ÚLTIMA HORA

Cobertura global las 24 hs. • miércoles, 15 de julio de 2026 • Noticias actualizadas al minuto.

Menú

Alejandro Toledo solicita indulto humanitario alegando grave deterioro de salud

A través de una carta, el expresidente autorizó a su abogado Carlos Torres Caro a preparar la solicitud de su indulto humanitario.

Audionoticia

Escucha el reporte completo

Alejandro Toledo solicita indulto humanitario alegando grave deterioro de salud
Puntos clave

El expresidente Alejandro Toledo ha solicitado un indulto humanitario para cumplir su condena en su domicilio, amparándose en la Ley 32181 que beneficia a personas mayores de 80 años. Su defensa sostiene que el exmandatario presenta un grave deterioro físico y mental, incluyendo depresión avanzada y un alto riesgo de sufrir un accidente cerebrovascular o un infarto. Actualmente, la solicitud se encuentra en manos de la Corte Suprema, que deberá calificar el pedido y fijar una fecha para la vista de la causa. A pesar de las restricciones legales para sentenciados por corrupción, el abogado de Toledo afirma que el criterio de la edad representa la vía más viable para lograr el beneficio.

El expresidente de la República, Alejandro Toledo, ha iniciado formalmente las gestiones para obtener un indulto humanitario, basando su solicitud en el grave estado de salud que presenta actualmente. Esta información fue confirmada este viernes por su abogado defensor, Carlos Torres Caro, quien detalló los fundamentos legales y médicos que sustentan el pedido realizado por su patrocinado.

Según explicó el letrado en una entrevista concedida a RPP, la solicitud fue formulada por Toledo Manrique el pasado 24 de junio, coincidiendo con el Día del Campesino, mediante un escrito formal. La estrategia legal de la defensa se ampara principalmente en la Ley 32181, norma promulgada en diciembre de 2024 por la presidenta Dina Boluarte. De acuerdo con Torres Caro, esta legislación establece que aquellas personas que superen los 80 años de edad tienen la posibilidad, siempre que el Poder Judicial lo autorice, de cumplir su sentencia en su domicilio en lugar de hacerlo en un centro penitenciario.

En cuanto al estado actual del proceso, el abogado indicó que se encuentran a la espera de que la Corte Suprema, específicamente a través de la Presidencia de la Sala Penal Permanente, proceda a calificar la solicitud y señale una fecha para la vista de la causa.

Sobre el estado físico y mental del exmandatario, Carlos Torres Caro afirmó que existen diversos informes médicos que acreditan un deterioro grave. El abogado, quien manifestó haber conocido a Toledo en diversas etapas de su vida —como profesor, antes de llegar al poder y durante su presidencia—, señaló que la agilidad mental y la fortaleza que caracterizaban al exlíder de Perú Posible han desaparecido. Aunque aclaró que no es médico, el letrado describió haber observado un deterioro cognitivo evidente y, especialmente, un cuadro de depresión avanzada. Según el relato de Torres Caro, el expresidente se encuentra en un estado de desesperación y solicita ayuda constantemente durante sus visitas.

Para sustentar estas afirmaciones, la defensa cuenta con un conjunto de reportes médicos que datan desde el año 2023, los cuales incluyen certificados tanto oficiales como particulares. El informe más reciente, emitido por su médico tratante, advierte que el paciente presenta un alto riesgo de sufrir un accidente cerebrovascular (ACV), un infarto al miocardio y arritmias cardíacas.

En el plano jurídico, Torres Caro explicó que la solicitud se enmarca dentro del derecho de gracia, el cual comprende tres figuras: el indulto, la gracia presidencial y la conmutación de la pena. Estas facultades se encuentran tipificadas en el artículo 118, inciso 21 de la Constitución Política del Estado. El abogado subrayó una distinción técnica fundamental: mientras que la gracia presidencial extingue el delito y requiere que el solicitante no haya tenido sentencia durante un tiempo determinado (un año según la norma anterior o tres años bajo el nuevo código para procesos complejos), el indulto requiere que exista una sentencia, aunque precisó que la Constitución no exige que dicha sentencia sea firme para acceder a este beneficio.

Asimismo, el abogado cuestionó ciertas modificaciones normativas que, a su juicio, se han alejado de lo prescrito en la Constitución. Mencionó que se han añadido requisitos, como que la persona debe estar en un estado agónico, citando el caso de Alberto Fujimori para ilustrar cómo estos criterios han llevado al rechazo de solicitudes previas.

Finalmente, Torres Caro se refirió a la ley que impide que personas condenadas por delitos de corrupción, sicariato o terrorismo accedan al indulto. Si bien reconoció que el Tribunal Constitucional ha validado esta restricción mediante una interpretación sistémica de la Constitución, el abogado calificó dicha acción como un acto inconstitucional y una usurpación de las funciones del poder constituyente. No obstante, ante este escenario, enfatizó que la Ley 32181, basada en el criterio de la edad (mayores de 80 años), representa la vía más viable para lograr que Alejandro Toledo pueda cumplir su condena fuera de prisión.

Cobertura en Video