La Cámara Federal de Casación ha confirmado definitivamente que se proceda a la ejecución de los bienes pertenecientes a la ex presidenta Cristina Kirchner y a sus hijos, Máximo y Florencia. Esta decisión se enmarca en la causa judicial por corrupción en la que la ex mandataria fue condenada a una pena de seis años de prisión. La resolución judicial surge tras el rechazo de un recurso extraordinario que buscaba que la Corte Suprema de Justicia revisara la medida de decomiso de sus activos.
Con el rechazo de dicho recurso, el fallo que dispone el decomiso de los bienes queda en condiciones de ser ejecutado de manera inmediata. Aunque la defensa de Cristina Kirchner mantiene la posibilidad de recurrir a la Corte Suprema mediante un recurso directo, conocido como recurso de queja, los tribunales han aclarado que esta presentación no tiene el efecto de suspender la ejecución de los bienes. Asimismo, se señaló que las probabilidades de que este último recurso prospere son bajas.
En lo que respecta a Máximo y Florencia Kirchner, la medida judicial pone en riesgo 19 propiedades que habrían sido recibidas mediante herencias o cesiones. El monto total del decomiso vinculado a la condena en la causa Vialidad asciende a aproximadamente 685.000 millones de pesos. Según la sentencia, todos los condenados en el proceso deben responder solidariamente por esta cifra.
Sin embargo, el análisis judicial destaca que Cristina Kirchner y sus hijos son los únicos condenados que poseen activos cuantiosos disponibles. En el caso de Lázaro Báez, la mayoría de sus activos ya fueron rematados previamente, tanto en el marco de la quiebra de la empresa Austral Construcciones como en la condena relacionada con el lavado de dinero en la causa denominada “Ruta del dinero K”.
La decisión de rechazar el recurso extraordinario fue tomada por los jueces de la Sala IV de la Cámara de Casación. Los magistrados Gustavo Hornos y Diego Barroetaveña rechazaron, por mayoría, las impugnaciones presentadas por las defensas de Cristina Kirchner, Lázaro Báez y el apoderado de Máximo y Florencia Kirchner. En el caso específico del recurso presentado por la ex presidenta, los tres integrantes de la Sala coincidieron unánimemente en declararlo inadmisible.
El juez Gustavo Hornos fundamentó su voto señalando que los recursos presentados no demostraban la existencia de una cuestión federal suficiente que justificara la intervención de la Corte Suprema. Según Hornos, los agravios de las defensas se basaban principalmente en cuestiones de derecho común relacionadas con la interpretación del artículo 23 del Código Penal y las reglas del decomiso, materias que generalmente no habilitan la instancia extraordinaria. Además, sostuvo que la sentencia cuestionada ya había brindado una respuesta razonada y fundada a los planteos, y que las impugnaciones eran simplemente discrepancias con el criterio sobre el estándar probatorio y el alcance del decomiso.
Hornos enfatizó que el decomiso en casos de corrupción se basa en el principio de que un delito no puede ser un título legítimo para generar riqueza reconocida jurídicamente, buscando evitar que los ilícitos produzcan beneficios económicos permanentes. Por su parte, el juez Diego Barroetaveña adhirió a estos argumentos, considerando que no existía una controversia federal concreta sobre normas constitucionales que ameritara la revisión de la Corte.
No obstante, el juez Mariano Borinsky mantuvo una postura parcialmente distinta. Si bien coincidió en declarar inadmisible el recurso de Cristina Kirchner, consideró que debía concederse la instancia extraordinaria respecto de ciertos bienes vinculados a Báez y a los hijos de la ex presidenta. Borinsky señaló que algunos inmuebles, específicamente los departamentos de la calle Mitre 535 y los lotes del complejo Los Sauces en Lago Argentino, así como inmuebles de las empresas Kank y Costilla y Loscalzo y Del Curto vinculadas a Báez, habrían sido adquiridos antes del 23 de abril de 2004.
Dado que esa fecha fue la referencia temporal fijada por el tribunal para evaluar los bienes pasibles de decomiso, Borinsky argumentó que el decomiso de esos activos específicos carecía de sustento normativo. Según el magistrado, el principio de legalidad y el derecho de propiedad justificaban que la Corte Suprema revisara estos puntos concretos, ya que la sentencia de mayoría no habría tratado suficientemente el impacto de la fecha de adquisición de dichas propiedades.


