El Jurado Especial Electoral (JEE) de Lima Centro ha emitido una resolución en la que declara inadmisible la solicitud de inscripción de la lista de candidatos de la organización política Renovación Popular para las próximas elecciones de alcalde y regidores de la Municipalidad Provincial de Lima. Ante esta determinación, el organismo electoral ha otorgado un plazo perentorio de dos días calendario para que la agrupación política pueda subsanar una serie de observaciones técnicas y legales que afectan la viabilidad de su inscripción.
Una de las observaciones más destacadas y centrales en el requerimiento del JEE se refiere a la situación jurídica de Rafael López Aliaga. El organismo electoral ha señalado que es de conocimiento público que López Aliaga fue proclamado por el Jurado Nacional de Elecciones (JNE) como senador electo. No obstante, el JEE ha tomado nota de que el candidato ha expresado su renuncia a dicho cargo parlamentario. Debido a esto, el Jurado ha solicitado que el partido informe y acredite de manera documentada la situación jurídica actual de López Aliaga respecto a dicha proclamación.
El objetivo fundamental de este requerimiento es verificar estrictamente el cumplimiento de los requisitos de elegibilidad y asegurar la inexistencia de eventuales impedimentos previstos en la normativa electoral vigente. Para ello, el JEE exige que Renovación Popular adjunte toda la documentación sustentatoria pertinente que valide la renuncia y la situación legal actual del candidato, eliminando cualquier duda sobre su capacidad para postular al cargo de alcalde provincial.
De manera similar, el Jurado Especial Electoral ha formulado el mismo requerimiento respecto a Guillermo Valdivieso Méndez. En este caso, se ha señalado que Valdivieso fue proclamado por el JNE como parlamentario andino electo para las Elecciones Generales 2026. Al igual que ocurrió con López Aliaga, el JEE indica que se ha difundido información referida a una presunta renuncia o desistimiento a dicho cargo por parte de Valdivieso.
En consecuencia, el organismo electoral ha reiterado que, a efectos de verificar que se cumplan los requisitos de elegibilidad y que no existan impedimentos legales según la normativa electoral, la organización política debe informar y acreditar documentadamente la situación jurídica actual del referido candidato respecto a su proclamación como parlamentario andino, presentando los documentos de respaldo correspondientes.
Además de los casos individuales de los candidatos principales, el JEE de Lima Centro ha detectado irregularidades relacionadas con la procedencia y domicilio de otros integrantes de la lista. Específicamente, se ha advertido que 12 candidatos no cumplen con el requisito básico de haber nacido en la provincia de Lima. Asimismo, el organismo electoral señaló que estos candidatos no adjuntaron documentación con fecha cierta que acredite que han domiciliado en la circunscripción electoral durante los dos años continuos previos a la fecha límite para la presentación de la solicitud de inscripción.
Ante esta omisión, el JEE ha solicitado formalmente que los 12 candidatos referidos presenten la documentación necesaria que certifique que han residido de manera continua en la circunscripción electoral durante los dos años previos al cierre de la presentación de solicitudes. Este requisito es fundamental para validar la legitimidad de los candidatos en el territorio donde pretenden ejercer representación.
Finalmente, el Jurado Especial Electoral de Lima Centro ha determinado que, debido a la sumatoria de estas y otras observaciones, corresponde declarar inadmisible la solicitud de inscripción. El partido Renovación Popular cuenta ahora con un plazo de dos días calendario para corregir y subsanar cada uno de los puntos advertidos. El JEE ha sido enfático al señalar que, en caso de incumplimiento de este requerimiento o de no presentar la documentación solicitada en el tiempo establecido, se procederá a declarar la improcedencia de la solicitud de inscripción de la lista.


