La Corte Suprema rechazó el recurso de casación interpuesto por la Isapre Cruz Blanca y confirmó la condena a pagar una indemnización de $70.000.000 por negarse a dar cobertura a un tratamiento oncológico incluido en la canasta GES (Garantías Explícitas en Salud) al cónyuge de una afiliada.
En fallo unánime, la Primera Sala del máximo tribunal descartó error en la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago, que acogió parcialmente la demanda por incumplimiento de contrato con indemnización de perjuicios.
La Corte Suprema señaló que "el tribunal tuvo por acreditados todos los elementos del incumplimiento contractual, así como la relación de causalidad entre este y los daños morales que se tuvieron por acreditados". Además, recalcó que "fue el incumplimiento de parte de la Isapre Cruz Blanca S.A. la que generó del daño que se demandó y se tuvo por acreditado".
Este fallo sienta un precedente importante en materia de protección de los derechos de los afiliados a las isapres. Pone de manifiesto que estas instituciones deben respetar las coberturas establecidas en la canasta GES y no pueden negar arbitrariamente la atención médica a sus asegurados.
La sentencia también refleja la creciente preocupación de la Corte Suprema por garantizar el acceso oportuno a tratamientos médicos, especialmente en casos de enfermedades graves como el cáncer. Este tipo de fallos buscan evitar que las isapres anteponga sus intereses económicos a la salud y bienestar de sus afiliados.
Expertos en derecho de la salud destacan que este fallo sienta un precedente relevante y podría abrir la puerta a más demandas contra isapres que incumplan con sus obligaciones contractuales. Advierten que las aseguradoras deberán ajustar sus prácticas para evitar ser sancionadas por negar coberturas garantizadas.











