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Sala Tercera definirá el régimen jurídico del mineral extraído tras la anulación del contrato minero

La demanda contra el Decreto Ejecutivo No. 5 reabre la discusión minera desde otra perspectiva: definir las consecuencias jurídicas que subsisten tras la desaparición del contrato declarado inconstitucional.

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Sala Tercera definirá el régimen jurídico del mineral extraído tras la anulación del contrato minero

La admisión de la demanda contra el Decreto Ejecutivo No. 5 de 2026 ha marcado el inicio de una nueva etapa en la compleja controversia minera que atraviesa Panamá. Este proceso judicial coloca ahora frente a la Sala Tercera un debate jurídico fundamental que, aunque derivado de la situación minera, difiere sustancialmente de la discusión que ya fue resuelta por el Pleno de la Corte Suprema de Justicia. Mientras que el Pleno se enfocó en la constitucionalidad del contrato minero, la Sala Tercera deberá ahora determinar el marco legal aplicable a la realidad material y jurídica que persiste tras la desaparición de dicho instrumento.

Es fundamental precisar que existen puntos que ya no están sujetos a debate judicial. En primer lugar, la Sala Tercera no tiene la competencia ni la tarea de decidir nuevamente si el contrato minero era constitucional o inconstitucional, ya que ese asunto fue resuelto de manera definitiva por el máximo intérprete de la Constitución. Asimismo, el tribunal no deberá determinar si Panamá debe o no desarrollar actividades mineras en su territorio, puesto que este es un asunto que pertenece a un ámbito distinto y no es el objeto de la demanda actual.

El núcleo de la cuestión jurídica que se somete a consideración judicial es mucho más específico y técnico: se trata de determinar cuáles son las consecuencias legales derivadas de la existencia de mineral que ya ha sido extraído y se encuentra almacenado, una vez que el contrato que regulaba dicha explotación ha desaparecido del ordenamiento jurídico. Para resolver este interrogante, el análisis judicial deberá integrar los efectos de la sentencia de inconstitucionalidad con las disposiciones que se encuentran vigentes en el Código de Recursos Minerales.

Desde la perspectiva del derecho constitucional, la sentencia del Pleno produjo un efecto concreto y definido: la expulsión del contrato del ordenamiento jurídico. Esto significa que el instrumento legal dejó de producir efectos hacia el futuro desde el momento de la publicación del fallo. Sin embargo, es imperativo señalar que los efectos de una acción de inconstitucionalidad no pueden ser objeto de una construcción interpretativa libre. El sistema jurídico establece que la anulación de un acto no implica la desaparición física de bienes existentes, ni la eliminación de hechos que ya han sido consumados, ni la extinción automática de todas las situaciones jurídicas que surgieron mientras el acto era vigente.

En términos prácticos, la sentencia eliminó el contrato, pero no eliminó el mineral que ya había sido extraído, ni las instalaciones físicas, ni las obligaciones ambientales pendientes. La realidad material existente al momento de publicarse el fallo permanece intacta, y es precisamente aquí donde cobra relevancia el marco normativo del Código de Recursos Minerales.

El artículo 2 de dicho Código es una pieza clave en este análisis, ya que el legislador estableció una distinción expresa entre los yacimientos minerales, que pertenecen al Estado, y los minerales que han sido extraídos mediante concesiones otorgadas conforme a la ley. Esta diferenciación demuestra que el régimen minero panameño reconoce que la extracción genera consecuencias jurídicas específicas y regula la situación del mineral una vez que este ha sido separado del yacimiento.

Complementando lo anterior, el artículo 115 del mismo Código dispone que ninguna operación minera puede considerarse concluida o ser abandonada hasta que se adopten las medidas necesarias para restaurar el terreno y eliminar cualquier condición peligrosa resultante de las operaciones. Esta disposición parte de la premisa de que las consecuencias materiales de la minería sobreviven al cese de la extracción, imponiendo obligaciones que persisten incluso después del cierre de la actividad para mitigar riesgos y restaurar el área intervenida.

Finalmente, el debate judicial no puede ignorar la realidad práctica de la industria. Históricamente, la legislación minera en Panamá se ha basado en la participación de operadores especializados que aportan la tecnología, el conocimiento técnico, la infraestructura y el acceso a los mercados internacionales. Esta realidad explica por qué las obligaciones posteriores a la explotación podrían requerir mecanismos jurídicos que permitan utilizar capacidades vinculadas al proceso extractivo, incluso cuando la concesión haya concluido por cualquier causa legal.

En conclusión, la tarea de la Sala Tercera no consiste en reabrir la discusión constitucional ni en evaluar la vigencia del contrato, sino en armonizar tres elementos esenciales: la sentencia que eliminó el contrato, el artículo 2 que regula el mineral extraído y el artículo 115 que regula las obligaciones sobrevivientes. El objetivo final es establecer el régimen jurídico aplicable a la realidad material subsistente, asegurando que se haga dentro del marco del Estado de Derecho.

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