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Segunda vuelta y feriado: ¿Cómo deben pagarte si trabajas este 7 de junio?

El 7 de junio será feriado y día de segunda vuelta electoral. Conozca cuánto corresponde pagar a quienes trabajen, qué pasa con el descanso compensatorio y si habrá tolerancia para votar.

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Segunda vuelta y feriado: ¿Cómo deben pagarte si trabajas este 7 de junio?
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El próximo domingo 7 de junio, el Perú vivirá una jornada atípica al coincidir el feriado por la Batalla de Arica y el Día de la Bandera con la segunda vuelta electoral. Este escenario plantea interrogantes sobre los derechos económicos de los ciudadanos que deban laborar mientras cumplen su deber ciudadano. Expertos señalan que trabajar en este feriado sin un descanso sustitutorio otorga derecho a una sobretasa del 100 por ciento, lo que en la práctica triplica la remuneración diaria. Este beneficio se extiende a empleados remotos y part time, aunque excluye a quienes prestan servicios mediante recibos por honorarios. Asimismo, se prevé que el Gobierno emita un decreto de tolerancia para facilitar el voto obligatorio. Impedir que un trabajador acuda a las urnas es calificado como una infracción laboral muy grave, ya que el ejercicio del voto es una obligación legal ineludible.

El próximo domingo 7 de junio se presenta una coincidencia particular en el calendario peruano. En una misma jornada, el país conmemora el feriado por la Batalla de Arica y el Día de la Bandera, mientras que, simultáneamente, se llevará a cabo la segunda vuelta electoral. En este proceso electoral se disputarán el Poder Ejecutivo Keiko Fujimori y Roberto Sánchez, quien resulte ganador asumirá la conducción del país hasta el año 2031.

Esta situación plantea interrogantes fundamentales para miles de ciudadanos que deberán equilibrar sus responsabilidades laborales con su deber ciudadano de acudir a las urnas. Ante este escenario, surge la duda sobre cuáles son los beneficios económicos y los derechos que corresponden a aquellos trabajadores que deban laborar durante este feriado.

Sobre este punto, el abogado laboralista Germán Lora ha brindado precisiones importantes. Lora explica que el hecho de que el feriado coincida con un domingo no genera, de manera automática, un beneficio adicional para el trabajador. En la legislación peruana, no existe una compensación especial establecida para los casos en los que un día feriado cae en domingo, a pesar de que para gran parte de la fuerza laboral el domingo representa el descanso semanal obligatorio.

El especialista comparó esta situación con la de algunos países europeos, donde es común que el descanso se traslade a otro día de la semana para no perder el beneficio. Sin embargo, recordó que en el Perú esto no sucede; el trabajador, en la práctica, pierde ese feriado adicional debido a la coincidencia calendarial. Según sostuvo Lora, el hecho de que el domingo coincida con el feriado no tiene ningún efecto jurídico.

Por otro lado, el abogado laboralista César Puntriano detalló el mecanismo de remuneración para quienes trabajen en dicha fecha. Según Puntriano, si un trabajador labora durante el feriado y el empleador no le otorga un descanso sustitutorio en otra fecha, el empleado tendrá derecho a una remuneración adicional equivalente a una sobretasa del 100%.

Para facilitar la comprensión de este cálculo, Puntriano explica que el pago final se compone de tres partes. En primer lugar, el pago ya viene incluido en el sueldo mensual habitual. En segundo lugar, se paga por el trabajo efectivamente realizado ese día. En tercer lugar, se añade la sobretasa por tratarse de un día feriado. Aunque técnicamente no se define como un "pago triple", en términos prácticos el día termina valiendo el triple de la remuneración diaria habitual.

Para ilustrar este escenario, Puntriano plantea un ejemplo concreto: si un trabajador percibe un sueldo mensual de S/ 1,500, su remuneración diaria es de 50 soles. Si el trabajador descansa el 7 de junio, recibirá sus S/ 1,500 mensuales normalmente, ya que el feriado está incluido en el sueldo. No obstante, si decide trabajar, recibirá los S/ 50 correspondientes al trabajo realizado más otros S/ 50 adicionales por la sobretasa del feriado. Sumando esto al pago mensual ya establecido, el ingreso por esa jornada específica equivaldría a S/ 150. Cabe precisar que, si el empleador otorga un día de descanso pagado como compensación, el trabajador ya no recibirá la sobretasa económica.

Respecto a las modalidades de trabajo, Germán Lora señaló que los empleados bajo la modalidad de trabajo remoto mantienen exactamente los mismos derechos. Quienes trabajen desde sus hogares el domingo 7 de junio tienen derecho, ya sea al pago doble o al día de compensación. Asimismo, aclaró que este beneficio se extiende a los trabajadores part time. Sin embargo, hizo una distinción crucial: aquellos profesionales que prestan servicios mediante recibos por honorarios no acceden a estos beneficios laborales.

Finalmente, el tema del voto obligatorio introduce otra variable. Puntriano anticipa que es muy probable que el Gobierno emita un decreto supremo para establecer un espacio de tolerancia para aquellos trabajadores que deban ejercer su derecho al voto, siguiendo el precedente de la primera vuelta. Se espera que dicho decreto sea publicado la misma semana del 7 de junio o unos días antes.

El especialista advirtió que no otorgar esta tolerancia sería una infracción laboral calificada como "muy grave". Aunque en la práctica algunas empresas podrían asumir el pago de la multa para que el personal no acuda a votar, Puntriano enfatizó que esto no es legal, ya que el voto es una obligación ciudadana.

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