La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal confirmó y ajustó parcialmente una sentencia contra una distribuidora de electricidad, derivada de una demanda por daños y perjuicios a raíz de cortes prolongados de suministro en un local de comidas.
En una resolución reciente, los jueces ordenaron que la empresa pague una suma considerable en concepto de daños materiales, aunque redujeron el monto original establecido en primera instancia y revocaron la indemnización por daño moral.
El conflicto judicial se originó tras una extensa interrupción del servicio eléctrico sufrida por el propietario de un local gastronómico ubicado en el barrio porteño de Caballito. El demandante, que dedicaba su actividad al manejo de dicho comercio, denunció pérdidas económicas tras acumular más de 460 horas, equivalentes a casi 20 días, sin electricidad entre el 1 de enero de 2016 y el 22 de diciembre de 2017.
Según el fallo, la relación entre las partes se encontraba regida por un contrato de provisión de electricidad, vínculo reconocido en todo el proceso. El dueño del local señaló que experimentó pérdidas de mercadería y debió incurrir en gastos extraordinarios para evitar mayores daños.
El fallo de primera instancia hizo lugar parcialmente a la demanda, estableciendo una indemnización de 610.000 pesos, dividida en 230.000 en concepto de daño material, 180.000 por daño moral y 200.000 de daño punitivo, además de los intereses y las costas del proceso a cargo de la empresa demandada.
En su apelación, la demandada cuestionó especialmente el valor asignado a los daños materiales, aduciendo insuficiencia probatoria sobre las pérdidas alegadas y el carácter excesivo de la suma reconocida. También objetó el resarcimiento por daño moral y la aplicación de las costas, solicitando la revocación parcial de la sentencia dictada en su contra.
La Cámara consideró aceptado por ambas partes que los hechos ocurridos quedaban fuera de discusión, junto con la efectiva existencia de cortes de energía y la responsabilidad por el incumplimiento en la prestación del servicio. Sin embargo, ajustó el monto del daño material a 120.000 pesos, sensiblemente inferior al original.
En cuanto al daño moral, la mayoría del tribunal consideró que la apelación de la empresa no presentó fundamentos concretos contra el criterio del juez de grado y mantuvo la indemnización. No obstante, una jueza disidente consideró que dicho resarcimiento no corresponde cuando el afectado es un establecimiento comercial.
La sentencia de la Cámara deja vigente la condena a favor del actor por los perjuicios sufridos, aunque con una reducción sustancial del monto inicialmente fijado para los daños materiales y con el mantenimiento de la condena en concepto de daño moral, salvo para la jueza disidente.
El tribunal fundamentó su decisión en normas procesales y en jurisprudencia previa sobre la valoración de la prueba en juicios por prestación deficiente de servicios y la admisión de presunciones razonables en ausencia de documentación específica.







