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Consejo de Estado revoca suspensión de decreto y permite adelantar recaudo de impuestos

El decreto busca aumentar el ingreso de recursos del Estado y atender las dificultades fiscales que enfrenta el Gobierno.

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Consejo de Estado revoca suspensión de decreto y permite adelantar recaudo de impuestos
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El Consejo de Estado revocó la suspensión del Decreto 572 de 2025, permitiendo que el Gobierno Nacional modifique las tarifas y bases de retención en la fuente del impuesto sobre la renta. Esta decisión permite al Estado adelantar el recaudo de impuestos previsto para 2026, con el objetivo de fortalecer la liquidez del erario público durante el ejercicio fiscal de 2025. El alto tribunal determinó que el análisis profundo sobre la suficiencia de los estudios técnicos del Gobierno se realizará en la sentencia definitiva y no mediante medidas cautelares. Por lo tanto, las disposiciones que habían sido pausadas en mayo recuperan su total vigencia y obligatoriedad para todos los contribuyentes. Para evitar impactos operativos bruscos, la medida entrará en vigor el primer día calendario del mes siguiente a la notificación de la decisión. Esto otorga a las empresas un margen de tiempo para ajustar sus sistemas contables, de nómina y de facturación según las nuevas reglas tributarias.

El Consejo de Estado ha tomado una decisión determinante en materia tributaria al revocar la suspensión provisional de diversos apartados del Decreto 572 de 2025. Esta norma, expedida por el Gobierno Nacional, tiene como objetivo principal modificar las tarifas y las bases mínimas de retención y autorretención en la fuente del impuesto sobre la renta, una medida que busca optimizar la entrada de recursos al erario público.

Con este fallo, vuelve a quedar plenamente vigente la disposición del Ejecutivo que pretende adelantar el cobro de impuestos a las empresas, permitiendo así que el Estado anticipe una parte del recaudo tributario que originalmente estaba previsto para ingresar en el año 2026. Esta maniobra financiera busca fortalecer la liquidez del Gobierno Nacional durante el ejercicio fiscal de 2025.

La resolución de este conflicto jurídico se produjo tras la interposición de un recurso de súplica presentado por el Ministerio de Hacienda. Dicho recurso iba dirigido contra el auto emitido el pasado 7 de mayo, fecha en la cual el Consejo de Estado había suspendido los artículos comprendidos entre el 2 y el 8 del decreto. En aquel momento, la suspensión se fundamentó en la consideración de que el Gobierno no había presentado una justificación suficiente, basada en razones técnicas, económicas y jurídicas, que respaldaran la necesidad de realizar tales cambios en el sistema de retenciones.

Sin embargo, la Sección Cuarta del alto tribunal ha reconsiderado su postura. En su análisis actual, la Sala concluyó que, en la etapa procesal en la que se encuentra el caso, no resultaba procedente realizar un análisis de fondo sobre la suficiencia o la profundidad de los estudios técnicos que sirvieron de base para la norma. El tribunal aclaró que el examen cautelar debe limitarse estrictamente a verificar si existe una contradicción evidente y directa entre el decreto cuestionado y las normas superiores del ordenamiento jurídico vigente.

En este sentido, el Consejo de Estado señaló que cualquier debate relativo a la calidad, la profundidad o la suficiencia de los estudios técnicos presentados por el Gobierno Nacional deberá resolverse únicamente cuando se emita la sentencia definitiva sobre la legalidad del decreto. El tribunal determinó que, al menos de manera preliminar, la norma sí cuenta con los antecedentes administrativos y la motivación técnica, económica y jurídica necesaria para modificar las tarifas de retención y autorretención en la fuente, así como los umbrales a partir de los cuales se genera la obligación tributaria.

La Sala subrayó que los cuestionamientos planteados por los demandantes sobre la solidez de los estudios técnicos requieren un análisis más exhaustivo y profundo, el cual no puede anticiparse ni resolverse mediante una medida cautelar. Al respecto, el tribunal precisó que el auto objeto del recurso ya había reconocido que el Decreto 572 de 2025 posee una motivación y antecedentes administrativos previos y adecuados a la materia que regula.

El Decreto 572 de 2025 altera significativamente las condiciones bajo las cuales las empresas y los contribuyentes realizan los pagos anticipados del impuesto de renta. A través de los mecanismos de retención y autorretención en la fuente, el Gobierno Nacional busca incrementar el flujo de caja durante 2025, obteniendo recursos que, bajo las condiciones normales de recaudo, ingresarían en el año 2026.

Es importante recordar que, durante el periodo en que estuvo vigente la suspensión decretada en mayo, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian) había ordenado la aplicación temporal de las tarifas anteriores. No obstante, con esta nueva decisión del Consejo de Estado, las disposiciones que habían sido suspendidas recuperan su total vigencia y obligatoriedad.

Para mitigar el impacto operativo en el sector empresarial, la Sala precisó que los efectos de esta revocatoria comenzarán a aplicarse a partir del primer día calendario del mes siguiente a la notificación de la decisión. Esta medida busca brindar un margen de tiempo razonable para que las empresas y los contribuyentes puedan realizar los ajustes necesarios en sus sistemas contables, sus procesos de nómina y sus esquemas de facturación antes de implementar nuevamente los cambios previstos en el decreto gubernamental.

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