La Jueza Novena Penal del Circuito de Bogotá emitió un fallo condenatorio contra Carlos Eduardo Caicedo Omar, quien se desempeñó como alcalde de Santa Marta (Magdalena) y fue candidato presidencial. El exmandatario fue hallado culpable de los delitos de peculado por apropiación y contrato sin cumplimiento de requisitos legales, según se dio a conocer en la mañana del pasado 29 de julio.
Esta decisión judicial es el resultado de un prolongado proceso legal que se inició en el año 2014 y que se extendió por más de una década. La condena se fundamenta en las irregularidades detectadas en un proyecto destinado a la modernización de la red sanitaria del distrito, el cual fue adelantado durante la administración de Caicedo al frente de la Alcaldía de Santa Marta.
En cuanto a la sanción, el sentido del fallo en primera instancia contempla una pena de nueve años y cerca de diez meses de prisión, además de una multa económica que supera los COP 4.453 millones. No obstante, es importante precisar que dicha sanción no será aplicada de manera inmediata, ya que el procesado dispone de los recursos legales pertinentes. La pena solo entrará en vigor una vez exista una decisión en firme que confirme o revoque la condena, y el monto final, así como la forma de la sanción, serán definidos en una diligencia judicial posterior.
Los hechos que originaron este proceso se remontan a la firma del contrato PS-04 el 20 de agosto de 2014. Este acuerdo fue suscrito entre el distrito, la Empresa Social del Estado (ESE) Alejandro Próspero Reverend y la firma Mediredes S.A.S. El contrato tenía un valor asignado de COP 6.532 millones y un plazo de ejecución establecido en diez meses. El objetivo primordial de dicha contratación era llevar a cabo el mantenimiento y la adecuación de cinco centros de salud fundamentales para la comunidad: Bastidas, La Candelaria, Mamatoco, Taganga y La Paz.
Sin embargo, la investigación judicial determinó que la contratación se autorizó omitiendo los estudios previos exigidos por la ley. Según el fallo, esta omisión vulneró principios esenciales de la función administrativa y el debido proceso. Un dato relevante destacado en el proceso es que las licencias necesarias para las obras fueron expedidas tres años después de que estas ya hubieran comenzado.
La jueza señaló que el 5 de junio de 2014, Carlos Caicedo, actuando en su calidad de alcalde y presidente de la junta directiva de la ESE, expidió el Acuerdo 0004. A través de este documento, el exmandatario dio vía libre a las gestiones del contrato investigado. La decisión judicial sostiene que esta autorización se otorgó sin cumplir los requisitos legales vigentes, ya que no se elaboraron los estudios previos contemplados en el manual de contratación de la entidad ni el proyecto estaba incluido en el plan anual de adquisiciones.
El impacto de estas irregularidades no fue solo administrativo, sino que tuvo consecuencias directas en la prestación de servicios de salud. De acuerdo con la Fiscalía, la falta de planeación y los errores en la ejecución provocaron la suspensión de los servicios en varios centros de salud. Esto obligó a que la atención médica tuviera que ser trasladada a sedes de juntas de acción comunal e inmuebles arrendados para no dejar desasistida a la población.
Además, el fallo resalta que las obras quedaron inconclusas al momento de la liquidación del contrato en julio de 2016. Un ejemplo crítico de este fracaso es el centro de salud de Mamatoco, el cual continúa sin ser terminado hasta la fecha. La jueza explicó que la falta de estudios previos derivó en demoliciones de puestos de salud que interrumpieron la atención médica y consolidaron un grave detrimento patrimonial.
En términos financieros, la Fiscalía logró acreditar que el daño al erario superó los COP 5.040 millones. El análisis contable reveló que, aunque al contratista se le desembolsaron COP 4.408 millones, el valor real de las obras ejecutadas fue de apenas COP 1.570 millones.
Finalmente, durante la audiencia, el ente investigador solicitó que no se le concedan beneficios judiciales al exalcalde, petición que será evaluada más adelante. Contra este fallo procede el recurso de apelación, el cual debe ser presentado dentro de los cinco días siguientes a la notificación.


