La controversia jurídica en torno al cobro de la Tarifa Unificada de Uso de Infraestructura Aeroportuaria (TUUA) de transferencia en el Aeropuerto Internacional Jorge Chávez ha ingresado en una etapa decisiva. La Segunda Sala Constitucional de Lima ha tomado la determinación de revocar la decisión emitida en primera instancia, la cual había declarado improcedente la demanda interpuesta por la asociación Proturismo. Con esta resolución, el Poder Judicial ha ordenado que el proceso de amparo continúe su curso, permitiendo que, por primera vez, se realice un análisis de fondo sobre la legalidad de este cobro.
Es fundamental precisar que el punto central del conflicto no radica en la TUUA tradicional, que es el monto que deben cancelar todos los pasajeros por el uso de las instalaciones del aeropuerto. El foco de la disputa es la denominada TUUA de transferencia, un cargo específico aplicado a aquellos pasajeros que no inician ni finalizan su viaje en Lima, sino que únicamente realizan una escala en la capital peruana antes de continuar hacia otro destino internacional. Esta tarifa, fijada en US$ 11,86, se mantiene vigente desde diciembre de 2025.
La demanda presentada por Proturismo se fundamenta en la estructura contractual de la concesión del aeropuerto. Según sostiene la asociación, este concepto de cobro por transferencia no formaba parte del diseño original del contrato de concesión del Aeropuerto Internacional Jorge Chávez. La entidad demandante argumenta que dicha tarifa fue incorporada posteriormente mediante la Adenda N.° 6, lo que representaría una modificación sustancial de las condiciones acordadas inicialmente en el contrato.
Al respecto, Aníbal Quiroga, abogado de Proturismo, ha enfatizado que la problemática trasciende la cuestión tarifaria para convertirse en un problema de estructura contractual. En declaraciones brindadas a La República, Quiroga señaló que en el contrato de concesión original la TUUA de transferencia no estaba prevista, calificándola como una "creación de la sexta adenda". Para la parte demandante, esta modificación no solo instauró un nuevo cobro, sino que trasladó un costo operativo a pasajeros que utilizan el aeropuerto meramente como un punto de conexión.
Desde la perspectiva de Proturismo, este diseño tarifario afecta directamente la lógica de funcionamiento de un sistema de centros de conexión o "hubs" en la región. El abogado Quiroga sostiene que el pasajero en tránsito termina asumiendo un costo que no debería existir en un mercado competitivo, lo que podría incentivar que las aerolíneas opten por redirigir sus rutas a través de otros centros regionales, como Bogotá o Panamá, afectando así la competitividad de Lima.
Por su parte, la concesionaria Lima Airport Partners (LAP) ha emitido un comunicado para expresar una lectura distinta de los hechos. La empresa subrayó que la resolución de la Segunda Sala no constituye un pronunciamiento sobre el fondo de la controversia, sino que se trata estrictamente de una corrección de criterio procesal. Según LAP, la Sala simplemente ha revocado la decisión de primera instancia por cuestiones procesales, sin que ello implique que el cobro sea ilegal o inconstitucional.
Asimismo, LAP recordó que el proceso judicial aún debe atravesar diversas etapas de análisis. Entre ellas, se encuentran las excepciones pendientes de resolución, destacando la legitimidad de Proturismo para cuestionar decisiones que están vinculadas directamente al contrato de concesión y a la regulación aeroportuaria vigente. La concesionaria defiende que la implementación de la TUUA de transferencia cuenta con el respaldo del marco contractual y regulatorio, habiendo sido aprobada por las autoridades competentes.
La empresa concesionaria también ha cuestionado el uso del recurso de amparo para este caso, considerando que se pretende discutir disposiciones contractuales que cuentan con sustento normativo y que han estado vigentes durante varios años.
Con la admisión del amparo, el caso abandona la discusión puramente procesal para entrar en una fase donde el fondo del asunto será determinante. El Poder Judicial tendrá la tarea de definir si la incorporación de la TUUA de transferencia a través de adendas respeta la Constitución Política o si, por el contrario, representa una modificación inválida del contrato de concesión.
Cabe señalar que el proceso judicial podría escalar hasta el Tribunal Constitucional, por lo que no se espera una decisión final inmediata. Mientras tanto, la controversia se entrelaza con el debate sobre la capacidad del Aeropuerto Jorge Chávez para consolidarse como un hub regional y el impacto que los costos aeroportuarios tienen sobre el flujo del tráfico internacional. Por el momento, el cobro de US$ 11,86 sigue vigente, mientras la disputa se transforma en un análisis sobre los límites de los contratos públicos y el control constitucional sobre las concesiones en el Perú.


