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Justicia ordena a Cámara de São Luís convocar concursados para reducir cargos comisionados

Decisão atende ação do MP e busca reduzir a diferença entre servidores efetivos e comissionados na Câmara Municipal

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Justicia ordena a Cámara de São Luís convocar concursados para reducir cargos comisionados
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La Justicia de Maranhão ha ordenado a la Cámara Municipal de São Luís convocar a los candidatos aprobados en el concurso público de 2019 en un plazo máximo de 30 días. Esta medida busca corregir un grave desequilibrio administrativo, ya que la institución cuenta actualmente con 587 cargos comisionados frente a solo 207 servidores efectivos. La resolución, impulsada por el Ministerio Público, exige sustituir personal eventual por funcionarios de carrera para garantizar que las tareas técnicas se basen en el mérito y la estabilidad. Aunque el juez rechazó imponer multas inmediatas al presidente de la Cámara por cuestiones procesales, el fallo es contundente en la necesidad de regularizar la plantilla laboral, aunque la decisión aún puede ser apelada.

La Justicia del estado de Maranhão ha emitido una determinación judicial contundente dirigida a la Cámara Municipal de São Luís, estableciendo la obligatoriedad de convocar a los candidatos que fueron aprobados en el cadastro de reserva del concurso público realizado en el año 2019. Esta orden judicial impone un plazo perentorio de 30 días para que el órgano legislativo proceda con las convocatorias correspondientes, buscando así fortalecer la estructura administrativa de la institución mediante la incorporación de servidores efectivos.

Esta medida judicial no es un hecho aislado, sino que se produce en el marco del cumplimiento de una sentencia derivada de una Acción Civil Pública. Dicha acción fue interpuesta por el Ministerio Público del Maranhão (MPMA), entidad que ha impulsado este proceso con el objetivo primordial de ampliar el número de servidores permanentes dentro de la organización administrativa de la Casa legislativa, asegurando que la gestión pública se base en criterios de mérito y estabilidad.

La resolución fue suscrita por el juez Douglas de Melo Martins, quien se desempeña como titular de la Vara de Intereses Difusos y Coletivos. En los fundamentos de su decisión, el magistrado señaló que la Cámara Municipal debe proceder a la sustitución de una parte de los cargos que actualmente son ocupados por servidores comisionados, reemplazándolos por personal concursado. Para ello, el juez subrayó que se deben respetar estrictamente los límites y parámetros previstos en la Constitución Federal respecto a este tipo de contrataciones.

La base técnica que sustenta esta decisión se encuentra en los datos proporcionados por la propia Comisión Especial de Auditoría de la Folha de Pagamento de la Cámara. Según los informes de auditoría, el Legislativo municipal presenta actualmente una composición funcional significativamente desbalanceada: cuenta con apenas 207 servidores efectivos, mientras que el número de ocupantes de cargos comisionados asciende a 587 personas.

Para el juez Douglas de Melo Martins, esta disparidad numérica evidencia un desequilibrio crítico en la composición del cuadro funcional de la Cámara. El magistrado recordó que, conforme a lo establecido en la Constitución, los cargos en comisión deben estar destinados exclusivamente a funciones de dirección, jefatura y assessoramiento, y no para tareas administrativas o técnicas que deberían ser desempeñadas por personal de carrera.

En el transcurso del proceso judicial, el Ministerio Público también solicitó la aplicación de una multa diaria contra el presidente de la Cámara Municipal, argumentando un supuesto incumplimiento de una decisión judicial previa. Sin embargo, este pedido fue rechazado por el magistrado. La razón del rechazo radica en un aspecto procesal: la intimación judicial no fue entregada de manera directa y personal al jefe del Legislativo, sino que fue recibida por una servidora en el sector de protocolo de la institución.

Al fundamentar la denegación de la multa, el juez destacó la aplicación de la Súmula 410 del Superior Tribunal de Justicia (STJ). Esta norma jurídica exige que la autoridad sea intimada personalmente para que puedan aplicarse penalidades de este tipo, asegurando así el debido proceso y la correcta notificación del responsable antes de imponer sanciones económicas.

A pesar de la nueva determinación y la exigencia de convocatorias inmediatas, la Justicia reconoció que la Cámara Municipal de São Luís no ha permanecido inactiva y ha venido adoptando diversas medidas para dar cumplimiento al acuerdo previamente firmado con el Ministerio Público. Entre las acciones validadas por el tribunal se encuentran la realización del concurso público, la posterior homologación del certame y la convocatoria gradual de los candidatos aprobados a lo largo de los últimos años.

Asimismo, el fallo judicial mencionó que el Legislativo municipal ha procedido a la exoneración de aquellas contrataciones que fueron consideradas irregulares y que databan de periodos anteriores a la Constitución de 1988. Estas acciones son vistas como pasos positivos hacia la regularización del cuadro de personal de la Casa.

La decisión judicial fue publicada oficialmente el pasado martes 21. No obstante, el proceso aún no ha concluido definitivamente, ya que la resolución puede ser objeto de contestación mediante la presentación de un recurso ante el Tribunal de Justicia del Maranhão.

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