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Dirección del Trabajo garantiza medio día de permiso remunerado para vacunación invernal

La campaña digital contempla difundir el derecho de trabajadores y trabajadoras quienes disponen de un tiempo legal para vacunarse en

Dirección del Trabajo garantiza medio día de permiso remunerado para vacunación invernal

La Dirección del Trabajo (DT) ha puesto en marcha una exhaustiva campaña de difusión digital con el objetivo primordial de informar y garantizar el derecho de los trabajadores y trabajadoras a disponer de un tiempo legal de medio día para acudir a vacunarse. Esta medida se enmarca en la actual campaña de inmunización impulsada por el Ministerio de Salud, la cual busca proteger a la población contra la influenza, el Covid y diversos virus respiratorios que suelen proliferar durante la temporada invernal.

La estrategia de comunicación de la Dirección del Trabajo ha sido desplegada a través de una multiplicidad de canales oficiales y plataformas digitales, incluyendo X, Youtube, Instagram, Facebook y Tik Tok. Mediante la publicación de gráficas y piezas audiovisuales, el organismo busca que la información llegue de manera clara y directa a todos los sectores laborales, explicando detalladamente en qué consiste este derecho y cómo debe ejercerse.

En términos operativos, la campaña de inmunización contra los virus invernales tiene un enfoque prioritario en los grupos de riesgo. Entre los beneficiarios directos de estas vacunas se encuentran los adultos mayores, las mujeres embarazadas y todo el personal de salud, quienes representan la población objetivo de esta iniciativa de salud pública.

Belén Nuñez Ormeño, Seremi del Trabajo y Previsión Social de la Región de Arica y Parinacota, ha hecho un llamado enfático a todos los trabajadores y trabajadoras para que utilicen los canales oficiales de información. La autoridad regional destacó que la Dirección del Trabajo está utilizando todas sus herramientas digitales para explicar que aquellos empleados que pertenezcan a la población objetivo de la campaña podrán hacer uso de un permiso de media jornada laboral. Este tiempo debe ser destinado exclusivamente a acudir a los centros de salud para recibir la vacunación correspondiente. Un punto fundamental de esta normativa es que dicho permiso no podrá ser descontado de las liquidaciones de sueldo de los trabajadores, asegurando así que la protección de la salud no implique un perjuicio económico para el empleado. No obstante, para acceder a este beneficio, el trabajador tiene la obligación de avisar a su empleador con al menos dos días de anticipación.

Por su parte, el Director del Trabajo, David Oddó Beas, subrayó la importancia de que los empleadores comprendan su deber legal. Oddó Beas explicó que la DT está informando activamente a las empresas sobre la obligación de otorgar este lapso de mediodía para la vacunación de quienes forman parte de la campaña de salud pública. Según el Director, el objetivo final es proteger a los grupos de riesgo contra la influenza, el Covid y otras enfermedades respiratorias, lo que conlleva un beneficio indirecto para las organizaciones: la reducción del ausentismo laboral y la creación de un entorno de trabajo más seguro para todo el personal.

Desde el punto de vista normativo, este derecho se encuentra respaldado por el artículo 66 Ter del Código del Trabajo. Esta legislación establece explícitamente que todo trabajador o trabajadora que se encuentre dentro de la población objetivo de las campañas de vacunación tendrá derecho a medio día de permiso laboral, siempre que se cumpla el requisito de notificar al empleador con una antelación mínima de dos días.

El Código del Trabajo es preciso en señalar que este tiempo otorgado para la vacunación no es un bloque cerrado, sino que debe ser complementado con el tiempo suficiente para los traslados hacia y desde la institución médica. Para determinar este tiempo adicional, se deben considerar factores críticos como las condiciones geográficas, las opciones de transporte disponibles y la disponibilidad del equipamiento médico necesario en el centro de salud.

Además, la normativa legal es categórica al señalar que el tiempo empleado por los trabajadores para realizarse los exámenes y la vacunación será considerado como tiempo trabajado para todos los efectos legales. Un aspecto relevante es que este permiso tiene una naturaleza no monetizable; es decir, no podrá ser compensado en dinero, ni durante la vigencia del contrato ni al término de la relación laboral. La ley es tajante al indicar que cualquier estipulación en contrario será entendida como no escrita.

Finalmente, la normativa aclara que en aquellos casos donde los trabajadores estén sujetos a un instrumento colectivo que ya considere un permiso análogo al de vacunación, se entenderá que el empleador ha cumplido con su obligación legal. La finalidad última de esta campaña es incentivar que la mayor cantidad de personas pertenecientes a los grupos objetivo se vacunen, reduciendo así la incidencia de virus invernales y protegiendo a la población general, lo que optimiza la salud pública y la estabilidad laboral.

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