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Ministerio Público aclara diferencia entre "pasadas" policiales y antecedentes penales tras declaraciones presidenciales

Las “pasadas” policiales son un concepto distinto al de una causa judicial. No necesariamente equivalen a antecedentes penales. El Ministerio Público precisó que, en el ámbito policial, el término “pasadas” se utiliza para referirse a abordajes o intervenciones realizadas por la Fuerza Pública en situaciones que no necesariamente constituyen un delito o una contravención. Por [...]

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Ministerio Público aclara diferencia entre "pasadas" policiales y antecedentes penales tras declaraciones presidenciales
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Una fuerte polémica sacude a Costa Rica tras las declaraciones de la presidenta Laura Fernández Delgado, quien afirmó que un sospechoso del homicidio de un oficial de policía tenía 29 pasadas. Esta afirmación generó duras críticas hacia el Poder Judicial, sugiriendo que el sistema permitió la libertad de un criminal recurrente. Sin embargo, el Ministerio Público y expertos judiciales aclararon que las pasadas son simples intervenciones policiales administrativas y no equivalen a antecedentes penales ni causas judiciales. En realidad, los tres implicados suman solo seis causas judiciales entre todos y ninguno tenía procesos previos por delitos contra la vida, desmintiendo la narrativa presidencial sobre la impunidad del sistema.

Una controversia legal y política ha surgido en Costa Rica tras las declaraciones de la presidenta de la República, Laura Fernández Delgado, quien aseguró que uno de los sospechosos de balear a dos oficiales de la Fuerza Pública en Batán de Limón contaba con "29 pasadas". Esta afirmación provocó una ola de críticas dirigidas hacia el Poder Judicial, cuestionando la libertad de una persona con supuestos antecedentes penales extensos. Ante esto, el Ministerio Público y expertos judiciales han salido al paso para precisar que el término "pasadas" no equivale a antecedentes penales ni a causas judiciales.

El Ministerio Público aclaró que, dentro del lenguaje operativo de la Fuerza Pública, las "pasadas" se refieren a abordajes o intervenciones policiales en situaciones que no necesariamente constituyen un delito o una contravención. Según la institución, estos registros quedan asentados en las bitácoras de la policía administrativa y pueden incluir episodios como el consumo de licor en la vía pública, estados de embriaguez, alteraciones del orden público o la portación de pequeñas cantidades de droga destinadas al consumo personal. Debido a que muchos de estos hechos no son delictivos, no todos son remitidos a las fiscalías para la formulación de cargos.

En relación con el caso específico de Batán de Limón, donde falleció el oficial Gerson Rosales Cascante tras recibir un disparo en la cabeza, la Fiscalía realizó una revisión de los expedientes de los tres sospechosos, identificados con los apellidos Menocal, Vílchez y Mora. La institución precisó que, entre los tres, acumulan un total de seis causas judiciales y subrayó que ninguno de ellos registra procesos previos por delitos contra la vida. Actualmente, los tres hombres cumplirán seis meses de prisión preventiva por su presunta participación en el homicidio del oficial, además de estar vinculados con delitos de tentativa de homicidio, asociación ilícita y portación ilícita de arma permitida.

El detalle de los expedientes judiciales revela situaciones diversas. El imputado Menocal figura en un caso por robo agravado, en el cual se planteó una solicitud de sobreseimiento definitivo el 31 de octubre de 2025, trámite gestionado en la Fiscalía de Batán. Por su parte, Vílchez aparece en dos causas por maltrato contra mujeres y una por incumplimiento de medida de protección; en los casos de maltrato se solicitaron desestimaciones el 30 de junio de 2025 y el 12 de octubre de 2023, mientras que para el incumplimiento de medida de protección se solicitó el sobreseimiento el 31 de julio de 2019. Finalmente, Mora registra una causa por robo agravado y almacenamiento de droga, la cual ya cuenta con apertura a juicio, y otra por receptación, que fue desestimada el 14 de marzo de 2024.

La Fiscalía enfatizó que los casos que concluyeron en desestimación o sobreseimiento fueron resueltos así porque la prueba recabada durante las investigaciones no fue suficiente para sustentar una acusación formal.

Sobre este punto, David Hernández, exjuez de la República, explicó que existe una confusión común al asociar las "pasadas" con detenciones por delitos. Detalló que estas son simplemente anotaciones en archivos digitales policiales que pueden obedecer a múltiples causas, incluyendo impago de pensión, escándalos en vía pública o casos de violencia doméstica. Hernández señaló que algunas de estas anotaciones permanecen solo a nivel policial, mientras que otras llegan al Ministerio Público, donde el fiscal puede decidir liberar a la persona si la prueba no es lo suficientemente sólida para generar un juicio de probabilidad, solicitando posteriormente la desestimación o el sobreseimiento.

El exjuez recalcó que el funcionamiento del Poder Judicial no depende de las "pasadas", sino de la acción delictiva y la prueba, conforme a las leyes penales y especiales, como la Ley de Armas o la Ley Forestal. Para garantizar la transparencia, Hernández sugirió que lo correcto sería informar cuántas intervenciones quedaron en el ámbito policial, cuántas llegaron a la Fiscalía, cuáles avanzaron a tribunales y cuál fue la resolución final.

Finalmente, el exjuez fue crítico con la narrativa presidencial, señalando que no es simple decir que alguien fue "pasado 29 veces" para generar la percepción de que el Poder Judicial es el culpable de que tales personas estén en libertad. Hernández instó a la presidenta a ser honesta con los ciudadanos y no aprovecharse del dolor ajeno para cuestionar el sistema de justicia, el cual, según afirmó, responde a un Estado democrático donde la libertad fundamental es la prioridad hasta que se demuestre lo contrario mediante pruebas sólidas.

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