El Jurado Nacional de Elecciones (JNE) confirmó que Acción Popular no participará en las elecciones 2026, luego de que el Pleno rechazara el pedido de nulidad presentado por el partido contra la resolución que invalidó sus comicios internos. La decisión ratifica la exclusión definitiva de la agrupación del proceso electoral.
El máximo organismo electoral declaró improcedente el recurso interpuesto por el personero legal titular, Fernando Luis Arias Stella Castillo, y el secretario general nacional, Juan José Abad Cabrera, quienes buscaban revertir la anulación de las elecciones primarias del partido.
Con esta resolución, el JNE dispuso el archivo definitivo del expediente, al precisar que sus fallos tienen carácter inapelable y constituyen cosa juzgada en sede electoral, conforme a la Constitución y su Ley Orgánica. La medida deja sin efecto cualquier posibilidad de que Acción Popular presente candidatos a la Presidencia, el Congreso u otros cargos de elección popular en los comicios generales del 2026, al haberse vencido los plazos del cronograma electoral.
El Pleno del JNE rechazó el pedido de nulidad contra la Resolución N. 745-2025-JNE, emitida el 11 de diciembre de 2025, que declaró nulas las elecciones internas de Acción Popular por graves irregularidades en su desarrollo. Según el organismo electoral, las anomalías detectadas afectaron principios esenciales de la democracia interna, lo que impidió validar el proceso de selección de candidatos realizado por el partido.
El ente electoral enfatizó que sus resoluciones no pueden ser modificadas ni revisadas por otra instancia, independientemente de cómo la organización política denomine su recurso, ya sea como nulidad, revisión o reevaluación. En ese sentido, el JNE dejó en claro que no existe vía legal para retrotraer el proceso ni convocar nuevas elecciones internas, debido a que el calendario electoral ya se encuentra cerrado para las elecciones 2026.
En su recurso, Acción Popular alegó presuntas vulneraciones al debido proceso, al principio de legalidad y al derecho constitucional de elegir y ser elegido, argumentos que fueron descartados por el JNE. El colegiado recordó que el artículo 181 de la Constitución establece que sus decisiones son definitivas, mientras que su Ley Orgánica señala que los fallos del Pleno constituyen cosa juzgada firme en materia electoral.
La exclusión del partido no responde solo a la nulidad de sus internas, sino también a la imposibilidad material de subsanar el proceso, debido al vencimiento de los plazos establecidos en el cronograma oficial. Con esta resolución, Acción Popular queda formalmente fuera de carrera y sin representación en las elecciones 2026, en medio de una profunda crisis interna marcada por disputas, cuestionamientos y fallas en su organización partidaria.












