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México: Aborto sin consentimiento, ¡historia pasada!

El Tribunal Supremo de México ha declarado inconstitucional la práctica de un aborto sin el consentimiento de la mujer bajo el pretexto de que estuviera "imposibilitada" para decidir, en una decisión tomada este lunes que tendrá efectos retroactivos y que busca atajar una forma de discriminación contra las personas con discapacidad.

México: Aborto sin consentimiento, ¡historia pasada!

El Tribunal Supremo de México ha dictaminado este lunes la inconstitucionalidad de la práctica del aborto sin el consentimiento de la mujer, incluso cuando se argumentaba una supuesta "imposibilidad" para decidir. Esta decisión histórica, con efectos retroactivos, busca erradicar una forma de discriminación profundamente arraigada contra las personas con discapacidad y reafirmar sus derechos reproductivos fundamentales. La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ha respondido a la inacción del Congreso de Sinaloa, que no reformó la legislación estatal dentro del plazo establecido por el tribunal, eliminando así la controvertida frase "no será necesario el consentimiento" del artículo 158, fracción IV del Código Penal de Sinaloa.

La problemática se centraba en la aplicación de esta norma, que permitía la interrupción del embarazo sin el consentimiento explícito de la mujer, especialmente en casos donde se consideraba que la persona gestante, a menudo con discapacidad, no estaba en condiciones de tomar una decisión informada. Esta práctica, según el Supremo, perpetuaba una visión capacitista y discriminatoria, negando a las mujeres y personas con discapacidad el control sobre sus propios cuerpos y su salud reproductiva. La Primera Sala del Tribunal enfatizó que cualquier concepto que sugiera inferioridad, invalidez o insuficiencia no solo constituye una forma de discriminación, sino que también es incompatible con el modelo social de la discapacidad, que promueve la inclusión y la igualdad de oportunidades.

La declaración del Tribunal subraya que a las mujeres y personas con capacidad de gestar con discapacidad se les ha negado sistemáticamente el control sobre su salud sexual y reproductiva, vulnerando sus derechos humanos más básicos. La eliminación de la cláusula en cuestión garantiza que, en todos los casos, se obtenga el consentimiento previo, libre, pleno e informado de la mujer o persona gestante antes de realizar cualquier intervención médica relacionada con el aborto. Esto implica que la decisión debe ser tomada de manera autónoma, sin coacciones ni presiones externas, y con pleno conocimiento de las implicaciones y alternativas disponibles.

La importancia de esta decisión radica en su alcance retroactivo. Esto significa que la nueva interpretación de la ley se aplicará a todos los casos en curso y a las sentencias ya dictadas relacionadas con el delito de aborto, beneficiando a aquellas personas que hayan sido procesadas o condenadas bajo la anterior normativa. De esta manera, se busca reparar las injusticias cometidas y garantizar que se respeten los derechos de todas las mujeres y personas con discapacidad.

La SCJN ha sido pionera en la defensa de los derechos reproductivos en México, y esta última decisión consolida su compromiso con la igualdad y la no discriminación. En años recientes, el Tribunal ha despenalizado el aborto en el ámbito federal, eliminando las sanciones penales para las mujeres que interrumpen su embarazo y para los profesionales de la salud que las asisten. Sin embargo, la legislación sobre el aborto sigue siendo diversa en los estados de la República, con algunos estados que lo permiten en determinadas circunstancias y otros que lo prohíben por completo.

La decisión del Supremo respecto a Sinaloa sienta un precedente importante para otros estados que aún mantienen legislaciones restrictivas en materia de aborto. Se espera que esta resolución impulse a los legisladores estatales a revisar sus códigos penales y a garantizar que se respeten los derechos reproductivos de todas las mujeres, independientemente de su condición física o mental.

Organizaciones de la sociedad civil que defienden los derechos de las personas con discapacidad han celebrado la decisión del Tribunal como un paso fundamental hacia la inclusión y la igualdad. Han destacado que la eliminación de la cláusula discriminatoria es un reconocimiento de la autonomía y la capacidad de decisión de las mujeres y personas con discapacidad, y que les permite ejercer plenamente sus derechos sexuales y reproductivos.

Sin embargo, también han advertido que la implementación efectiva de esta decisión requerirá de un esfuerzo conjunto por parte de las autoridades, los profesionales de la salud y la sociedad en general. Es necesario garantizar que las mujeres y personas con discapacidad tengan acceso a información clara y accesible sobre sus derechos reproductivos, así como a servicios de salud de calidad que respeten su autonomía y su dignidad.

La decisión del Tribunal Supremo de México representa un avance significativo en la protección de los derechos reproductivos y en la lucha contra la discriminación. Al reafirmar el principio del consentimiento informado y al reconocer la autonomía de las mujeres y personas con discapacidad, el Tribunal ha contribuido a construir una sociedad más justa e inclusiva, donde todas las personas puedan ejercer plenamente sus derechos y vivir con dignidad. La batalla por los derechos reproductivos en México continúa, pero esta victoria representa un hito importante en el camino hacia la igualdad y la libertad. La retroactividad de la ley es un elemento clave, ofreciendo una oportunidad para rectificar errores del pasado y brindar justicia a quienes fueron afectadas por una legislación discriminatoria. El futuro de la legislación sobre el aborto en México dependerá de la voluntad política de los estados y de la presión de la sociedad civil, pero la decisión del Supremo ha establecido un marco legal claro y contundente que protege los derechos de todas las mujeres y personas con discapacidad.

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