La normativa laboral para el sector público en el país ha experimentado una modificación significativa mediante la aprobación de la Ley del crédito suplementario. Esta norma no solo ha abordado temas referentes a la gratificación y la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS) para los trabajadores bajo el régimen del Contrato Administrativo de Servicios (CAS), sino que ha introducido una medida determinante respecto a la permanencia de los servidores en sus funciones: la fijación de un límite de edad.
Específicamente, la Ley ha modificado el artículo 10 del Decreto Legislativo 1057, que es el marco legal que regula el régimen especial de contratación administrativa de servicios. A partir de esta modificación, se establece de manera taxativa que los trabajadores sujetos al régimen CAS podrán laborar en las entidades públicas hasta alcanzar los 70 años de edad. Esta disposición busca dar claridad sobre la culminación del vínculo laboral por razones de edad, integrando este criterio como una causa de extinción del contrato.
Para garantizar que esta norma se aplique de manera homogénea en todo el aparato estatal, la Autoridad Nacional del Servicio Civil (Servir) ha emitido el Informe Técnico N.° 000009-2026-DPGSC. Este documento tiene un carácter vinculante, lo que significa que sus criterios son de cumplimiento obligatorio para todas las entidades públicas, independientemente de su nivel de gobierno (nacional, regional o local). El objetivo central de este informe es evitar interpretaciones diversas y asegurar que las oficinas de recursos humanos apliquen la ley de forma uniforme en todo el ámbito nacional.
Según lo detallado por Servir, la extinción del Contrato Administrativo de Servicios se producirá al alcanzar el límite de 70 años. No obstante, la norma prevé una flexibilidad temporal: el servidor podrá continuar desempeñando su puesto hasta el 31 de diciembre del año en que cumpla dicha edad. Es fundamental señalar que esta extensión no es automática, ya que el trabajador deberá presentar una solicitud formal ante su entidad para hacer efectivo este derecho.
El informe técnico vinculante también precisa el tratamiento de los servidores que ya se encuentran en el límite de edad al momento de la entrada en vigor de la disposición. Para aquellos trabajadores CAS que ya hubieran cumplido los 70 años o más antes del 20 de julio de 2026, fecha en la que entra en vigencia la nueva medida, se ha determinado que podrán seguir prestando sus servicios hasta el 31 de diciembre de 2026. De esta manera, se aclara que los contratos no concluyen de forma automática el 20 de julio de 2026, brindando un periodo de transición. Asimismo, se otorga la opción de que, si el servidor decide cesar en sus funciones antes de dicha fecha límite de diciembre, deberá comunicar expresamente a su entidad la fecha elegida para finalizar la prestación de sus servicios.
Por otro lado, para los servidores que cumplan los 70 años a partir del 20 de julio de 2026, el procedimiento varía ligeramente. Estos trabajadores podrán solicitar permanecer en sus cargos hasta el 31 de diciembre del año en que alcancen la edad límite. El requisito indispensable es la presentación de una solicitud formal antes de cumplir los 70 años, la cual debe ser procesada y atendida oportunamente por la oficina de recursos humanos de la institución correspondiente.
Existen, sin embargo, excepciones basadas en la naturaleza del contrato. El informe técnico precisa que, en el caso de los servidores con contratos a plazo determinado o aquellos contratados para atender necesidades transitorias, la permanencia posterior al cumplimiento de los 70 años está condicionada estrictamente a la vigencia del contrato o de la adenda respectiva. En estos escenarios, el vínculo laboral terminará cuando expire el plazo establecido en el documento contractual, sin que sea posible extender la permanencia más allá de esa fecha, incluso si no se ha llegado al 31 de diciembre.
Con la implementación de estos tres criterios principales, Servir busca brindar seguridad jurídica tanto a los servidores CAS como a las oficinas de recursos humanos. Al precisar los alcances del Decreto Legislativo N.° 1057, la entidad rectora del servicio civil pretende eliminar la incertidumbre administrativa y asegurar que el proceso de cese por límite de edad se realice bajo parámetros legales claros y transparentes para todos los niveles del Estado.


