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Régimen cubano impone penas de hasta ocho años de prisión a ocho activistas en Las Tunas

Sin pruebas sólidas y mediante la aplicación retroactiva de normativas, el proceso contra estos integrantes de la organización Cuba Primero expone graves violaciones al debido proceso y al principio de legalidad.

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Régimen cubano impone penas de hasta ocho años de prisión a ocho activistas en Las Tunas

En un fallo que pone al descubierto graves violaciones al debido proceso y al principio de legalidad, el régimen cubano impuso penas de hasta ocho años de prisión a ocho activistas residentes en Las Tunas. La sentencia los condena por el supuesto delito de “propaganda contra el orden constitucional” debido a su vinculación con la organización opositora Cuba Primero, con sede en Miami.

Los sancionados en este proceso judicial son Guillermo Carralero López, quien fue condenado a ocho años de privación de libertad. Por su parte, Javier Reyes Peña, Maikel Hill Ramírez, Carlos Manuel Santiesteban Saavedra, Carlos Alberto McDonald Ennis, Enrique González Infante, Pedro Carlos Camacho Ochoa y Adisbel Mendoza Barroso recibieron condenas de siete años de cárcel cada uno.

El tribunal fundamentó la sentencia argumentando que los opositores grabaron videos y publicaron contenidos en redes sociales a favor de Cuba Primero, una entidad que fue calificada por la Fiscalía y los jueces como un grupo con “fines terroristas” orientado a desestabilizar el sistema político vigente en la isla.

Sin embargo, el punto central de la arbitrariedad jurídica radica en la cronología de las detenciones respecto a la calificación del grupo opositor. Las autoridades encarcelaron a los activistas mucho antes de que el régimen cubano incluyera oficialmente a Cuba Primero en su lista de entidades terroristas. Al menos 30 personas han sido procesadas penalmente o sancionadas en Cuba por sus vínculos con esta misma organización opositora.

En conversación con Martí Noticias, Amalia Ochoa Moro, la madre de Pedro Carlos Camacho Ochoa, denunció la falta de sustento probatorio y la manipulación que ha caracterizado al proceso penal en contra de los jóvenes.

“A mi hijo se lo llevan el 3 de abril de ese mismo año. En su expediente no hay ninguna prueba acusatoria, ni proclamas, ni críticas en Facebook, ni daños a entidades. Solo la afiliación a un grupo determinado. Posterior a que mi hijo llevara un año en prisión, en julio de 2025, el gobierno decide poner a Cuba Primero en la lista de terrorismo. ¿Qué tiene que ver él con una decisión que tomó el gobierno un año después de que ya estaba preso?”, comentó durante la entrevista.

El joven, de 28 años de edad, cursaba el duodécimo grado al momento de su arresto y tuvo que graduarse dentro de la prisión tras ser retirado intempestivamente de su entorno escolar habitual.

Por su parte, otra de las sancionadas, Adisbel Mendoza Barroso, de 40 años, actualmente tiene una medida cautelar de libertad bajo fianza hasta que la sentencia se haga firme ante las instancias judiciales correspondientes.

“En lugar de condenarme, las autoridades deberían indemnizarme por la tremenda injusticia y arbitrariedad de este proceso. Cuba Primero no es más que una organización que busca la democracia en Cuba”, expresó Mendoza Barroso.

Otro de los sancionados en esta causa es Carlos Alberto McDonald Ennis, quien también se encuentra en libertad bajo fianza mientras no se declare la ejecución formal del fallo. El activista está enfermo de un tumor maxilar cancerígeno para el cual acaba de iniciar un tratamiento médico, esto luego de transcurrir un año desde que se le detectara la enfermedad mientras aún permanecía encarcelado en el establecimiento penitenciario conocido como "El Típico", ubicado en la provincia de Las Tunas.

El enjuiciamiento de estos ocho tuneros bajo la premisa de pertenecer a un grupo calificado como “terrorista” vulnera principios fundamentales tanto del derecho internacional como de la propia doctrina penal establecida.

Al aplicar una tipificación fijada mucho tiempo después del encarcelamiento inicial de los jóvenes, el sistema judicial cubano deja en evidente evidencia el uso del aparato legal como una herramienta directa de persecución política. Esta práctica deja a los imputados en un estado total e irreversible de indefensión jurídica.

Ante este panorama, la resolución judicial notifica a todas las partes involucradas que disponen de un plazo estrictamente establecido de diez días hábiles para poder interponer el correspondiente recurso de casación ante la sala de lo penal del Tribunal Supremo Popular de la nación.

Esta nota fue producida por la redacción de Noticias.lat: verificamos la información en fuentes públicas y la reescribimos con nuestro criterio editorial. No republicamos textos de terceros.

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