El Jurado Electoral Especial (JEE) de Lima Centro 2 ha emitido un pronunciamiento oficial mediante el cual declara improcedentes los diversos pedidos de nulidad, tanto total como parcial, de los votos emitidos en el extranjero durante la segunda vuelta de los comicios presidenciales. Estas solicitudes habían sido impulsadas y presentadas formalmente por el partido político Juntos por el Perú, con el objetivo de cuestionar la validez de los sufragios emitidos fuera del territorio nacional.
El recurso legal interpuesto por la organización política buscaba dejar sin efecto los resultados electorales obtenidos en un total de 119 oficinas consulares. Estas sedes se encuentran distribuidas estratégicamente en todos los continentes, abarcando una extensión global que incluye oficinas en Europa, Asia, Oceanía, África, América del Norte, América Central y América del Sur. La intención del partido era invalidar la voluntad expresada por los ciudadanos peruanos residentes en el exterior en estas sedes consulares específicas.
Tras un análisis detallado de los expedientes y de las solicitudes presentadas, el tribunal electoral determinó que los pedidos no cumplían con los requisitos fundamentales exigidos por la ley electoral vigente. En consecuencia, el órgano jurisdiccional decidió que no había lugar a dar trámite a las pretensiones de Juntos por el Perú, manteniendo así la validez de los votos contabilizados en dichas sedes.
Entre los principales fundamentos técnicos y legales que sustentaron el rechazo, el JEE de Lima Centro 2 señaló que los recursos fueron presentados de manera extemporánea. De acuerdo con la normativa, el plazo legal para la presentación de estas impugnaciones es de tres días posteriores a la fecha de la elección, la cual se llevó a cabo el 7 de junio. Al haberse superado este límite temporal, el tribunal consideró que la solicitud perdió su viabilidad procesal.
Sumado al factor del tiempo, el organismo electoral destacó otra omisión crítica en el trámite realizado por el partido político: la falta de pago de la tasa electoral obligatoria. El JEE subrayó que el pago de dicha tasa es una condición de cumplimiento indispensable para que cualquier recurso de nulidad sea admitido a trámite. Al no haberse acreditado el pago correspondiente, se configuró un impedimento administrativo insalvable para el avance del proceso.
En el análisis de los casos particulares, el tribunal electoral también puso el foco sobre la legitimidad procesal del solicitante en uno de los expedientes analizados. El JEE cuestionó si quien presentaba el recurso contaba con la facultad legal y la representación necesaria para iniciar dicho procedimiento, lo que añadió otro motivo de improcedencia a la resolución final.
Asimismo, el Jurado Electoral Especial aprovechó la resolución para aclarar el alcance de sus propias competencias. El organismo reiteró enfáticamente que no posee facultades legales para iniciar investigaciones de oficio dentro de este tipo de procedimientos de nulidad. Esto significa que el tribunal se limita a evaluar la legalidad y los requisitos de los recursos presentados, mas no puede actuar como un ente investigador que busque irregularidades más allá de lo estrictamente acreditado en el recurso.
Finalmente, en el cierre de su resolución, el JEE de Lima Centro 2 lanzó una exhortación dirigida a todas las organizaciones políticas participantes en el proceso electoral. El tribunal instó a los partidos a actuar estrictamente conforme a la normativa electoral vigente y a regirse por los principios de buena fe procesal. Con esta medida, el organismo busca evitar la saturación del sistema electoral con recursos que no cumplen con los requisitos mínimos de ley y que podrían entorpecer la finalidad del proceso democrático.
Con esta decisión, quedan ratificados los resultados de las 119 oficinas consulares cuestionadas, cerrando así una de las líneas de impugnación presentadas por el partido Juntos por el Perú respecto a la segunda vuelta presidencial.


