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Sargento Condenado por Humillaciones Sexuales a Soldada

Sargento Condenado por Humillaciones Sexuales a Soldada
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Madrid, 3 abr (EFE).- El Tribunal Supremo ha confirmado la condena de un año de cárcel para un sargento del Ejército de Tierra por realizar comentarios "objetivamente ofensivos y vejatorios" a una soldado en presencia de sus compañeros, lo que le causó "humillación y verg enza pública" y dañó su "dignidad, fama y estima". La sentencia, dictada por la Sala de lo Militar del Supremo, ratifica el fallo inicial de un tribunal militar que ya había impuesto esta pena en octubre pasado.

Los hechos se remontan a los años 2020 y 2021, y se desencadenaron a raíz de un incidente aparentemente menor: la difusión de un "sticker" o emoticono creado a partir de una fotografía de la soldado tomada mientras masticaba su almuerzo. Aunque no se pudo determinar quién fue el responsable de enviar la imagen, la soldado observó al sargento tomando fotografías con su teléfono móvil a la tropa. El capitán, al ser informado del incidente, ordenó a todos los miembros del grupo borrar la imagen.

Sin embargo, la situación escaló meses después, durante un ejercicio de tiro. Según la sentencia, al finalizar el ejercicio y cuando solo quedaba la soldado por subir al camión, el sargento le dirigió, en voz alta y delante de otros efectivos, la siguiente frase: "sube al camión que tus compañeros te van a hacer un bukake".

La sentencia de instancia, y ahora confirmada por el Supremo, califica esta expresión como una "cosificación evidente" y subraya que "no parece que la dignidad de la mujer esté en primer plano, más al contrario". El tribunal consideró que el comentario constituía una injuria grave.

La humillación no terminó ahí. Meses después, en abril de 2021, el sargento volvió a atacar a la soldado, esta vez a raíz de un corte de pelo. En presencia de otros miembros del ejército, le preguntó si "se había vuelto lesbiana y si ahora utilizaba los penes de goma".

El sargento intentó justificar su comportamiento argumentando que el corte de pelo de la soldado le había generado dudas sobre si cumplía con las regulaciones militares. No obstante, el tribunal que lo juzgó rechazó esta defensa, criticando duramente la expresión utilizada por el sargento, calificándola de innecesaria y gratuita. El tribunal consideró que el sargento había cuestionado la condición sexual de la víctima de manera improcedente.

El Supremo, en su resolución, coincide plenamente con las consideraciones del tribunal de instancia, destacando el "carácter objetivamente ultrajante" de los comentarios y su impacto como injurias graves a la víctima. Los magistrados del alto tribunal avalan la condena a un año de cárcel por dos delitos de abuso de autoridad, en su modalidad de injurias a un subordinado, y confirman la suspensión de empleo del sargento durante el mismo período.

La sentencia subraya la "incontestable" gravedad de los comentarios, caracterizados por su "evidente connotación sexual" y su naturaleza "objetivamente" humillante y hostil. El fallo pone de manifiesto la importancia de proteger la dignidad y el respeto dentro de las Fuerzas Armadas, y de sancionar cualquier comportamiento que atente contra estos principios.

El recurso presentado por el sargento ha sido rechazado en su totalidad, lo que significa que la condena impuesta por el tribunal militar se mantiene firme. Este caso sienta un precedente importante en la lucha contra el acoso y la discriminación en el ámbito militar, y reafirma el compromiso de las instituciones con la defensa de los derechos y la dignidad de todos los miembros de las Fuerzas Armadas. La sentencia busca garantizar un ambiente de trabajo respetuoso y seguro para todos los militares, donde la dignidad y la integridad de cada individuo sean plenamente protegidas.

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