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¡Chile exige lo imposible a venezolanos! Robo legalizado

Por: Braulio Jatar Alonso La reciente sentencia de la Corte Suprema de Chile (Rol 4.383-2026) no es solo un error judicial; es un monumento a la desconexión fáctica y una violación flagrante a los derechos fundamentales de miles de trabajadores venezolanos. El máximo tribunal del país ha decidido, en su Considerando Séptimo, condenar al trabajador [...]La entrada SENTENCIA DE MUERTE PREVISIONAL: EL FALLO DE LA CORTE SUPREMA QUE PREFIERE EL SELLO DE UNA DICTADURA A LA FE PÚBLICA CHILENA se publicó primero en Reporte Confidencial - Alertas.

¡Chile exige lo imposible a venezolanos! Robo legalizado

Santiago de Chile – Una reciente sentencia de la Corte Suprema de Chile ha desatado una ola de indignación y acusaciones de discriminación contra trabajadores venezolanos en el país. El fallo, identificado con el Rol 4.383-2026, establece requisitos prácticamente imposibles de cumplir para acceder a beneficios previsionales, basándose en información errónea sobre los trámites en Venezuela, según denuncia el abogado Braulio Jatar Alonso.

La controversia radica en el Considerando Séptimo de la sentencia, donde la Corte Suprema afirma que el proceso de apostilla de documentos –necesario para validar la documentación venezolana ante las autoridades chilenas– puede realizarse a través del portal web del Ministerio de Relaciones Exteriores de Venezuela. Jatar Alonso argumenta que esta afirmación es categóricamente falsa. El sistema SAREN (Sistema Automatizado de Registro de Expedientes Nacionales) de Venezuela, utilizado para la apostilla en línea, excluye explícitamente a los funcionarios del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS) de su catálogo de documentos apostillables en línea.

“Fundar una sentencia en un hecho inexistente no es interpretación jurídica; es una arbitrariedad que vicia la motivación racional exigida por nuestra Constitución (Art. 19 N°3)”, declara Jatar Alonso en un análisis exhaustivo de la sentencia. La implicación es grave: la Corte Suprema está exigiendo a los trabajadores venezolanos cumplir con un requisito que, en la práctica, es inalcanzable.

El abogado critica además la preferencia que la Corte Suprema otorga a la documentación emitida por un régimen con el que Chile ha roto relaciones diplomáticas, sobre la fe pública de los Notarios chilenos. Estos últimos, según Jatar Alonso, certifican en tiempo real la descarga de documentos desde portales oficiales venezolanos, lo que debería ser suficiente prueba de su autenticidad.

“Resulta un escándalo jurídico que el Estado chileno rechace la fe pública de sus propios Notarios… para exigir, en cambio, la firma de un funcionario de un régimen con el que Chile ha roto relaciones diplomáticas”, señala el abogado. “La Corte prefiere la venia de una dictadura antes que la probidad de un Ministro de Fe chileno actuando bajo el Art. 401 N°6 del COT. ¿Desde cuándo un sello extranjero vale más que la fe pública nacional?”

La situación se agrava aún más por el hecho de que la Corte Suprema exige a los trabajadores venezolanos viajar a Colombia o Perú para obtener la apostilla necesaria, lo que implica un costo económico significativo y una carga logística considerable. Jatar Alonso denuncia que esta exigencia constituye una discriminación indirecta, ya que ningún trabajador chileno se enfrenta a tales obstáculos para acceder a sus derechos previsionales.

“Exigir a un trabajador que viaje a Colombia o Perú para acceder a sus propios ahorros es discriminación indirecta”, afirma. “Estamos ante un ‘Hecho de Príncipe’: la ruptura diplomática es un acto de Estado ajeno al trabajador. Bajo el principio *ad impossibilia nemo tenetur*, nadie puede ser obligado a lo imposible”.

La ruptura de relaciones diplomáticas entre Chile y Venezuela, un acto de Estado que escapa al control de los trabajadores, se convierte así en un obstáculo insuperable para el ejercicio de sus derechos. La Corte Suprema, al no considerar esta realidad, estaría actuando en contra del principio de buena fe y de la protección de los derechos fundamentales.

Jatar Alonso advierte que la justicia chilena no puede convertirse en cómplice involuntaria de la persecución a los trabajadores venezolanos. Critica la insistencia en formalidades analógicas cuando existe un código de verificación digital verificable en tiempo real, lo que considera una traición al espíritu de la Ley 19.799, que busca simplificar los trámites y facilitar el acceso a la justicia.

“No pedimos caridad; exigimos que se respete el sudor de quien trabajó y el imperio de la verdad sobre el papel sellado”, enfatiza el abogado. “La justicia que ignora la realidad deja de ser justicia para convertirse en burocracia cruel”.

La sentencia ha generado preocupación entre las organizaciones de defensa de los derechos de los migrantes en Chile, quienes temen que este fallo siente un precedente peligroso y que se repitan situaciones similares en el futuro. Se espera que se presenten recursos de apelación y que el caso sea llevado a instancias internacionales para buscar una solución justa y equitativa para los trabajadores venezolanos afectados.

La controversia pone de manifiesto la necesidad de una mayor sensibilidad y comprensión por parte de las autoridades chilenas hacia las dificultades que enfrentan los migrantes venezolanos, especialmente en lo que respecta al acceso a sus derechos laborales y previsionales. La exigencia de requisitos imposibles de cumplir no solo vulnera sus derechos fundamentales, sino que también alimenta la xenofobia y la discriminación. El caso se presenta como un llamado de atención a la justicia chilena para que actúe con mayor rigor y transparencia, y para que se asegure de que sus decisiones se basen en hechos reales y no en prejuicios o información errónea. La comunidad venezolana en Chile espera una respuesta pronta y favorable a esta grave situación.

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