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PETRO GOLPEADO: Corte tumba decreto de emergencia económica

PETRO GOLPEADO: Corte tumba decreto de emergencia económica
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La Sala Plena de la Corte Constitucional declaró inexequible el Decreto Legislativo 1390 del 22 de diciembre de 2025, con el cual el presidente Gustavo Petro implementó una emergencia económica nacional tras la negativa del Congreso a una adición presupuestal contenida en una reforma sometida a debate legislativo. La Corte reiteró que la separación de poderes es una garantía esencial del Estado social de derecho y la democracia.

El Tribunal Constitucional concluyó que las razones presentadas por el Ejecutivo para justificar la medida correspondían a situaciones estructurales y previsibles, las cuales debían abordarse mediante mecanismos ordinarios de política pública, sin recurrir a facultades excepcionales que eludieran el control del Congreso de la República.

La presidenta de la corporación, la magistrada Paola Meneses, explicó que la Sala Plena decidió declarar inexequible el decreto legislativo 1390 y añadió que, como segundo punto resolutivo, la Sala determinó que los Decretos Legislativos 1474 de 2025 y 044 de 2026 continuarán sin producir efectos hasta tanto la Sala Plena de esta Corte profiera una decisión definitiva respecto de su constitucionalidad .

En contexto, el Decreto 1474 contenía los nuevos impuestos incluyendo el IVA del 19% a bebidas alcohólicas y gravámenes a cigarrillos, vapeadores y juegos de azar en línea , mientras que el 044 imponía cargas a las generadoras eléctricas.

El magistrado ponente, Carlos Camargo, señaló que el Gobierno justificó el estado de excepción en una supuesta crisis fiscal grave e inminente , pero la Sala determinó que el decreto no cumplió con los requisitos exigidos por la Constitución política de 1991 .

Camargo detalló que siete de los ocho argumentos presentados por la Presidencia no acreditaron el carácter sobreviniente, extraordinario e imprevisible , ya que la mayoría de las circunstancias alegadas corresponden a situaciones estructurales, persistentes y previsibles que deben ser atendidas a través de los mecanismos ordinarios de política pública, fiscal y presupuestal .

Respecto al primer argumento la necesidad de equiparar la Unidad de Pago por Capitación (UPC) del régimen subsidiado al menos al 95% del régimen contributivo , Camargo indicó que esta obligación surge de un mandato estructural de larga data, derivado de nuestra Sentencia T-760 de 2008, y reiterado de manera constante en múltiples autos de seguimiento . Por lo tanto, la necesidad de recursos adicionales para su cumplimiento obedece a una problemática persistente y conocida, cuya atención correspondía a los mecanismos ordinarios de política pública presupuestal y legislativa . La Sala enfatizó que el cumplimiento de una orden judicial reiterada no puede considerarse, por sí solo, un hecho sobreviniente que justifique el uso de facultades excepcionales.

En cuanto al segundo argumento el deterioro de la seguridad ciudadana , la Corte concluyó que no cumplía con el requisito de identidad porque las situaciones descritas en el decreto legislativo involucran afectaciones a la seguridad ciudadana y al orden público, las cuales se enmarcan por su naturaleza dentro de los supuestos que la Constitución reserva para el estado de conmoción interior y no para el estado de emergencia económica y social .

Sobre el tercer argumento la no aprobación de los proyectos de ley de financiamiento para 2025 y 2026 , la Corte señaló que la posibilidad de que el Congreso niegue o archive proyectos de ley de financiamiento no es imprevisible, repentina ni extraordinaria , sino un escenario plenamente previsible dentro del trámite legislativo ordinario , dado que el Ejecutivo conoce, desde el diseño y la presentación de este tipo de iniciativas, que su aprobación depende de las mayorías políticas y de la deliberación democrática . La Corte concluyó que la ausencia de una ley de financiamiento no constituye un hecho nuevo o inesperado que irrumpe súbitamente en el orden institucional, sino un resultado posible y conocido del proceso legislativo que debe ser gestionado a través de los mecanismos ordinarios de política fiscal, presupuestal y de diálogo interinstitucional .

