A partir de 2026, entrarán en vigor una serie de modificaciones en las cuotas del Impuesto sobre el transporte terrestre y sobre la Propiedad o posesión de embarcaciones en todo el territorio cubano, de acuerdo con la Ley 181 del Presupuesto del Estado.
Según detalló el Portal Tributario de la Oficina Nacional de la Administración Tributaria (ONAT), se modifica el Anexo 2 de la Ley 113 "Del Sistema Tributario", estableciendo nuevas cuantías a pagar en función de la clasificación de los vehículos.
En el caso del Impuesto sobre el Transporte Terrestre, las principales modificaciones son:
- Motocicletas y similares: de 110 a 150 CUP
- Autos y jeeps de 1 a 5 asientos: 260 CUP
- Autos y jeeps de 6 o más asientos, paneles y camionetas: 375 CUP
- Microbuses, ómnibus, camiones y similares: 450 CUP
Para los vehículos de carga, las cuotas variarán según el peso bruto, oscilando entre 150 CUP para los de menos de 1 tonelada, hasta 1,000 CUP más 100 CUP por cada tonelada que exceda las 40 toneladas.
Cabe destacar que ciertos vehículos como ambulancias, fúnebres y de uso humanitario estarán exentos del pago de este impuesto.
Por otro lado, para la Propiedad o Posesión de Embarcaciones, también se establecen nuevas cuantías a pagar, las cuales deberán ser abonadas de forma anual antes del 30 de septiembre, con un 5% de bonificación para quienes lo hagan hasta el 28 de febrero.
La ONAT recuerda a los contribuyentes que pueden realizar estos pagos por canales electrónicos y obtener un descuento adicional del 3% sobre el monto a abonar.
Estas modificaciones tributarias buscan actualizar los montos recaudados por estos conceptos, adaptándolos a la realidad económica actual del país.










