La Comisión para el Mercado Financiero (CMF) ha anunciado una modificación en la normativa que regulaba la eliminación progresiva de los mecanismos de autenticación basados en conjuntos de datos impresos. Esta medida impacta directamente en el uso de las denominadas tarjetas de coordenadas, las cuales habían sido objeto de un proceso de retiro para dar paso a sistemas de seguridad más modernos y robustos.
A través de esta decisión, el organismo regulador ha determinado que el uso de las tarjetas de coordenadas continuará vigente para grupos específicos de personas. Esta excepción se aplica a aquellos usuarios que presenten dificultades comprobables para adoptar los nuevos mecanismos de autenticación reforzada, permitiendo así que no queden excluidos del acceso a los servicios financieros digitales durante el proceso de actualización tecnológica.
Según la información proporcionada por la CMF, el objetivo central de esta medida es facilitar la transición de los clientes del sector financiero hacia el nuevo sistema denominado Autenticación Reforzada del Cliente (ARC). La autoridad reconoce que el paso hacia sistemas más complejos puede representar una barrera para ciertos segmentos de la población, por lo que se busca un proceso de migración más fluido y menos disruptivo.
Para implementar este ajuste, la CMF procedió a modificar la Norma de Carácter General (NCG) N°538. Esta modificación normativa permite que ciertos clientes, que ya hacían uso de las tarjetas de coordenadas al momento de la entrada en vigencia de la norma y que además cumplan con criterios específicos definidos por el regulador, puedan seguir utilizando este método como su mecanismo de autenticación para operar en sus cuentas.
En relación con la implementación de esta medida, la CMF estableció obligaciones claras para las instituciones financieras. Aquellas entidades que decidan establecer grupos de clientes que mantengan el uso de la tarjeta de coordenadas, basándose en los criterios señalados, tienen la responsabilidad de informar formalmente sobre esta decisión a la Comisión. La fecha límite para que las instituciones realicen dicha notificación es el 1 de agosto del presente año.
Sin embargo, la CMF ha dejado una advertencia clara sobre las implicancias de seguridad de mantener este sistema antiguo. El organismo informó que, en todas aquellas operaciones donde se sigan utilizando las tarjetas de coordenadas, la autenticación no será considerada como Autenticación Reforzada del Cliente (ARC). Esto conlleva una consecuencia directa en la gestión del riesgo: los emisores de estos servicios asumirán un mayor nivel de riesgo en los casos donde se presenten operaciones desconocidas o no reconocidas por el usuario.
Además de las disposiciones sobre las tarjetas de coordenadas, la modificación normativa introduce otras precisiones importantes sobre la aplicación del sistema ARC. Una de las novedades más relevantes es que las transferencias electrónicas de fondos que se realicen entre cuentas pertenecientes a un mismo cliente, siempre que estas se encuentren dentro de una misma institución financiera, estarán exentas de la exigencia de la Autenticación Reforzada del Cliente.
Finalmente, la CMF también ha aclarado el funcionamiento de la autenticación en el caso de los pagos recurrentes. La normativa establece que la autenticación reforzada solo será exigida en el momento en que el cliente ingrese la instrucción de pago por primera vez. Una vez establecida esta instrucción inicial, no será necesario aplicar la autenticación reforzada en cada cobro posterior que se derive de dicho acuerdo, simplificando así la experiencia del usuario en sus pagos automáticos.


