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Gobierno de Cuba establece excepciones laborales para Fin de Año y Año Nuevo

Gobierno de Cuba establece excepciones laborales para Fin de Año y Año Nuevo

El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de Cuba emitió un comunicado este martes estableciendo las excepciones laborales para los días 31 de diciembre, 1 y 2 de enero, que han sido declarados feriados por la Ley 116 del Código de Trabajo.

De acuerdo al comunicado, las actividades laborales serán suspendidas durante esos días, con excepción de aquellas relacionadas con la zafra azucarera y otros trabajos considerados urgentes o indispensables. Entre estos se incluyen labores agrícolas, industrias de procesos continuos, servicios de transporte, hospitales, farmacias, expendios de combustible, funerarias, servicios de hospedaje, comunicaciones y otros servicios públicos básicos.

Los restaurantes, cafeterías, espectáculos públicos y comercios de alimentos podrán operar en los horarios que determinen los órganos y entidades nacionales correspondientes. Asimismo, las formas de gestión no estatal que brindan estos servicios podrán hacerlo en los horarios que les hayan sido aprobados.

En cuanto al pago de salarios, la norma establece que se realizará de acuerdo a lo establecido en el Artículo 111 de la Ley 116, Código de Trabajo. Aquellos trabajadores que se encuentren disfrutando de vacaciones, licencias no retribuidas, subsidios de seguridad social u otras garantías salariales, continuarán recibiendo dicho tratamiento durante los días feriados.

Esta medida busca garantizar la prestación de servicios esenciales a la población cubana durante los días de descanso decretados por el gobierno, manteniendo un equilibrio entre las necesidades laborales y el disfrute del período vacacional.

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