La reciente resolución del Pleno de la Corte Nacional de Justicia (CNJ) que permite a un juez sucesor firmar una sentencia oral dictada por un colega ausente, siempre y cuando comparta el criterio decisional, ha desatado una ola de críticas y sospechas en el ámbito legal ecuatoriano. Adoptada el 13 de abril, la medida busca agilizar los trámites legales en casos de ausencia imprevista de un juez, pero muchos la ven como una potencial herramienta para la manipulación y la erosión de la seguridad jurídica.
En un contexto donde la justicia ecuatoriana es percibida como vulnerable a influencias políticas y mafiosas, cualquier modificación en su administración es recibida con escepticismo. La resolución de la CNJ, según analistas y abogados, podría convertirse en una ventanota para las más horrendas manipulaciones legales, permitiendo la revocación de sentencias y la destrucción del principio de la cosa juzgada.
La resolución establece que, ante la ausencia definitiva de un juez que dictó una sentencia oral, el juez que lo suceda deberá reducir a escrito la sentencia siempre que comparta el criterio decisional previamente adoptado por quienes intervinieron en la audiencia y anunciaron dicha decisión . El problema radica en la posibilidad de que el nuevo juez no comparta ese criterio y decida no firmar la sentencia, abriendo la puerta a su revocación y a la reapertura del caso.
Gonzalo Muñoz, abogado, advierte que esta situación podría destruir el principio de la cosa juzgada y los derechos que una sentencia genera. Como ejemplo, menciona el caso hipotético de un juez que declare la inocencia de una persona en su sentencia oral, pero que luego sea reemplazado por un juez que no comparta ese criterio y decida revocar la sentencia. En este escenario, se estaría inaugurando una tercera instancia , algo inaceptable en un sistema judicial que debe garantizar la certeza y la estabilidad de las decisiones.
Pablo Encalada, penalista, considera que la decisión de la Corte es peligrosa y que en Ecuador es perfectamente posible que el Consejo de la Judicatura, o incluso grupos mafiosos, destituyan a un juez que dicte una sentencia desfavorable a sus intereses, o que lo asesinen. Encalada cuestiona que todos los jueces de la Corte Nacional no se hayan percatado del vacío legal que genera su resolución.
La Corte Nacional se defendió argumentando que su decisión se sustenta en principios constitucionales, como el artículo 75, que habla de tutela judicial efectiva, inmediatez y celeridad, y el 169, que establece que la justicia no se sacrifica por meras formalidades. Además, la Corte se apoyó en un precedente de la Corte Constitucional, la sentencia 344-16-EP-21, que establece que un rígido acatamiento del principio de inmediatez podría comprometer otros principios procesales, como el de celeridad.
En esencia, la Corte está priorizando la celeridad sobre la inmediatez, argumentando que la rapidez en la administración de justicia es más importante que el hecho de que el juez que dicte la sentencia haya seguido todo el caso desde el principio. Sin embargo, esta decisión plantea interrogantes sobre la capacidad del nuevo juez, que no ha estado presente en el juicio, para captar al 100% el criterio decisional original.
La resolución también genera preocupación sobre la seguridad jurídica en el país. Encalada advierte que, en la práctica, podrían ocurrir situaciones como la invención de impedimentos para ejercer el cargo a jueces que dicten sentencias que no le gusten al gobierno, como ocurrió con Alexandra Villacís, quien fue apartada de la presidencia de la Judicatura.
Antes de la resolución del 13 de abril, si un juez desaparecía del mapa después de dictar su sentencia oral, su sucesor simplemente tenía que firmarla tal y como había quedado, actuando como un notario. La nueva normativa cambia radicalmente esta dinámica, otorgando al juez sucesor un poder discrecional que podría poner en riesgo la validez de las sentencias.
Algunos penalistas consultados sugieren que una solución alternativa al problema de la redacción de sentencias extensas sería obligar a los jueces a dictar sentencias orales más cortas y a firmarlas al mismo tiempo en que dictan la decisión oral. Esta medida evitaría la necesidad de que un juez sucesor tenga que firmar una sentencia dictada por otro, eliminando así el riesgo de manipulación.
La resolución de la Corte Nacional de Justicia ha abierto un debate crucial sobre la independencia judicial, la seguridad jurídica y la necesidad de proteger los derechos de los ciudadanos en un país donde la justicia es percibida como vulnerable a influencias externas. La controversia pone de manifiesto la importancia de fortalecer las instituciones y de garantizar que la administración de justicia se rija por principios de transparencia, imparcialidad y respeto a la ley. La sociedad ecuatoriana observa con atención el desarrollo de este caso, esperando que se tomen las medidas necesarias para proteger la integridad del sistema judicial y garantizar el acceso a una justicia justa y equitativa para todos.






