El Poder Judicial ha dictado la pena máxima de cadena perpetua contra Hans Saavedra Malca, Julián Reyes Chávez y Jazmín Ramírez Pérez, responsables del secuestro y posterior asesinato de la enfermera Nayeli Dávalos Ticlio. La víctima, de 22 años y madre de un niño pequeño, fue plagiada el 23 de febrero de 2025 en Trujillo, La Libertad. Tras 117 días de incertidumbre, sus restos fueron hallados el 20 de junio en las afueras de Virú, presentando dos impactos de bala en el cráneo. Un año después de los hechos, la justicia ha determinado la sentencia definitiva para los tres autores.
En el marco legal peruano, la prisión perpetua se reserva para los delitos considerados más graves según el Código Penal. Si bien esta condena es, por naturaleza, de por vida, la normativa vigente establece que estas penas son revisables una vez que los reclusos han cumplido 35 años de pena efectiva. Entre los delitos que ameritan esta sanción se encuentran la criminalidad sistemática y organizada, especialmente cuando miembros de organizaciones criminales emplean armas de fuego, explosivos o municiones para ejecutar extorsiones, secuestros, sicariato, homicidio calificado o robo agravado. Esta medida también es aplicable a policías y militares vinculados a dichas redes, así como en casos de feminicidio agravado, parricidio, atentados graves y violación sexual de menores de 14 años.
El contexto de esta sentencia se inserta en una realidad penitenciaria compleja. Según el último censo penitenciario realizado en marzo de este año, de los 65,838 sentenciados en el país, 2,752 personas purgan cadena perpetua, lo que representa el 4,17% de la población condenada. Asimismo, un 3,87% (2,549 individuos) cumple sentencias de entre 30 y 35 años. No obstante, la mayoría de los internos cumple penas más cortas: 22,292 reclusos (33,85%) cumplen de 5 a 10 años, mientras que 16,180 (24,57%) purgan condenas de 10 a 15 años. Un 9,80%, equivalente a 6,457 presos, cumple menos de 5 años de cárcel.
Esta distribución de penas ocurre en un sistema colapsado. De los 69 establecimientos penitenciarios del país, 52 se encuentran sobrepoblados. Actualmente, hay 105,156 personas (49%) privadas de su libertad por mandato de detención judicial, prisión preventiva o sentencia efectiva. Por otro lado, 108,927 personas (50,8%) cumplen penas limitativas de derechos, medidas alternativas de internamiento o se encuentran bajo beneficios de semilibertad o liberación condicional.
Ante esta crisis de hacinamiento, el gobierno del presidente José María Balcázar liberó a 1,562 presos en marzo de este año. Aunque la medida busca reducir la presión sobre los penales, se considera una solución temporal. En el mismo periodo, ingresaron 2,222 nuevos internos, de los cuales el 80% eran primarios y el 20% reingresantes. De estos nuevos ingresos, el 77% entró como procesados y el 23% como sentenciados. El departamento de Lima registró la mayor cantidad de ingresos con 763 internos, destacando el penal Miguel Castro Castro en San Juan de Lurigancho con 211 personas. Le siguieron los penales de Trujillo (121), Ica (104) y Piura (103).
En cuanto a los delitos que motivaron los ingresos de marzo, predominó el incumplimiento de la obligación alimentaria (18,3%), seguido por el robo agravado (8,3%), el tráfico ilícito de drogas (7,7%), la violación sexual de menor de edad (4,7%) y la fabricación o porte de armas (4,1%).
Respecto a las libertades otorgadas, el proceso depende en un 52% del Poder Judicial y en un 48% del Instituto Nacional Penitenciario (Inpe). Para acceder a beneficios como la libertad anticipada, los presos deben cumplir tres quintas partes de su condena, demostrar buen comportamiento y poseer lazos familiares y sociales sólidos. En marzo, 749 personas fueron liberadas bajo estas modalidades. Otros egresos se produjeron por pena cumplida (471), redención (180), absolución (74), conversión de pena (304) y comparecencia restringida (168), entre otras causales. Un dato relevante es que el 19,7% de los liberados contaba con dos o más ingresos anteriores, registrándose casos de internos con hasta siete ingresos previos que aun así obtuvieron la libertad.
Finalmente, la población penitenciaria incluye un segmento específico de condenados por terrorismo, que representa el 0,3% del total, con una cifra que oscila entre 350 y 400 personas. Estos internos, vinculados mayoritariamente a Sendero Luminoso, el MRTA y remanentes del Vraem, cumplen condenas por terrorismo agravado, apología y afiliación en los penales de Áncón I y II, Base Naval, Challapalca y Cochamarca.


