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Justicia confirma responsabilidad de restaurante y aseguradora por clienta golpeada por una sombrilla

Una mujer de 47 años sufrió graves lesiones mientras permanecía en las mesas en la vereda de un local gastronómico en 2021. La Cámara Civil ratificó la responsabilidad del comercio por la falta de sujeción de sus elementos, aunque redujo el monto inicial de la condena

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Justicia confirma responsabilidad de restaurante y aseguradora por clienta golpeada por una sombrilla

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil ha emitido un fallo definitivo en el que confirma la responsabilidad legal de una empresa gastronómica y su compañía aseguradora debido a las lesiones sufridas por una mujer en la vía pública. El incidente ocurrió en diciembre de 2021, en una vereda del barrio de Belgrano, en la Ciudad de Buenos Aires, y tuvo como detonante una falla en la sujeción de una sombrilla del establecimiento.

De acuerdo con los detalles del caso, la demandante se encontraba sentada en una de las mesas ubicadas en el exterior del local cuando una fuerte ráfaga de viento provocó que una sombrilla, situada en las proximidades de su mesa, se desplazara violentamente y la impactara. Este hecho le ocasionó diversas lesiones que dieron lugar al posterior proceso judicial. En una primera instancia, la justicia ya había fallado a favor de la mujer, condenando a la firma gastronómica y a su aseguradora al pago de una suma superior a los 19 millones de pesos, además de los intereses y las costas del proceso.

Inconformes con este resultado, tanto la empresa como la aseguradora apelaron la sentencia. En sus argumentos, los demandados cuestionaron no solo los montos indemnizatorios y la tasa de interés aplicada, sino que llegaron a poner en duda la existencia misma del hecho y la propiedad de la sombrilla que causó el daño. Por su parte, la demandante también presentó su propia apelación, argumentando que las sumas reconocidas inicialmente por daño moral e incapacidad eran insuficientes.

Para resolver la controversia, la Sala H de la Cámara analizó exhaustivamente el material probatorio. Un elemento clave fue el testimonio de una inspectora de la Policía de la Ciudad, quien intervino inmediatamente después del accidente. Su declaración confirmó el relato de la víctima y constató la presencia de sombrillas y mesas en la vereda del comercio. Asimismo, el tribunal tomó en cuenta que el gerente y la encargada del local admitieron, en actuaciones penales anexadas al expediente, que las sombrillas se habían caído y que procedieron a recogerlas para evitar que se produjeran más daños.

Los magistrados destacaron que la declaración policial tiene el carácter de instrumento público y que la parte demandada no realizó ninguna acción formal para impugnar su veracidad. A esto se sumaron otras pruebas contundentes, como grabaciones de llamados de emergencia, informes médicos y la historia clínica de la mujer provista por su seguro de salud privado. Incluso, el tribunal utilizó imágenes de la plataforma Google Maps, donde se observaba que el local disponía de sombrillas en la vereda en fechas anteriores y posteriores al accidente, concluyendo que hubo una falla en la sujeción del objeto, lo que constituye un comportamiento anormal según la normativa civil.

Sobre la titularidad de la sombrilla, la Cámara explicó que, al tratarse de un bien mueble no registrable, la ley presume que el poseedor es el propietario. Dado que el objeto se encontraba en el ámbito exclusivo del comercio y no se presentaron pruebas en contrario, la responsabilidad del local quedó ratificada. Además, los jueces aclararon que, independientemente de la propiedad, el comercio actuaba como "guardián de la cosa", lo que activa la obligación de responder por daños a terceros bajo el Código Civil y Comercial y la Ley de Defensa del Consumidor.

En cuanto a la cuantificación del daño, la Cámara revisó los montos fijados originalmente. Si bien se determinó que la mujer presentaba una incapacidad parcial y permanente del 17% en diversas regiones del cuerpo y una incapacidad psicológica del 15% compatible con un trauma, el tribunal advirtió que la reclamante poseía patologías previas y cirugías de larga data. Por este motivo, se consideró que no todas las secuelas podían atribuirse exclusivamente al accidente.

En consecuencia, la Cámara redujo la indemnización por incapacidad sobreviniente de 12 millones a cuatro millones de pesos, y la destinada al tratamiento psicológico futuro —recomendado por dos años con una sesión semanal— de 1,44 millones a quinientos mil pesos. No obstante, se mantuvo la suma de seis millones de pesos por consecuencias no patrimoniales (daño moral) y se ratificaron los gastos médicos, farmacéuticos y de traslados reconocidos en la primera instancia.

Respecto a los aspectos financieros, se modificó el criterio de los intereses, estableciendo un interés puro del 8% anual desde el hecho hasta la primera sentencia, y posteriormente la tasa activa del Banco Nación para operaciones a treinta días hasta el pago efectivo. Finalmente, sobre el seguro, se mantuvo el límite de cobertura pactado en el contrato, ya que la obligatoriedad de contar con un seguro de responsabilidad civil para veredas gastronómicas surgió de una norma local posterior al accidente. Las costas del proceso fueron impuestas a la empresa y a la aseguradora.

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