La Sala Especial de Instrucción de la Corte Suprema de Justicia de Colombia resolvió inadmitir una denuncia penal presentada contra un grupo de congresistas a quienes se acusaba de "traición a la patria" por un viaje a Estados Unidos y por manifestaciones públicas relacionadas con reformas impulsadas por el Gobierno nacional.
La decisión, conocida a través de la Revista Semana, quedó consignada en una providencia del 29 de mayo de 2025, con ponencia del magistrado César Augusto Reyes Medina. En el documento, el alto tribunal examinó los requisitos de procedibilidad y concluyó que las denuncias no reunían los presupuestos mínimos exigidos por la ley para dar apertura a una actuación penal.
Las acciones judiciales fueron promovidas por el ciudadano Jhon Jairo Turizo Hernández y por una persona que se identificó como "el Sabueso". En los escritos se afirmaba que varios parlamentarios habrían incurrido en conductas orientadas a desestabilizar el Estado, afectar la integridad nacional y actuar de forma concertada para impedir el avance de iniciativas legislativas del Ejecutivo.
Según los denunciantes, los encuentros sostenidos en territorio estadounidense con actores políticos de ese país, así como declaraciones críticas dirigidas al presidente Gustavo Petro, constituían un comportamiento reprochable desde el punto de vista penal y encuadrable en la figura de traición a la patria.
Sin embargo, la Corte Suprema analizó los argumentos presentados y estableció que las actuaciones cuestionadas se desarrollaron dentro del marco del ejercicio de la función legislativa y del derecho fundamental a la libertad de expresión. Según el tribunal, las denuncias no describían hechos concretos ni aportaban elementos de juicio que permitieran estructurar una hipótesis penal verificable.
En la providencia, la Sala Especial de Instrucción recordó que la Constitución Política consagra la inviolabilidad parlamentaria, una garantía que protege a los congresistas frente a investigaciones o sanciones penales derivadas de los votos y opiniones emitidos en cumplimiento de sus funciones. Esta protección, señaló la Corte, resulta aplicable a las actuaciones objeto de reproche en las denuncias analizadas.
El fallo indicó además que los señalamientos formulados eran genéricos y especulativos, y que se apoyaban en interpretaciones subjetivas de actividades políticas legítimas. En consecuencia, la Corte concluyó que no existía una base fáctica suficiente para activar la intervención del derecho penal.
La decisión de inadmisión cobijó a 14 congresistas, entre ellos Efraín José Cepeda Saravia, Miguel Ángel Pinto Hernández y Josué Alirio Barrera. Dentro del análisis, la Sala Especial de Instrucción precisó que los viajes internacionales de parlamentarios y los contactos con autoridades extranjeras hacen parte de dinámicas habituales de la actividad legislativa y de las relaciones políticas, siempre que no se acrediten conductas tipificadas de manera expresa en la ley penal.
Además de inadmitir las denuncias, la Corte Suprema dispuso no remitir el expediente a la policía judicial y ordenó el archivo del proceso una vez la providencia quede en firme. Esta determinación se adoptó tras verificar que no existían elementos que justificaran la práctica de actos de investigación.
El alto tribunal informó que contra la providencia procede el recurso de reposición, mecanismo que fue puesto en conocimiento de las partes involucradas conforme a los procedimientos legales vigentes. La notificación se realizó de manera oficial, de acuerdo con los protocolos de la corporación.
La actuación judicial se produjo en un contexto de debate político por los viajes de algunos congresistas a Estados Unidos y por sus posturas frente a proyectos de reforma presentados por el Gobierno nacional. Sin embargo, para la Corte Suprema, dichos elementos no superaron el umbral jurídico necesario para dar curso a una investigación penal.
En el expediente también se dejó constancia de que las denuncias no identificaron actos específicos, fechas precisas ni medios probatorios directos que permitieran verificar una conducta penal individualizada atribuible a los parlamentarios mencionados dentro del trámite adelantado por la Sala. Tampoco se acreditaron coordinaciones ilícitas, instrucciones externas ni afectaciones institucionales demostrables en los términos alegados por los denunciantes iniciales.











