El Tribunal de Apelaciones ha tomado una decisión determinante en el caso de Moisés Martínez, el hombre condenado por el homicidio de su padre, un hecho ocurrido en mayo de 2025. Mediante un fallo emitido por dos votos contra uno, el organismo judicial resolvió revocar la medida de arresto domiciliario que le había sido otorgada previamente por la jueza María Noel Odriozola. Como consecuencia directa de esta resolución, Martínez deberá regresar a prisión preventiva, donde permanecerá al menos hasta el próximo 26 de noviembre.
La decisión judicial se fundamenta principalmente en el incumplimiento reiterado de las condiciones impuestas para que el condenado pudiera permanecer en su hogar. Según consta en la sentencia a la que tuvo acceso El País, el Tribunal determinó que Martínez no respetó las restricciones de movimiento en diversas ocasiones. Específicamente, el documento judicial señala que el imputado "incumplió más de una vez con el arresto domiciliario total", lo que llevó a los magistrados a considerar que la medida ya no era viable para garantizar el cumplimiento de la justicia.
El rigor del fallo se apoya en la frecuencia de las faltas cometidas en un periodo muy breve. La sentencia destaca que, a pocos días de que se le impusiera la prisión domiciliaria, Martínez vulneró la medida en tres oportunidades distintas. El tribunal subrayó que ninguno de estos desplazamientos fuera del domicilio estuvo respaldado por la existencia de un motivo de fuerza mayor o cualquier otra causa que pudiera considerarse justificada legalmente.
Para sustentar esta decisión, el Tribunal de Apelaciones se basó en las pruebas presentadas por la Fiscalía de Homicidios. De acuerdo con la sentencia, la Fiscalía "acreditó en debida forma los tres incumplimientos" del arresto domiciliario. Un punto clave en la resolución fue que dos de estas tres infracciones fueron reconocidas por la propia parte imputada, lo que facilitó la determinación de la falta de adherencia a las normas impuestas.
El tribunal fue particularmente crítico con las explicaciones brindadas por el condenado. En el fallo se lee que es "en absoluto plausible" la justificación ensayada para el incumplimiento ocurrido el 27 de abril, fecha en la que Martínez se alejó de su domicilio durante 30 minutos. Asimismo, los magistrados consideraron que las explicaciones proporcionadas para los otros dos incumplimientos no justificaban que el sujeto se hubiera alejado de su hogar, rompiendo así la medida de arresto domiciliario total.
La decisión no fue unánime dentro del Tribunal. La posición mayoritaria, que impulsó el regreso de Martínez a la cárcel, fue sostenida por las ministras Graciela Eustachio y Dolores Sánchez. Por el contrario, la postura minoritaria fue defendida por el ministro Marcelo Malvar, quien argumentó que el arresto domiciliario debía ser confirmado. Malvar sostuvo que en este caso correspondía aplicar el "test de proporcionalidad", recordando que la prisión preventiva representa la medida más grave dentro del sistema judicial. En su opinión, lo adecuado habría sido intensificar los controles sobre el arresto domiciliario, siguiendo la línea de lo que ya había decidido la jueza Odriozola.
Por su parte, la defensa técnica, integrada por los abogados Rodrigo Rey y María de la Paz Echetto, intentó justificar las salidas del imputado. Argumentaron que dos de los incidentes, que duraron pocos minutos, fueron consecuencia de problemas técnicos relacionados con el funcionamiento de la tobillera electrónica. Respecto al incumplimiento más prolongado, de 29 minutos, la abogada Echetto sostuvo que Martínez se encontraba bajo los efectos de la ingesta de psicofármacos, situación que le habría impedido comprender con claridad cuál era el perímetro permitido. La defensa insistió en que no existía una intención real de fuga y subrayó la necesidad de que el condenado recibiera tratamiento psicológico.