Frente al cuarto argumento los desastres naturales asociados a la ola invernal y al cambio climático , la Sala determinó que tampoco cumplía con el requisito de sobrevivencia, pues lo planteado en el decreto legislativo es una situación estructural y progresiva, ampliamente conocida y advertida, que ha venido manifestándose de manera reiterada en los últimos años y frente a la cual el Estado ha debido adoptar medidas ordinarias de prevención, de mitigación y de planeación presupuestal . El ponente destacó que la declaratoria previa de desastre natural mediante los Decretos 1372 de 2024 y 1193 de 2025 evidencia precisamente que el riesgo era identificable y gestionable dentro del marco institucional ordinario .

En cuanto al quinto argumento la obligación de asumir el costo de sentencias judiciales ejecutoriadas pendientes de pago , la Corte señaló que el crecimiento del saldo de los créditos judiciales no obedece a un hecho súbito o externo, sino a una acumulación gradual asociada a decisiones de política fiscal y presupuestal , por lo que no puede atribuirse carácter sobreviniente a una situación que forma parte del funcionamiento ordinario del Estado .

El sexto argumento las obligaciones legales y contractuales atrasadas tampoco cumplió con el requisito de sobrevivencia, en tanto se trata de gastos permanentes y conocidos derivados de mandatos constitucionales y legales, cuyo atraso obedece a decisiones presupuestales previas .

El séptimo argumento las restricciones para el endeudamiento público corrió la misma suerte: la Corte advirtió que las limitaciones derivan de la regla fiscal y de la dinámica regular de los mercados financieros, circunstancias conocidas y previsibles .

El octavo argumento las restricciones en la caja de la Tesorería General de la Nación no cumplió con el requisito de realidad, pues la Corte consideró que se fundamenta a partir de afirmaciones generales y valoraciones de carácter especulativo , por lo que no configura un hecho autónomo capaz de agravar por sí mismo la crisis fiscal , sino una justificación argumentativa estrechamente vinculada al tercer supuesto fáctico la no aprobación del proyecto de ley de financiamiento sin que se identifique un impacto diferenciado y comprobable en la caja de la Tesorería .

La Corte reiteró que el principio de separación de poderes constituye una garantía esencial del Estado social de derecho y de la democracia y que asegura que no exista una concentración arbitraria del poder y protege la participación indirecta del pueblo en decisiones fundamentales como la discusión y aprobación del presupuesto y de las medidas tributarias necesarias para su sostenibilidad .

El magistrado Camargo señaló que el Decreto 1390 de 2025 vulneró los principios democráticos y de separación de poderes, en la medida en que el Gobierno Nacional se apropió de competencias de otra rama del poder público sin cumplir con los requisitos constitucionales que habilitan un estado de excepción . La Corte también destacó que la cláusula general de competencia del legislador en materia tributaria y presupuestal constituye una expresión clara del principio democrático, razón por la cual las decisiones adoptadas por el Congreso de la República en estos ámbitos gozan de plena legitimidad constitucional .

La sentencia C-075 de 2026 se aprobó con seis votos a favor, el impedimento aceptado del magistrado Jorge Enrique Ibáñez y los salvamentos parciales de los magistrados Héctor Carvajal Londoño y Vladimir Fernández Andrade. Durante el proceso de revisión, el tribunal suspendió provisionalmente la emergencia mediante el Auto 082, modificando una jurisprudencia de no intervención cautelar vigente desde 1994. Fernández criticó esta suspensión, advirtiendo que la corporación asumió facultades que la convertían en una pequeña Asamblea Nacional Constituyente, en función permanente .

La Sala Plena también denegó la solicitud del procurador general, Gregorio Eljach, quien pidió declarar inexequible el decreto en su conjunto pero mantener vigentes de manera exclusiva las disposiciones tributarias destinadas al sector salud. El Gobierno expidió un segundo estado de emergencia económica mediante el Decreto 150 de 2026 argumentando afectaciones por una ola invernal, mientras distintos sectores económicos señalan que el Ejecutivo deberá ejecutar recortes en el presupuesto ordinario. Esta es la tercera vez que el alto tribunal derriba un decreto de emergencia económica durante el actual mandato presidencial.

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