El exgobernador regional de Moquegua y candidato presidencial de Perú Primero, Mario Vizcarra, presentó una apelación ante el Jurado Nacional de Elecciones (JNE) luego de que el Jurado Electoral Especial (JEE) de Lima Centro 1 declarara improcedente su inscripción en las próximas elecciones presidenciales de 2026.
La decisión del JEE se fundamentó en que Vizcarra registra una condena por corrupción (delito de peculado) a tres años de prisión suspendida, lo cual lo inhabilita para postular a cargos de elección popular según la Ley N 30717, promulgada en 2018. Esta norma establece que las personas con sentencia condenatoria por delitos de corrupción y otros ilícitos, ya sea con pena efectiva o suspendida, no pueden postular, "aun cuando hubieran sido rehabilitadas".
Sin embargo, en su apelación, Vizcarra y su defensa legal argumentan que la resolución que rechazó su inscripción "vulnera el principio de jerarquía normativa" y que el principio de rehabilitación y reinserción social, consagrado en la Constitución, "prevalece sobre el impedimento legal invocado".
Asimismo, sostienen que "no existe inhabilitación perpetua" y que su estatus ya es de rehabilitado, por lo que tiene pleno ejercicio de sus derechos civiles y políticos. Citan jurisprudencia del Tribunal Constitucional para respaldar su posición.
Según especialistas consultados, el caso de Vizcarra es "el más difícil" que deberá resolver el pleno del JNE, pues se abren dos escenarios posibles: uno en el que se aplique estrictamente la Ley N 30717, y otro en el que el JNE ejerza control difuso y priorice los principios constitucionales sobre la rehabilitación y reinserción social.
Además del caso de Vizcarra, el pleno del JNE también deberá pronunciarse sobre la situación de otras dos fórmulas presidenciales: la de Primero La Gente, cuya inscripción fue declarada improcedente en primera instancia, y la de Renovación Popular, que enfrenta dos tachas.










