El Departamento de Seguridad Nacional de los Estados Unidos (DHS) ha puesto en marcha una nueva normativa, vigente desde el 29 de junio de 2026, que establece precisiones estrictas sobre el registro de ciudadanos extranjeros y la documentación necesaria para acreditar dicho cumplimiento ante las autoridades migratorias. Esta actualización regulatoria busca armonizar la recolección de información y garantizar un estándar uniforme de investigación y seguridad pública en todo el territorio estadounidense.
Uno de los puntos más críticos de la norma es la aclaración sobre el Formulario I-589, el documento utilizado habitualmente para solicitar asilo y la suspensión de remoción. Según el texto oficial, el Formulario I-589 no está designado como un formulario de registro prescrito bajo las regulaciones actuales. Esto implica que aquellos extranjeros que hayan presentado únicamente esta solicitud de asilo no pueden considerarse legalmente registrados ante el gobierno basándose solo en dicho trámite.
El DHS ha reconocido que esta exclusión puede generar confusiones significativas y una duplicidad de tareas administrativas, especialmente para quienes buscan protección humanitaria. Ante este escenario, la agencia ha solicitado formalmente comentarios públicos. El objetivo de esta consulta es evaluar si, en un futuro, sería viable incluir el Formulario I-589 dentro de la lista de formularios de registro oficiales para simplificar el proceso para los solicitantes.
A pesar de esta restricción con el formulario de asilo, la normativa señala que muchos solicitantes ya cumplen con la obligación de registro a través de otros documentos que sí figuran en la lista de cumplimiento oficial. Entre los documentos válidos se encuentran el Formulario I-766, correspondiente a la Autorización de Empleo, y la Notificación de Comparecencia (Formulario I-862), la cual es emitida al momento de iniciar procesos judiciales migratorios.
Para aquellos extranjeros que no posean ninguna de las evidencias mencionadas, la norma ofrece una alternativa: la presentación del Formulario G-325R. Esta opción de registro general está disponible para cualquier extranjero que aún no haya sido registrado, sin importar cuál sea su estatus migratorio actual. Para quienes opten por esta vía, el sistema myUscis generará un comprobante electrónico de registro de manera casi instantánea una vez que el interesado haya completado la cita de biometría necesaria. Este documento digital puede ser descargado e impreso, permitiendo al individuo portar siempre una prueba de registro vigente.
La nueva normativa también amplía la lista de evidencias físicas o electrónicas que acreditan el registro. Se destacan las incorporaciones de documentos aprobados por la Oficina de Aduanas y Protección Fronteriza (CBP) relacionados con programas de viajeros confiables, tales como Global Entry, Nexus, Sentry y FAST. Asimismo, se mantienen como pruebas válidas el Formulario I-551 (Tarjeta de Residente Permanente) y el Formulario I-766 (Documento de Autorización de Empleo).
En el ámbito de los procesos de control, ahora cuentan como evidencia válida las órdenes de remoción expedita (Formulario I-860) y las notificaciones de intención de reinstalar órdenes previas (Formulario I-871). El DHS subraya que el propósito fundamental de este registro es optimizar la eficacia de la aplicación de la ley, proporcionando información detallada sobre la ubicación de los extranjeros y utilizando el cumplimiento de los requisitos de huellas dactilares para detectar antecedentes penales o posibles amenazas a la seguridad nacional.
La norma introduce un requisito específico para los menores de edad. Aquellos extranjeros que cumplan 14 años en Estados Unidos deben solicitar su registro y la toma de huellas dactilares en un plazo máximo de 30 días. Es importante resaltar que esta obligación es mandatoria, incluso si el menor ya había sido registrado previamente por sus padres o tutores legales al momento de ingresar al país.
Respecto a la evidencia temporal de residencia, se aclara que los sellos ADIT colocados en los pasaportes no necesitan ser devueltos cuando el residente permanente recibe su tarjeta física I-551. La oficina de USCIS puede emitir esta evidencia temporal a residentes que tengan solicitudes de naturalización o de reemplazo de tarjeta en trámite administrativo.
Finalmente, el Departamento de Seguridad Nacional ha sido enfático en aclarar que el acto de registrarse no otorga, por sí mismo, ningún estatus migratorio legal ni autorización para trabajar en el país. La función del registro es estrictamente administrativa, orientada a la seguridad pública y la organización de la información migratoria.

