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Gobierno autoriza importación de crudo para refinerías sin subvención estatal

DISPOSICIÓN . Mediante decreto el Gobierno autoriza la importación de petróleo crudo para su procesamiento en las refinerías Guillermo Elder Bell en Santa Cruz y Gualberto Villarroel en Santa Cruz. Los combustibles que vayan a producir no contarán con subvención. El presidente Rodrigo Paz promulgó el Decreto Supremo N° 5701, que autoriza de manera excepcional [...]

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Gobierno autoriza importación de crudo para refinerías sin subvención estatal

El Gobierno nacional, a través de la promulgación del Decreto Supremo N° 5701 por parte del presidente Rodrigo Paz, ha establecido una medida excepcional para el sector energético. Mediante esta nueva normativa, se autoriza a las refinerías del país la importación de petróleo crudo con el objetivo de procesarlo y comercializar de manera directa los productos derivados resultantes en el mercado interno.

La medida tiene como puntos centrales de operación las refinerías Guillermo Elder Bell y Gualberto Villarroel, ambas ubicadas en Santa Cruz, según lo estipulado en el decreto. Un aspecto determinante de esta disposición es que los combustibles que se produzcan a partir del petróleo importado no contarán con la subvención del Estado, lo que marca una distinción clara respecto a los productos derivados del crudo nacional.

Este movimiento administrativo y operativo se enmarca en la emergencia energética y social que fue declarada previamente mediante el Decreto Supremo N° 5517. De acuerdo con el texto del nuevo decreto, la implementación de esta medida busca alcanzar objetivos específicos de carácter estratégico, tales como incrementar la producción nacional de combustibles y maximizar la capacidad de procesamiento de las refinerías existentes. Asimismo, la norma persigue garantizar la operatividad de los sistemas de transporte por ductos y, de manera directa, reducir los costos que actualmente se asocian con la importación de carburantes terminados.

En cuanto a la estructura de precios, el decreto establece que los productos derivados del petróleo importado deberán comercializarse a precios de mercado. Para mitigar el impacto de esta falta de subvención en el bolsillo de los ciudadanos, la norma introduce una medida de compensación tributaria: se fija una alícuota específica del Impuesto Especial a los Hidrocarburos y sus Derivados (IEHD) de 0,00 Bs/Lt. Esta exención tributaria se mantendrá vigente hasta el 31 de diciembre de 2030, con la finalidad de evitar que el costo final del producto se encarezca para el consumidor.

Respecto a la cadena de comercialización, las refinerías quedan facultadas para vender estos combustibles a diversos actores del sector, incluyendo distribuidores mayoristas, grandes consumidores, clientes directos y estaciones de servicio, entre otros canales de distribución. Adicionalmente, el decreto contempla la posibilidad de que las refinerías puedan exportar los excedentes de producción, siempre y cuando cuenten con la autorización previa del Ente Regulador correspondiente.

La gestión de los volúmenes de petróleo que se importen no será discrecional, sino que estará estrictamente programada. El Comité de Producción y Demanda (PRODE) será la entidad encargada de programar y asignar dichos volúmenes, basándose en criterios técnicos como las necesidades de abastecimiento del mercado interno, la capacidad de procesamiento de cada refinería y la capacidad de transporte disponible a través de los ductos.

El proceso de implementación técnica comenzará en un corto plazo. El Ministerio de Hidrocarburos y Energías tiene un plazo de cinco días hábiles, contados a partir de la publicación del decreto, para emitir la Resolución Ministerial que detalle los requisitos y los procedimientos necesarios para acceder a esta autorización de importación. Es importante señalar que el decreto entrará en plena vigencia una vez que se apruebe dicha reglamentación.

En términos de eficiencia operativa, la norma otorga a las refinerías la facultad de reasignar los volúmenes de petróleo, tanto nacional como importado, entre sus distintas unidades de proceso. Esta flexibilidad tiene como fin optimizar tanto la producción como la distribución de los combustibles, con la obligación de informar siempre al Ente Regulador sobre los balances realizados.

Por otra parte, el decreto introduce modificaciones al Decreto Supremo N° 5516, el cual regula los precios de los productos derivados del petróleo. La modificación consiste en la incorporación de un nuevo concepto denominado «Factor de Nivelación» para el cálculo del Precio Ex-Refinería. Este factor será aplicable a una serie de productos regulados, entre los que se encuentran la gasolina especial, el diésel oíl, la gasolina de aviación, el kerosene y el Jet Fuel A-1.

Finalmente, la normativa también contempla mecanismos de apoyo financiero para la estatal, facultando a YPFB para endosar Notas de Crédito Fiscal (NOCRES) a favor de YPFB Refinación S.A. Este movimiento podrá realizarse hasta un monto que sea convenido, con el propósito de facilitar el pago de tributos tanto internos como aduaneros.

Esta nota fue producida por la redacción de Noticias.lat: verificamos la información en fuentes públicas y la reescribimos con nuestro criterio editorial. No republicamos textos de terceros.

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