En un reciente análisis especializado difundido a través de un formato de podcast, Francisco Pantigoso Velloso da Silveira, destacado catedrático de las Universidades del Pacífico y de la Universidad Peruana de Ciencias Aplicadas (UPC), ha examinado detalladamente los alcances y las implicancias de la Resolución del Tribunal Fiscal (RTF) 05315-4-2025. El núcleo de este análisis se centra en una figura procesal crítica dentro del ámbito tributario: el denominado “reexamen” en el procedimiento contencioso.
El estudio realizado por el académico se apoya estrictamente en el marco normativo establecido por el artículo 127 del Código Tributario. A través de la revisión de la RTF 05315-4-2025, Pantigoso Velloso da Silveira pone el foco en la operatividad de este artículo y cómo su aplicación debe ser rigurosa para evitar que la administración tributaria sobrepase sus facultades legales durante el proceso de revisión.
Uno de los puntos más enfáticos señalados por el catedrático es la prohibición de que el fisco se desvíe del denominado “asunto controvertido”. Según el análisis, la administración tributaria debe ceñirse estrictamente a los puntos de conflicto que han sido debidamente delimitados en el procedimiento. El experto advierte que, cuando el fisco intenta salirse de este marco preestablecido, incurre en una práctica que vulnera principios fundamentales del derecho administrativo y tributario.
En primer lugar, el análisis destaca que exceder el asunto controvertido representa una violación directa a la predictibilidad. La predictibilidad es un pilar esencial en cualquier proceso legal, ya que permite que el administrado sepa exactamente sobre qué puntos se está discutiendo y cuáles son los posibles escenarios de resolución. Si la autoridad tributaria introduce elementos ajenos a la controversia original durante el reexamen, se rompe la certeza jurídica, dejando al contribuyente en un estado de incertidumbre sobre el rumbo del proceso.
En segundo lugar, el catedrático sostiene que esta acción del fisco constituye una vulneración al derecho de defensa del contribuyente. El derecho de defensa implica que el administrado tenga la oportunidad de rebatir los argumentos de la autoridad basándose en hechos y puntos ya conocidos. Si el fisco modifica o amplía la controversia de manera unilateral, el contribuyente se ve impedido de preparar una defensa adecuada, ya que se le enfrenta a argumentos o cargos que no formaban parte del debate original, limitando así su capacidad de respuesta y contradicción.
El propósito fundamental de difundir este análisis a través del podcast es proporcionar a los contribuyentes y a sus asesores legales elementos técnicos y jurídicos de defensa. Al comprender los límites del reexamen y la obligatoriedad de respetar el asunto controvertido, los administrados cuentan con herramientas sólidas para enfrentar eventuales abusos por parte del Fisco.
En conclusión, la revisión de la RTF 05315-4-2025 realizada por Francisco Pantigoso Velloso da Silveira sirve como una alerta y una guía sobre la importancia de respetar el debido proceso. El mensaje es claro: el artículo 127 del Código Tributario no puede ser interpretado de manera que permita al fisco actuar arbitrariamente, sino que debe servir como un límite que garantice que la administración tributaria actúe con transparencia, respeto a la ley y, sobre todo, respeto a los derechos fundamentales del contribuyente.


