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Brasil reglamenta el Pago por Servicios Ambientales: remuneración económica por resultados ecológicos

O Decreto no 13.018, de 11 de junho de 2026, confere densidade operacional à Lei no 14.119/2021 e regulamenta a Política Nacional de Pagamento por Serviços Ambientais (PNPSA). A norma também organiza o Programa Federal de Pagamento por Serviços Ambientais (PFPSA), o Comitê Estratégico do Programa Federal de Pagamento por Serviços Ambientais (Cepsa) e a [...] O post Decreto regulamenta política de pagamento por serviços ambientais apareceu primeiro em Consultor Jurídico .

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Brasil reglamenta el Pago por Servicios Ambientales: remuneración económica por resultados ecológicos
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Brasil transforma su enfoque ambiental con el Decreto 13.018, que pone en marcha la Política Nacional de Pago por Servicios Ambientales. Esta normativa cambia el paradigma de la conservación, dejando de verla solo como una obligación legal para convertirla en una política pública que remunera económicamente a quienes generen resultados ecológicos positivos y verificables. Bajo la gestión del Ministerio del Medio Ambiente y Cambio Climático, el programa aplicará criterios estrictos de monitoreo y transparencia en zonas rurales y urbanas. El sistema incluye salvaguardas especiales para comunidades indígenas y tradicionales, asegurando que los beneficios se distribuyan de forma equitativa y respetando sus protocolos territoriales. El modelo se sostiene mediante financiamiento mixto y la creación de una red de conocimiento técnico para estandarizar la valoración ambiental. Además, establece que las obligaciones de conservación quedan vinculadas a la propiedad del inmueble, garantizando la sostenibilidad de los servicios ecosistémicos independientemente del cambio de dueño.

El Gobierno de Brasil ha promulgado el Decreto nº 13.018, del 11 de junio de 2026, el cual otorga densidad operativa a la Ley nº 14.119/2021 y reglamenta la Política Nacional de Pago por Servicios Ambientales (PNPSA). Esta normativa no solo organiza el Programa Federal de Pago por Servicios Ambientales (PFPSA), sino que también establece la creación del Comité Estratégico del Programa Federal de Pago por Servicios Ambientales (Cepsa) y la Rede Nacional de Conhecimento sobre Pagamento por Serviços Ambientais (Rede-PSA).

La relevancia de este decreto radica en la institucionalización de una racionalidad jurídica que transforma el enfoque de la protección ambiental en el país. A partir de ahora, la conservación deja de ser tratada exclusivamente como un deber de abstención, una sanción o la recomposición de un daño, para integrarse en una política pública de remuneración por resultados ambientales positivos. Este sistema se apoya en parámetros contractuales, criterios de elegibilidad, monitoreo verificable y salvaguardas socioambientales.

El Pago por Servicios Ambientales (PSA) reconoce económicamente a quienes conservan, recuperan o mejoran funciones ecológicas relevantes. Mientras que la Ley nº 14.119/2021 ya definía los servicios ambientales como actividades que favorecen los servicios ecosistémicos, el nuevo decreto avanza en la administración de la política, la estructuración de los contratos y la implementación de medidas para evitar que el PSA sea una transferencia financiera sin un desempeño ecológico mensurable.

En términos operativos, el Ministerio del Medio Ambiente y Cambio Climático asume el rol de órgano gestor de la PNPSA. Esta entidad será la encargada de articular acciones entre la Unión, los estados, el Distrito Federal, los municipios, la sociedad civil y el sector privado, además de emitir las normas técnicas y directrices relativas a las modalidades de PSA. Esta centralidad administrativa busca coordinar proyectos de conservación, protección hídrica, bioeconomía y manejo sostenible que anteriormente se desarrollaban de forma dispersa.

El decreto impone requisitos objetivos y verificables para prevenir y mitigar impactos negativos, exigiendo transparencia en la gestión de recursos, rendición de cuentas periódica y protección de las condiciones laborales. Cuando los proyectos involucren a pueblos indígenas, comunidades quilombolas, pueblos tradicionales o agricultores familiares, se exigen cuidados adicionales, tales como el consentimiento libre, previo e informado, el respeto a los protocolos comunitarios, la repartición equitativa de beneficios y la compatibilidad con los planes de gestión territorial.

Para asegurar que la remuneración corresponda a un ganio ambiental cualificado, la norma adopta una lógica de resultados. No basta con la intención ambiental; es necesario demostrar la prestación efectiva del servicio mediante monitoreo, que puede realizarse a través de sensoriamento remoto, vistorías presenciales o laudos comprobatorios. Para los grupos vulnerables y comunidades tradicionales, el decreto admite procedimientos simplificados y monitoreo comunitario.

El artículo 9º detalla las acciones elegibles para el PFPSA, que incluyen la conservación y recuperación de vegetación nativa, protección de la vida silvestre, mejora de la calidad y cantidad del agua, recuperación de áreas degradadas y manejo sostenible de sistemas agroforestales. Cabe destacar que el PSA no se limita a inmuebles rurales, ya que incluye áreas urbanas y periurbanas relevantes para la calidad del aire y la formación de corredores ecológicos.

Desde la perspectiva jurídica y contractual, el decreto establece requisitos estrictos para los contratos firmados por el poder público federal, como la inexistencia de litigios judiciales sobre el área, la ausencia de inadimplencia en términos de ajuste de conducta (TAC) y la inscripción en el Cadastro Ambiental Rural (CAR). Un punto crítico es la regulación de la obligación "propter rem" en el artículo 17: cuando la conservación esté vinculada a un inmueble, la obligación acompañará la propiedad y deberá ser cumplida por el nuevo propietario en caso de transferencia de titularidad.

El financiamiento del programa podrá provenir de dotações orçamentárias, fondos públicos y privados, donaciones, cooperación internacional, recursos de REDD+, compensaciones por daños ambientales y otras fuentes compatibles. Finalmente, la creación de la Rede-PSA permitirá la producción y difusión de conocimientos técnicos para reducir la inseguridad metodológica en la valoración ambiental y la definición de indicadores, consolidando al PSA como un instrumento de compatibilización entre la eficiencia económica, la justicia distributiva y la protección ecológica.

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