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Empleados de Comercio: Acuerdan incremento salarial y sumas extraordinarias

El incremento será pagado en tres partes, entre julio y septiembre. Además, tendrán una suma no remunerativa y una asignación extraordinaria por única vez a pagarse en dos partes

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Empleados de Comercio: Acuerdan incremento salarial y sumas extraordinarias
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La Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios y las principales cámaras empresariales acordaron un incremento salarial del 5,7 por ciento, que se aplicará en tres tramos mensuales desde julio hasta septiembre de 2026. Además, los trabajadores recibirán una asignación extraordinaria de 50.000 pesos, distribuida en dos cuotas durante julio y agosto del mismo año. El convenio también establece la incorporación gradual de una suma fija de 120.000 pesos entre diciembre de 2026 y mayo de 2027. El acuerdo entra en vigencia el 1 de julio de 2026 y prevé una nueva reunión en octubre para evaluar posibles ajustes según el contexto económico. Debido al volumen de trabajadores que representa el sindicato, este pacto sirve como referencia para el resto del mercado laboral argentino, aunque no es vinculante para los acuerdos específicos de Río Grande, Tierra del Fuego.

La Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios (FAECyS) ha alcanzado un nuevo acuerdo salarial con las principales cámaras empresariales del sector. El convenio fue rubricado este jueves por representantes de la Cámara Argentina de Comercio y Servicios (CAC), la Confederación Argentina de la Mediana Empresa (Came) y la Unión de Entidades Comerciales Argentinas (Udeca), estableciendo una serie de ajustes y asignaciones para los trabajadores.

Según los términos del acuerdo, los empleados de comercio percibirán un incremento salarial del 5,7%. Este aumento tiene carácter de asignación remunerativa y no acumulativa. Para su implementación, las partes han decidido que el monto no se abone en un único pago, sino que se distribuya en tres tramos consecutivos.

El cronograma de pagos para este incremento del 5,7% se detalla de la siguiente manera: un primer tramo del 1,9% que se hará efectivo a partir del mes de julio de 2026; un segundo tramo del 1,9% a partir del mes de agosto de 2026; y un tercer y último tramo del 1,9% a partir del mes de septiembre de 2026.

Para el cálculo de estos porcentajes, se ha establecido que se tomen como base los valores expresados para el mes de junio de 2026 en las escalas de las remuneraciones básicas del Convenio Colectivo de Trabajo (CCT) N° 130/75. Es importante destacar que a dicha base de cálculo se le sumarán también las sumas de carácter no remunerativo que estén vigentes a esa misma fecha.

Además del incremento porcentual, el acuerdo contempla el otorgamiento de una asignación extraordinaria por única vez. Esta suma asciende a un total de 50.000 pesos, los cuales poseen un carácter no remunerativo y no acumulativo. El pago de este monto extraordinario se dividirá en dos cuotas iguales: 25.000 pesos que serán liquidados junto con el sueldo del mes de julio de 2026, y los restantes 25.000 pesos que se abonarán junto con el salario del mes de agosto de 2026.

Otro punto fundamental de la paritaria es la prórroga para la incorporación de una suma fija no remunerativa de 120.000 pesos a las escalas básicas convencionales. Las partes acordaron que esta integración se realice de forma gradual mediante una fórmula de pagos mensuales de 20.000 pesos cada uno.

El calendario de incorporación de estos 120.000 pesos se extenderá desde finales de 2026 hasta mediados de 2027. Específicamente, se sumarán 20.000 pesos con los básicos del mes de diciembre de 2026; 20.000 pesos con los básicos de enero de 2027; 20.000 pesos con los básicos de febrero de 2027; 20.000 pesos con los básicos de marzo de 2027; 20.000 pesos con los básicos de abril de 2027; y finalmente, los últimos 20.000 pesos con los básicos del mes de mayo de 2027.

Todo lo pactado en este acuerdo tiene vigencia a partir del 1° de julio de 2026. Asimismo, los representantes de la FAECyS y las cámaras empresariales asumieron el compromiso formal de volver a reunirse en el mes de octubre. El objetivo de dicho encuentro será analizar las variaciones económicas que pudieran haber ocurrido en el contexto financiero para evaluar posibles ajustes adicionales.

Este acuerdo posee una relevancia significativa para el mercado laboral, dado que el Sindicato de Comercio involucra a la mayor cantidad de trabajadores en todo el país. Debido a su magnitud, los salarios definidos en esta actividad suelen servir como referencia para la fijación de remuneraciones en otras actividades económicas.

Por último, el documento aclara una salvedad geográfica respecto a la aplicación de estas medidas. Los incrementos pactados en este acuerdo no son vinculantes para los acuerdos salariales que pudieran suscribirse específicamente en el ámbito de la ciudad de Río Grande, provincia de Tierra del Fuego. No obstante, se especifica que las sumas resultantes de los incrementos aquí detallados constituirán el mínimo convencional vigente a partir del momento de su homologación.

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