La Cámara Nacional Electoral declaró este martes la nulidad de un decreto de necesidad y urgencia (DNU) emitido por el gobierno de Javier Milei, el cual establecía que la aprobación y entrega de las ciudadanías a extranjeros debía quedar bajo la responsabilidad de la Dirección Nacional de Migraciones, desplazando esta facultad del Poder Judicial de la Nación.
Según informaron fuentes judiciales a Clarín, los jueces Daniel Bejas y Alberto Dalla Vía fueron quienes declararon nulo el decreto 366/2025. Dicha norma fue firmada en mayo del año pasado por el presidente Milei y los ministros de su gabinete, con el objetivo de modificar diversos aspectos de la política migratoria del país y los procedimientos para el otorgamiento de la ciudadanía argentina.
El fundamento central de los camaristas para anular la medida radica en que el DNU fue dictado sin que se presentara una situación excepcional, tal como lo exige la Constitución Nacional. La Justicia señaló que el Gobierno utilizó este mecanismo para evitar realizar las reformas pertinentes a través del Congreso Nacional, a pesar de que el decreto modificaba una ley nacional vigente.
El conflicto judicial llegó a la Cámara a raíz del caso de un ciudadano chino que solicitó la ciudadanía argentina. Su pedido fue rechazado por la Dirección Nacional de Migraciones, decisión que posteriormente fue apelada para que interviniera la Justicia. En el marco de este reclamo, se solicitó formalmente la nulidad del DNU 366.
Este decreto del Poder Ejecutivo no solo alteraba la competencia sobre la ciudadanía, sino que introducía otros cambios significativos en la política migratoria. Entre ellos, se destaca la limitación de la residencia precaria a un plazo de 90 días, reduciéndola respecto a los 180 días que se aplicaban anteriormente. Asimismo, la norma establecía como requisito que aquellas personas que solicitaran la ciudadanía debían "realizar una inversión relevante en el país".
Para la Cámara Electoral, el punto más crítico fue que el DNU despojaba a los jueces de la capacidad de decidir sobre el otorgamiento de la ciudadanía para trasladar dicha potestad a la Dirección Nacional de Migraciones, un organismo dependiente del Poder Ejecutivo. Los magistrados subrayaron que este cambio tiene una incidencia directa en materia electoral.
Por su parte, el Gobierno había justificado la medida argumentando que era fundamental que la Dirección Nacional de Migraciones tuviera a su cargo este proceso, ya que consideraba que dicho organismo podría verificar de forma más adecuada la pertinencia del otorgamiento en cada caso específico. En el texto del DNU, el Ejecutivo sostenía que resultaba "a todas luces irrazonable" que un trámite administrativo continuara en la órbita del Poder Judicial de la Nación, argumentando que esto implicaba una asignación de recursos que podrían ser destinados a las funciones específicas de dicho Poder del Estado.
Sin embargo, los jueces Bejas y Dalla Vía rechazaron estos argumentos, explicando que el Poder Judicial tiene la obligación de resguardar el principio de jerarquía normativa. Según los magistrados, esto les impone aplicar la norma legal por encima de un decreto que pretenda modificarla excediendo las facultades constitucionales.
En consecuencia, la Cámara señaló que la decisión gubernamental de suprimir la facultad de los jueces para otorgar ciudadanías viola la Constitución Nacional, la cual establece que el Poder Ejecutivo no puede, en ningún caso y bajo pena de nulidad absoluta e insanable, emitir disposiciones de carácter legislativo.
La Cámara detalló que para que el Gobierno pueda dictar un DNU deben cumplirse dos condiciones estrictas: primero, que no sea posible dictar una ley a través de los canales constitucionales, como el Congreso de la Nación; y segundo, que exista una situación de extrema gravedad que impida esperar la intervención del Poder Legislativo.
Los jueces concluyeron que los motivos expuestos por el Gobierno no eran válidos para recurrir a un DNU. Sostuvieron que las consideraciones del Ejecutivo expresaban razones de oportunidad, mérito o conveniencia, las cuales incumben exclusivamente al Poder Legislativo. Para los camaristas, no se evidenció que el decreto obedeciera a la necesidad de adoptar medidas inmediatas para paliar una situación de rigurosa excepcionalidad y urgencia que pusiera en riesgo el régimen de naturalización, sino que se trató de una decisión de modificarlo de manera permanente sin seguir el cauce ordinario previsto por la Constitución.


