La Dirección Nacional de Investigación y Promoción de la Libre Competencia (DLC) del Indecopi ha puesto en marcha un procedimiento administrativo sancionador de oficio dirigido contra el Colegio de Agentes Inmobiliarios del Perú (CAIP) y su presidenta. Esta acción legal se fundamenta en la presunta implementación de directrices que habrían orientado a los asociados de dicha institución a establecer porcentajes o montos fijos en el cobro de las comisiones por servicios de intermediación inmobiliaria.
De acuerdo con la información proporcionada por la autoridad administrativa, las indagaciones preliminares sugieren que el CAIP y su máxima representante habrían incurrido en una práctica colusoria horizontal. Este tipo de conducta se habría materializado a través de la difusión de recomendaciones anticompetitivas, las cuales fueron distribuidas mediante diversos canales de comunicación institucional. Entre los medios utilizados para transmitir estas sugerencias se encuentran el envío de correos electrónicos directos a los asociados, la publicación de comunicados oficiales en la página web del gremio y la difusión de contenidos en redes sociales, específicamente en las plataformas de Facebook e Instagram.
Como parte de las evidencias recabadas durante la etapa preliminar, la DLC ha señalado la existencia de material publicitario donde se hacía referencia explícita a estas directrices de cobro. Un punto relevante de la investigación se centra en la Revista Digital Inmobiliaria Bien Inmueble, publicación en la cual se consignó textualmente que uno de los objetivos fundamentales del gremio era el fomento de una cultura inmobiliaria basada en el establecimiento de un cobro mínimo del 5% del valor de venta del inmueble por concepto de honorarios.
Es fundamental precisar que el inicio de este procedimiento sancionador se sustenta en la detección de indicios razonables que justifican la apertura de la investigación. En ese sentido, Indecopi ha aclarado que esta medida no constituye un prejuzgamiento sobre el resultado final del proceso ni implica una determinación anticipada de la culpabilidad de los investigados. El CAIP y su presidenta conservan plenamente su derecho a ejercer su defensa, formular los descargos pertinentes y presentar las pruebas que consideren necesarias para desvirtuar las presunciones señaladas.
En el marco de este proceso, y basándose en lo estipulado por el artículo 21.5 del Texto Único Ordenado de la Ley de Represión de Conductas Anticompetitivas, la autoridad ha hecho un llamado a la ciudadanía y al sector. Se ha indicado que cualquier persona que posea un interés legítimo en el caso puede contactar con la Dirección Nacional de Investigación y Promoción de la Libre Competencia para aportar información relevante que contribuya al esclarecimiento de los hechos y ayude en el desarrollo de la investigación.
Para facilitar este aporte de información, el Indecopi ha puesto a disposición diversas vías de contacto. Los interesados pueden acercarse físicamente a las oficinas de la DLC en Lima, ubicadas en la Calle de la Prosa 104, en el distrito de San Borja. Asimismo, se ha habilitado el canal digital a través del correo electrónico st-clc@indecopi.gob.pe. Para quienes prefieran la comunicación telefónica, la institución ha indicado que se puede llamar al número 224-7800, solicitando específicamente el anexo 3101.
Finalmente, el Indecopi ha reafirmado su compromiso institucional con la fiscalización rigurosa de todas aquellas prácticas que resulten anticompetitivas, con el objetivo de promover mercados transparentes y eficientes. La entidad ha exhortado a todos los proveedores del sector inmobiliario a cumplir estrictamente con la normativa de libre competencia vigente, asegurando que la fijación de precios o comisiones mediante acuerdos o recomendaciones gremiales puede afectar el funcionamiento correcto del mercado.


