El Presidente Daniel Noboa Azín emitió el Decreto Ejecutivo No. 267 que amplía el plazo para concluir el proceso de liquidación de la empresa pública Correos del Ecuador CDE E.P. Mediante esta medida, el nuevo plazo perentorio se extenderá hasta el próximo 30 de junio de 2026, permitiendo que las operaciones administrativas necesarias lleguen a su fin.
El proceso de extinción de Correos del Ecuador no es un hecho reciente, pues su origen se remonta al Decreto Ejecutivo No. 1056 firmado en mayo de 2020. Desde esa fecha, diversas administraciones han emitido normativas para gestionar la transferencia de activos y pasivos hacia las carteras de Estado correspondientes.
El actual mandatario, amparado en sus atribuciones constitucionales, busca con esta nueva prórroga evitar la paralización de trámites legales y financieros críticos. La resolución presidencial subraya que el análisis posterior del proceso de liquidación continuará bajo una estricta vigilancia gubernamental para cumplir con los objetivos trazados.
La base legal para esta extensión se encuentra en la Constitución de la República, la cual otorga al Jefe de Estado la facultad de dirigir la administración pública. El decreto cita específicamente el artículo 147, que permite expedir los decretos necesarios para la integración y regulación de las instituciones del Ejecutivo. En el caso de Correos del Ecuador, el Estado central mantiene la competencia exclusiva sobre el control y administración de las empresas públicas nacionales.
Según la Ley Orgánica de Empresas Públicas, el liquidador debe representar a la empresa legal, judicial y extrajudicialmente hasta que se materialice el cierre total. En el historial de la liquidación de Correos del Ecuador, se han sucedido varios decretos, como el 108 de 2021 y el 491 de 2022, que buscaron ordenar el traspaso de bienes. No obstante, la complejidad de las operaciones pendientes ha motivado que el Directorio de la empresa sugiera una nueva ampliación temporal.
El pasado 17 de diciembre de 2025, el liquidador de la empresa remitió un informe situacional detallado, recomendando técnicamente ampliar el proceso de liquidación por un período adicional de seis meses. Dos días después, el Directorio conoció los informes técnico y jurídico respectivos, aprobando la solicitud de manera unánime bajo su responsabilidad.
Posteriormente, el Ministro de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información solicitó formalmente la emisión del decreto, buscando que la liquidación cuente con el respaldo del Ejecutivo para perfeccionar la transferencia de derechos litigiosos. El objetivo es que todos los pasivos sean cubiertos adecuadamente antes de que el remanente pase a propiedad de la institución rectora del área.
El Decreto Ejecutivo No. 267 también incluye una disposición derogatoria única que anula cualquier norma de igual o menor jerarquía que se oponga a lo dispuesto. Con esta cláusula, el Gobierno de Daniel Noboa asegura la prevalencia de este nuevo cronograma para Correos del Ecuador. La vigencia del decreto es inmediata, empezando a regir desde el momento de su suscripción, sin perjuicio de su posterior publicación en el Registro Oficial.
Finalmente, el documento reafirma que la administración pública debe ser desconcentrada y estar sujeta a mecanismos de control rigurosos. La extinción definitiva de Correos del Ecuador representa un hito en la optimización del aparato estatal que inició hace cinco años. Se espera que para el 30 de junio de 2026, todos los procesos pendientes hayan sido evacuados conforme a la ley.











