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Corte Suprema confirma presidio perpetuo calificado para hermanos Antihuen por triple homicidio de Carabineros

Respecto a tres de los cuatro condenados, la resolución se dio de manera unánime. De esta manera, queda firme la condena lograda por la Fiscalía de La Araucanía por el crimen de los carabineros Misael Magdiel Vidal Cid, Sergio Antonio Arévalo Lobo y Carlos José Cisterna Navarro.

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Corte Suprema confirma presidio perpetuo calificado para hermanos Antihuen por triple homicidio de Carabineros
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La Corte Suprema de Chile ratificó la condena de presidio perpetuo calificado para los hermanos Tomás, Felipe y Yeferson Antihuen Santi, responsables del triple homicidio de funcionarios de Carabineros ocurrido en abril de 2024 en la Región del Biobío. El máximo tribunal rechazó por unanimidad los recursos de nulidad presentados por la defensa, confirmando también la sentencia de 17 años de cárcel para Nicolás Rivas por facilitar el arma utilizada en los crímenes. El fallo desestimó las alegaciones sobre vulneraciones al debido proceso y el uso de testigos reservados, determinando que la sentencia original estuvo debidamente fundamentada en pruebas materiales y testimoniales. Aunque la decisión sobre los hermanos fue unánime, la condena de Rivas fue ratificada por mayoría, generando discrepancias entre los ministros sobre la acreditación del uso del arma. Ante el agotamiento de las instancias judiciales internas, la defensa de Tomás Antihuen anunció que recurrirá a organismos internacionales. El objetivo es denunciar que el Estado chileno no cumplió con los estándares internacionales de derechos humanos y garantías procesales durante el juicio.

La Segunda Sala de la Corte Suprema de Chile ha rechazado por unanimidad el recurso de nulidad interpuesto por las defensas de los hermanos Antihuen Santi. Con esta decisión, el máximo tribunal desestimó la solicitud de anular el juicio contra los acusados, confirmando así las sentencias dictadas previamente en el marco del triple homicidio de funcionarios de Carabineros, crimen ocurrido el pasado 27 de abril de 2024 en la Región del Biobío.

A raíz de este fallo, se ratifica la condena de presidio perpetuo calificado para Tomás, Felipe y Yeferson Antihuen Santi. Los tres hermanos fueron hallados responsables en calidad de autores del asesinato de los funcionarios policiales Misael Magdiel Vidal Cid, Sergio Antonio Arévalo Lobo y Carlos José Cisterna Navarro. Según las investigaciones lideradas por la Fiscalía Regional de La Araucanía, los imputados planificaron y ejecutaron el delito contra los uniformados, razón por la cual fueron condenados por tres delitos consumados de homicidio calificado de carabineros en el ejercicio de sus funciones, además del delito de robo con violencia.

La resolución del máximo tribunal fue adoptada por una sala integrada por los ministros Manuel Valderrama y Leopoldo Llanos, la ministra María Cristina Gajardo, y los abogados integrantes Pía Tavolari y Juan Carlos Ferrada. El fallo, al cual se tuvo acceso a través de La Tercera, deja en firme las penas máximas para los hermanos Antihuen.

En paralelo, la Corte Suprema también confirmó la condena impuesta a Nicolás Rivas, quien fue sentenciado a 17 años de cárcel. Rivas fue acusado de colaborar en uno de los delitos de homicidio calificado de carabinero y robo con violencia, específicamente mediante la facilitación de un arma. A diferencia de lo ocurrido con los hermanos Antihuen, la decisión sobre el recurso de Rivas no fue unánime. La condena se confirmó con tres votos a favor y dos en contra; los ministros Llanos y Ferrada estuvieron en desacuerdo y votaron por acoger el requerimiento de nulidad presentado por la defensa de Rivas.

Los recursos de nulidad presentados por todas las defensas involucradas, incluyendo la de Rivas, se basaban en diversos argumentos sobre presuntas ilegalidades procesales que, a juicio de sus abogados, ameritaban la anulación del juicio condenatorio. Uno de los puntos centrales de la impugnación fue la supuesta vulneración del derecho al debido proceso y a la defensa, debido a la utilización de un testigo reservado durante el proceso.

Sobre este punto, la Corte Suprema determinó que no existió una infracción a las garantías fundamentales. El tribunal señaló que, si las medidas de protección adoptadas para los testigos reservados fueron compensadas mediante mecanismos adecuados y si dicha prueba no tuvo un carácter decisivo en la condena, no se configura una vulneración al derecho de defensa ni a la garantía del debido proceso.

Asimismo, la defensa planteó que la sentencia original carecía de una fundamentación adecuada. Sin embargo, el máximo tribunal rechazó este argumento, estableciendo que la sentencia condenatoria sí contenía un razonamiento suficiente respecto a la participación de cada uno de los acusados. El fallo de la Suprema destacó que el tribunal oral explicó detalladamente las razones que llevaron a establecer la responsabilidad de los imputados, valorando el conjunto de pruebas testimoniales, periciales y materiales, e indicando los fundamentos por los cuales se otorgó mayor mérito a ciertos antecedentes sobre otros.

En cuanto a la falta de unanimidad respecto a Nicolás Rivas, el punto de conflicto fue la participación del arma facilitada por él a Tomás Antihuen. Los ministros Llanos y Ferrada consideraron que no se logró acreditar plenamente en el juicio que dicha arma hubiera participado directamente en la muerte de uno de los funcionarios de Carabineros.

Ante este escenario, Ricardo Bravo Cornejo, abogado defensor de Tomás Antihuen, manifestó que el hecho de que hubiera votos disidentes en el caso de Rivas evidencia la existencia de argumentos jurídicos sólidos y serios en favor de la posición de la defensa, lo que refuerza sus convicciones sobre el caso.

Bravo Cornejo señaló que, aunque acatan el fallo por ser emanado del órgano máximo del sistema judicial chileno, consideran que el razonamiento de la Corte no refleja adecuadamente los principios y garantías que estaban en juego. Debido a que se han agotado todas las instancias internas en Chile al resolverse el recurso de nulidad, la defensa anunció que recurrirá a instancias internacionales competentes. El objetivo, según el abogado, es que organismos independientes revisen si el Estado de Chile cumplió con sus obligaciones internacionales en materia de debido proceso, protección de derechos fundamentales y respeto a los estándares del derecho internacional de los derechos humanos.

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