A partir del 9 de enero de 2026, todas las líneas de telefonía móvil en México deberán estar registradas y vinculadas a una persona plenamente identificada, según las nuevas disposiciones de la Comisión Reguladora de Telecomunicaciones (CRT) publicadas en el Diario Oficial de la Federación (DOF).
Esta medida se extiende también a los dispositivos utilizados por niñas, niños y adolescentes. Sin embargo, surge la pregunta de cómo deben registrarse las líneas de los menores de edad, quienes no cuentan con una identificación oficial como la credencial de elector (INE).
La nueva regulación determina que los menores de edad no pueden registrar personalmente su línea de celular, ya que carecen de capacidad jurídica para contratar servicios de telecomunicaciones. Por lo tanto, las líneas que utilicen niñas, niños o adolescentes deberán estar a nombre de un adulto responsable, como madre, padre o tutor legal.
Este adulto deberá presentar una identificación oficial vigente, como la INE o pasaporte, junto con la Clave Única de Registro de Población (CURP). El trámite puede realizarse de forma presencial en las sucursales de la compañía telefónica, o en línea a través de un enlace seguro que envía el operador vía SMS o mediante un código QR.
Es importante recalcar que una misma identificación oficial puede vincular hasta 10 líneas telefónicas, por lo que no hay problema en poner a su nombre el número propio y el de un menor, pues el operador no distingue quién usa el teléfono, sino quién es legalmente responsable de la línea.
La medida responde a la estrategia de la CRT de eliminar el anonimato en la telefonía móvil, con el objetivo de dificultar delitos como fraudes y extorsiones. Cualquier línea móvil que no se registre y vincule a una persona identificada será suspendida, permitiendo únicamente llamadas de emergencia.
La fecha límite para realizar el trámite es el 29 de junio de 2026, y abarca tanto a las líneas nuevas como a las que ya estaban activas antes de la entrada en vigor de la regulación.











