El memorando CNE-V-1517-2025, firmado por las consejeras Ana Paola Hall y Cossette López Osorio, marcó un punto de inflexión en el proceso electoral hondureño al establecer criterios jurídicos claros sobre los alcances y límites de los recuentos de votos, particularmente en el nivel presidencial.
Lejos de ser un trámite administrativo, el documento tiene un impacto directo en la validez y el manejo de eventuales impugnaciones. El pronunciamiento responde a una petición formal del partido Libertad y Refundación (Libre), que solicitó la revisión y el recuento de 19,167 Juntas Receptoras de Votos (JRV), una cifra que en la práctica equivalía a un recuento casi total del proceso presidencial.
Tanto Libre como el Partido Liberal han insistido en un recuento de voto por voto; sin embargo, el memorando del CNE establece que la petición no procede conforme a la Ley Electoral, lo que representa un revés para ambas fuerzas políticas en el marco del escrutinio especial.
En su análisis, el órgano electoral reiteró que los recuentos no son automáticos ni generales, sino excepcionales, motivados y reglados, y que solo proceden cuando existen causales objetivas y debidamente acreditadas en actas específicas. Esto desmonta el argumento político del "voto por voto" como consigna generalizada.
Uno de los párrafos más relevantes del documento establece que la Ley Electoral no contempla un recuento total a nivel nacional, independientemente del cargo en disputa. La reapertura de urnas sin causales específicas en cada acta está expresamente vedada, lo que bloquea cualquier intento de forzar un recuento general por presión política.
El memorando del CNE sienta un precedente porque fija, por primera vez de forma tan explícita y razonada, una línea institucional que trasciende el caso puntual de Libre y el Partido Liberal y redefine los márgenes de actuación de todos los actores políticos frente a los resultados electorales. Al dejar claro que los recuentos no son derechos automáticos ni herramientas políticas de presión, sino mecanismos excepcionales sujetos a causales objetivas y verificables, el CNE reduce su propio margen de discrecionalidad futura y eleva el estándar legal que deberán cumplir los partidos que busquen impugnar resultados.
Este precedente fortalece el blindaje institucional del escrutinio porque reafirma que el cierre del proceso electoral ocurre en las actas y en los procedimientos previstos por la ley, no en la narrativa posterior ni en la intensidad del reclamo político.












