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Ministra de Educación defiende la Constitución frente a la "ideología de género" en las escuelas

Ministra de Educación defiende la Constitución frente a la "ideología de género" en las escuelas

Las declaraciones de la ministra de Educación, Gilda Alcívar, han reavivado un intenso debate sobre el papel del Estado en la educación de la niñez y la adolescencia. ¿Puede el Estado dictar doctrinas de identidad de género en las escuelas? ¿Existe realmente un "derecho a la identidad de género" para menores de edad?

La respuesta a estas preguntas exige un análisis riguroso de la Constitución de Ecuador (CRE). Quienes apoyan la inclusión de contenidos de identidad de género en los currículos escolares citan el artículo 27, que ordena que la educación sea incluyente y promueva la equidad de género. Sin embargo, este artículo se encuentra en la sección general sobre "Educación" y establece lineamientos amplios, sin entrar en detalles sobre el desarrollo psicológico de niños y adolescentes.

Cuando se analiza la sección especial de la CRE dedicada a la niñez y la adolescencia, la postura de la ministra Alcívar encuentra un sólido respaldo. El artículo 44 ordena que el Estado, la sociedad y la familia promuevan "de forma prioritaria el desarrollo integral" de la infancia y juventud, incluyendo su crecimiento, maduración y despliegue de capacidades con afectividad y seguridad. Por su parte, el artículo 45 sobre los derechos de niños y adolescentes no menciona la "identidad de género" como un derecho o componente de su desarrollo.

"La Constitución no reconoce a niños y adolescentes un derecho a la 'identidad de género' como categoría propia de su edad", explica el análisis. Sí se reconoce el derecho a la identidad -nombre, filiación, nacionalidad-, pero la "autodeterminación de género" es propia de la vida adulta, de la autonomía y la capacidad jurídica plena.

En este sentido, la ministra Alcívar tiene razón al afirmar que "un menor de 18 años no tiene capacidad cognitiva ni madurez emocional para decidir un cambio de sexo". Estas decisiones trascendentales no pueden ser atribuidas constitucionalmente a los niños, pues el artículo 29 de la CRE reconoce a los padres el derecho a escoger la educación de sus hijos acorde a sus creencias. En temas de alta carga moral y emocional como la identidad de género, la familia cumple una función insustituible que el Estado no puede desplazar.

Más allá de este debate, también se ha generado confusión en torno a la supuesta obligatoriedad de los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) de la Agenda 2030 de implementar currículos de identidad de género en las escuelas. Sin embargo, los ODS no son vinculantes y no exigen la adopción de estas medidas, mucho menos contemplan sanciones económicas para los Estados que no las implementen.

En resumen, la postura de la ministra Alcívar de educar sin sustituir a la familia, sin vulnerar la madurez psicológica del niño y sin confundir inclusión con adoctrinamiento, es plenamente coherente con la Constitución ecuatoriana. Proteger la dignidad de la niñez no implica imponer doctrinas ajenas a su etapa evolutiva.

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