embrionaria basada en el sexo o rasgos personales, así como la modificación genética para fines no relacionados con la salud o la creación de embriones con fines lucrativos. El control estatal se ejercerá a través de la Autoridad Sanitaria Nacional, que autorizará los centros de salud y administrará un Registro Nacional de Reproducción Humana Asistida. También se creará un Consejo Consultivo para brindar asesoría técnica, científica y bioética. El Registro Civil no podrá condicionar la inscripción de los nacimientos por el método de concepción utilizado, y los documentos oficiales no revelarán la técnica empleada para proteger la privacidad familiar.