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Corte Constitucional de Guatemala declara inconstitucional el uso general del NIT y reporte de datos de accionistas

Corte Constitucional de Guatemala declara inconstitucional el uso general del NIT y reporte de datos de accionistas

La Corte de Constitucionalidad (CC) de Guatemala resolvió declarar parcialmente inconstitucionales varias disposiciones de la reforma al artículo 120 del Código Tributario, promovida a través del Decreto 31-2024. La impugnación fue presentada en parte por el Comité Coordinador de Asociaciones Agrícolas, Comerciales, Industriales y Financieras (CACIF).

El fallo de la máxima instancia constitucional expulsa del ordenamiento jurídico las obligaciones que imponían la revelación generalizada de datos de accionistas de personas jurídicas y el uso obligatorio del Número de Identificación Tributaria (NIT) en trámites civiles y mercantiles, incluso cuando no existiera una obligación tributaria.

La Corte determinó que estas disposiciones violaban derechos constitucionales como la privacidad individual y jurídica, protegidos por el artículo 24 de la Constitución Política de Guatemala. Según el fallo, las normas impugnadas obligaban a revelar datos personales e información confidencial de forma ilimitada, sin respetar los procedimientos y controles judiciales previstos para que la Administración Tributaria ejerza sus funciones.

"La Corte resolvió que quedan sin efecto y se expulsan del ordenamiento jurídico las disposiciones que obligaban a las personas jurídicas a revelar de forma general los datos de sus socios o accionistas, incluidos nombres y porcentajes de participación", explicó la sentencia.

Asimismo, el máximo tribunal constitucional anuló las normas que permitían a la Superintendencia de Administración Tributaria (SAT) exigir información de manera ilimitada, gratuita y en tiempo real a registros de personas individuales o jurídicas. También declaró inconstitucional el uso obligatorio del NIT en todas las relaciones civiles, mercantiles, laborales, financieras, notariales, administrativas y judiciales, aun cuando no existiera una obligación tributaria.

Esta decisión de la Corte de Constitucionalidad afecta la aplicación de la reforma del Decreto 31-2024 en operaciones no tributarias, limitando las facultades de la SAT en ese ámbito.

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