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JORNADA DE 42 HORAS: DT ACLARA QUIÉNES QUEDAN EXCLUIDOS

JORNADA DE 42 HORAS: DT ACLARA QUIÉNES QUEDAN EXCLUIDOS
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A pocos días de la implementación de la jornada laboral de 42 horas, la Dirección del Trabajo (DT) ha emitido decretos cruciales para unificar los criterios de aplicación, especialmente en lo que respecta a la exclusión de trabajadores del límite de jornada. La DT enfatiza que la exclusión debe basarse en la autonomía efectiva en las funciones desempeñadas, diferenciando claramente entre subordinación y fiscalización superior directa. La fiscalización, según la DT, implica un control detallado sobre cómo y cuándo se realizan las labores, y no simplemente el registro de asistencia o el seguimiento de resultados.

La Ley N 21.561 ha restringido significativamente las exclusiones, y los inspectores del trabajo tendrán la última palabra en caso de controversias. Este nuevo marco normativo busca evitar que se excluyan indebidamente a trabajadores de los beneficios de la jornada reducida, protegiendo así sus derechos laborales. La DT ha dejado claro que la exclusión no puede basarse en formalidades como el título del cargo o lo que diga el contrato, sino en la realidad de las funciones que desempeña el trabajador.

La subordinación, como elemento esencial del contrato de trabajo, no debe confundirse con la fiscalización. Un trabajador puede estar sujeto a la subordinación general de la empresa, pero aún así quedar excluido de la limitación de jornada si la naturaleza de sus funciones no implica un control directo y funcional sobre la forma y oportunidad en que desarrolla sus labores. La DT explica que la fiscalización superior inmediata se refiere al ejercicio de un control directo sobre cómo y cuándo el trabajador ejecuta sus tareas. La existencia de mecanismos de registro, herramientas tecnológicas o sistemas de reporte no necesariamente implican fiscalización directa.

Para que se justifique trabajar sin jornada, la fiscalización superior inmediata no debe existir. La DT proporciona ejemplos de situaciones que no constituyen fiscalización, como la evaluación del trabajo por el cumplimiento de objetivos en lugar de por horario, o la presentación de informes de forma esporádica. La clave está en determinar si el empleador ejerce un control directo y funcional sobre la ejecución del trabajo, o si simplemente evalúa los resultados obtenidos.

El análisis para determinar si procede o no la exclusión de la jornada debe ser estricto, ya que se trata de una excepción a la regla general de limitación del tiempo de trabajo. La DT enfatiza que la mera denominación contractual, el cargo asignado o la existencia de reportes periódicos no son suficientes para justificar la exclusión. Se requiere un análisis profundo de la autonomía efectiva del trabajador.

La DT establece una serie de puntos a considerar para verificar si la exclusión de la jornada procede: si el trabajador organiza autónomamente su tiempo y modalidad de trabajo; si su labor se evalúa por resultados o por cumplimiento de horario; si existe un superior que supervise directamente la forma y oportunidad de ejecución de sus tareas; si la naturaleza del cargo implica representación del empleador o toma de decisiones autónoma; y si los mecanismos de control existentes inciden sobre la ejecución del trabajo o solo sobre sus resultados.

Además, la DT indica que este análisis debe tener en cuenta las actuales formas de organización del trabajo, caracterizadas por mayor autonomía funcional, cumplimiento por objetivos, trabajo remoto o híbrido y estructuras organizacionales menos jerárquicas. Estas circunstancias pueden ser compatibles con la exclusión de la limitación de jornada.

La Ley N 21.561 restringió el universo de trabajadores que pueden quedar excluidos de la jornada, eliminando causales geográficas y reforzando la necesidad de una calificación estricta, dada su naturaleza excepcional. En caso de controversia, los inspectores del trabajo son los encargados de resolver, basándose en los puntos mencionados anteriormente.

En resumen, la exclusión de la jornada laboral es aplicable cuando se trata de un trabajador que pertenece a la empresa y sigue sus directrices generales, pero cuya labor se evalúa por el cumplimiento de objetivos y no por el cumplimiento de un horario o la supervisión paso a paso de su actividad. La autonomía en la ejecución del trabajo es el factor determinante para justificar la exclusión.

La DT ha dejado claro que la implementación de la jornada de 42 horas es un avance significativo en materia de derechos laborales, y que se tomarán medidas para garantizar que se cumpla la ley y que los trabajadores no sean privados injustamente de sus beneficios. Los inspectores del trabajo estarán atentos a posibles abusos y resolverán las controversias de manera justa y transparente.

La nueva normativa busca equilibrar la necesidad de proteger los derechos de los trabajadores con la flexibilidad que requieren algunas empresas para operar de manera eficiente. La DT confía en que, con una correcta aplicación de los decretos y una buena comunicación entre empleadores y trabajadores, la jornada de 42 horas será un éxito y contribuirá a mejorar la calidad de vida de los trabajadores chilenos.

La Dirección del Trabajo ha puesto a disposición de empleadores y trabajadores una serie de recursos informativos para facilitar la comprensión y aplicación de la nueva normativa. Estos recursos incluyen guías, preguntas frecuentes y un servicio de consultas en línea. La DT también ha organizado seminarios y talleres para capacitar a empleadores y trabajadores sobre los nuevos requisitos y procedimientos.

La implementación de la jornada de 42 horas es un proceso complejo que requiere la colaboración de todos los actores involucrados. La DT ha reiterado su compromiso de trabajar en conjunto con empleadores y trabajadores para garantizar una transición exitosa y justa. La DT ha enfatizado que la clave del éxito radica en la buena fe, la transparencia y el respeto mutuo.

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