El mercado de valores de Costa Rica se encuentra en una etapa decisiva de modernización con el proceso de desmaterialización de acciones físicas. Esta transición, que consiste en trasladar los títulos emitidos en papel hacia registros electrónicos, ha transitado por un camino complejo, marcado por controversias legales y ajustes regulatorios entre los años 2022 y 2023. Inicialmente, la medida fue implementada para brindar mayor seguridad y eficiencia al sistema, pero su obligatoriedad fue suspendida temporalmente debido a un proceso interpuesto ante la Sala Constitucional.
La incertidumbre terminó tras la resolución de la Sala IV sobre una acción de inconstitucionalidad presentada contra la normativa. El tribunal validó el objetivo de fortalecer el mercado mediante la migración a anotaciones electrónicas, determinando que este esquema es compatible con las garantías constitucionales de propiedad y seguridad jurídica. Con este respaldo legal, la política de modernización retomó su rumbo, permitiendo que los entes reguladores avancen en la hoja de ruta establecida.
Actualmente, la Superintendencia General de Valores (Sugeval) y el Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero (Conassif) lideran el proceso, emitiendo lineamientos técnicos y ampliando los plazos para asegurar que la desmaterialización total se complete. De forma paralela, los reguladores han ajustado las reglas para el tratamiento de acciones que aún permanecen en soporte papel y han definido directrices para custodias especiales.
Sin embargo, el tiempo para los inversionistas se agota. Aquellos que posean acciones físicas de empresas inscritas en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios de la Sugeval tienen como fecha límite el próximo 31 de agosto para completar la desmaterialización. El riesgo de ignorar este plazo es significativo: las acciones emitidas en físico perderán su validez como título para efectos de endoso y transferencia. Además, quienes no realicen la migración a registros electrónicos podrían enfrentar limitaciones en el ejercicio de sus derechos patrimoniales y políticos hasta que regularicen su situación.
Para llevar a cabo este trámite, el inversionista debe contactar a un puesto de bolsa, entregar los títulos físicos originales, abrir una cuenta y dejar sus participaciones bajo custodia digital. El flujo operativo comienza con la entrega de los títulos y la documentación requerida al intermediario; posteriormente, se verifica el cumplimiento de los requisitos y se gestiona el trámite ante la Bolsa Nacional de Valores (BNV). Una vez finalizado el proceso, las acciones quedan registradas electrónicamente en la Central de Valores (Interclear) a nombre del inversionista, quien podrá administrarlas a través de su custodio.
Un aspecto crítico para el ahorrador es el costo asociado. Al migrar al entorno digital, las tarifas de custodia, administración o mantenimiento se convierten en un costo fijo vinculado a la tenencia de la acción. Al consultar a diversos intermediarios, se observa una disparidad en las condiciones y precios. Por ejemplo, Mutual Valores cobra un monto único de $50 por el trámite de desmaterialización y una custodia mensual de $20, dirigiendo este servicio a valores iguales o superiores a los $20.000.
En contraste, otras entidades incluyen la desmaterialización dentro del servicio de custodia. El caso de Acobo muestra un costo mínimo mensual de $50 más el Impuesto al Valor Agregado (IVA), donde el trámite de migración ya está incorporado en dicha tarifa. Otro puesto de bolsa maneja una tarifa mínima mensual de $30 más IVA.
Existen también intermediarios que no cobran por la desmaterialización, proceso que puede tardar entre 15 y 31 días hábiles, dependiendo de si es necesaria la reposición del certificado. No obstante, algunos ponen restricciones: uno de los puestos de bolsa consultados solo ofrece el servicio a clientes actuales, mientras que otro exige un monto mínimo de $25.000 para proceder. Por su parte, el puesto de bolsa del Banco de Costa Rica (BCR) informó que actualmente no cuenta con el servicio de desmaterialización de títulos físicos en su oferta.
En cuanto a los requisitos, la mayoría de las entidades solicitan que las acciones estén debidamente endosadas a nombre del cliente. Además, es obligatorio aportar información sobre el origen de los fondos en cumplimiento de la Ley 7786 sobre legitimación de capitales, presentar copia de la cédula de identidad y, en el caso de personas jurídicas, adjuntar la respectiva personería legal y completar los formularios de custodia correspondientes.


