La Corte Constitucional de Colombia ha tomado una decisión trascendental en favor de los derechos fundamentales de una ciudadana que, siendo menor de edad, resultó gravemente herida durante un procedimiento policial. El alto tribunal decidió dejar sin efectos una sentencia de segunda instancia que, previamente, había negado el pago de una reparación directa a una niña y a su madre, quienes habían buscado resarcimiento por los daños sufridos hace casi una década.
Los hechos que originaron este largo proceso judicial se remontan al año 2015 en la ciudad de Medellín, Antioquia. En aquel momento, Luisa María tenía apenas 12 años de edad cuando se vio involucrada accidentalmente en un violento intercambio de disparos. El enfrentamiento ocurrió entre uniformados de la Policía Nacional y un grupo delictivo que intentaba llevar a cabo el robo de un vehículo en la zona. En medio de la balacera, la menor recibió el impacto de una bala que cambió drásticamente el rumbo de su vida.
A lo largo de 11 años desde el suceso, Luisa María ha tenido que convivir con las secuelas físicas y emocionales de aquella lesión. Entre los daños permanentes se encuentran una deformidad física irreversible y complicaciones motoras que le han provocado problemas para caminar de por vida, afectando profundamente su calidad de vida y su desarrollo integral.
Ante esta situación, la familia de la menor inició un proceso legal mediante una demanda de reparación directa dirigida contra la Policía Nacional y el Ministerio de Defensa. El argumento central de la demanda se basó en que el operativo policial no estaba dirigido hacia la niña, quien no tenía vínculo alguno con actividades ilegales que pudieran justificar o motivar el atentado que terminó afectando su integridad física.
El camino judicial fue complejo y presentó altibajos significativos. En una primera instancia, un juzgado falló a favor de la familia, condenando al Ministerio de Defensa a pagar una indemnización económica. Dicho monto estaba destinado a compensar los perjuicios morales y los daños a la salud derivados de las lesiones sufridas por la menor. Sin embargo, la entidad apeló la decisión y el caso pasó a una segunda instancia. En esta etapa, el tribunal revocó la condena contra el Ministerio de Defensa, dejando a la víctima sin el resarcimiento económico, lo que llevó a la familia a interponer una acción de tutela para proteger sus derechos.
El caso fue finalmente asumido por la Sala Quinta de Revisión de la Corte Constitucional. Este cuerpo colegiado estuvo integrado por los magistrados Paola Meneses, quien se desempeña como actual presidenta de la alta corte, Miguel Polo Rosero y Jorge Enrique Ibáñez Najar. Tras analizar el expediente, los togados determinaron que era imperativo proteger los derechos fundamentales de la entonces menor, específicamente el derecho al debido proceso, el acceso a la administración de justicia, la igualdad y la reparación integral.
Para sustentar su decisión, la Corte recordó la jurisprudencia establecida por el Consejo de Estado, la cual señala que el Estado es responsable por los daños causados a la ciudadanía durante enfrentamientos armados. Esta responsabilidad es aplicable cuando se evidencia una falla en el servicio, un daño especial o cuando existe un riesgo excepcional derivado de la peligrosidad intrínseca del uso de armas de fuego en espacios públicos.
Un punto crítico en el análisis fue la valoración de las pruebas balísticas. La Corte señaló que el tribunal de segunda instancia había basado su decisión de negar la reparación en el hecho de que la lesión en la pierna de Luisa María fue ocasionada por un proyectil que no correspondía al armamento de dotación oficial de la Policía Nacional, basándose en la historia clínica, informes periciales forenses y balísticos.
No obstante, los magistrados de la Corte Constitucional advirtieron que dicha valoración no fue integral. Consideraron que el tribunal no analizó adecuadamente el contexto general en el que ocurrió la lesión ni articuló los informes policiales con la realidad de que la niña quedó expuesta a un tiroteo en un espacio público. Al no considerar la dinámica completa del operativo, la decisión de segunda instancia fue considerada insuficiente.
Como resultado, la Corte Constitucional protegió los derechos de la niña y de su madre, anulando la sentencia que negaba el pago de la reparación directa. En consecuencia, el alto tribunal ordenó a la entidad judicial correspondiente que emita una nueva sentencia de reemplazo que considere todos los elementos probatorios y contextuales del caso para garantizar el derecho a la reparación de la víctima.

