El proceso administrativo orientado a la remoción del alcalde de Guayaquil, Aquiles Alvarez, ha entrado en una etapa determinante. De acuerdo con el cronograma oficial establecido por la Comisión de Mesa del Concejo Cantonal, la fase de presentación de pruebas permanecerá abierta únicamente hasta las 24:00 del próximo 16 de junio, marcando un límite temporal crítico para la incorporación de elementos al expediente.
Este procedimiento legal no es un acto arbitrario, sino que se desarrolla estrictamente bajo el marco normativo vigente en el país. Específicamente, el trámite se sustenta en lo dispuesto en el artículo 336 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización (Cootad). El impulso de este proceso de remoción ha sido promovido por el abogado Hugo Córdova, quien ha liderado el trámite administrativo contra la máxima autoridad municipal de la ciudad puerto.
Según la información suministrada por los integrantes de la Comisión de Mesa, la etapa probatoria comenzó formalmente el pasado 3 de junio. El objetivo central de este periodo es la recopilación, solicitud y posterior análisis de todos los elementos, documentos y testimonios que deban ser incorporados al expediente administrativo. Esta fase es fundamental, ya que constituye la base fáctica sobre la cual se tomarán las decisiones posteriores en el proceso.
En relación con la participación en este proceso, el concejal Arturo Escala, quien forma parte de la Comisión de Mesa, ha sido enfático al señalar que la intervención está restringida. Escala explicó que, durante esta etapa probatoria, únicamente pueden intervenir las partes procesales directamente involucradas en el caso. En términos prácticos, esto implica que solo el denunciante y el denunciado poseen la facultad legal para solicitar diligencias, presentar documentación probatoria y requerir la incorporación de nuevas evidencias al expediente.
La autoridad municipal fue clara al precisar que cualquier tercero ajeno al procedimiento no tiene la facultad de intervenir libremente en esta fase. Esta restricción responde a que el proceso se encuentra regulado por disposiciones específicas contempladas en la legislación vigente, asegurando que el trámite se mantenga dentro de los canales procesales establecidos y evitando interferencias externas que no correspondan a las partes involucradas.
Una vez que se cumpla el plazo establecido para la recepción de pruebas el 16 de junio, la Comisión de Mesa deberá proceder con la siguiente etapa administrativa. El paso inmediato será la emisión de un auto de sustanciación. Este documento jurídico es el que formaliza el cierre de la etapa probatoria y permite dar paso a la siguiente fase, que consiste en la elaboración del informe correspondiente.
No obstante, el concejal Escala aclaró un punto técnico importante respecto al vencimiento del término probatorio. Precisó que el cierre formal del plazo no significa necesariamente que todas las diligencias solicitadas hayan sido ejecutadas o que la totalidad de la documentación requerida ya se encuentre físicamente en el expediente.
Esta salvedad es relevante debido a la burocracia institucional. Según explicó el edil, es posible que existan oficios, requerimientos o solicitudes enviadas a diversas instituciones públicas cuyas respuestas lleguen después de que el plazo del 16 de junio haya expirado. En tales circunstancias, si las diligencias fueron debidamente ordenadas y solicitadas dentro del plazo legal, los resultados y respuestas remitidas posteriormente podrán ser considerados y validados dentro del proceso.
Tras la consolidación de toda la información, la Comisión de Mesa tendrá la responsabilidad de analizar exhaustivamente los datos recabados para elaborar un informe técnico-jurídico. Este documento, que sintetizará los hallazgos y la valoración de las pruebas, será remitido al pleno del Concejo Cantonal de Guayaquil para su respectivo conocimiento.
El desenlace del proceso recaerá finalmente en los concejales del cantón. Una vez presentado el informe técnico-jurídico, los miembros del Concejo deberán resolver, mediante un proceso de votación, si procede o no la remoción del alcalde Aquiles Alvarez. Esta decisión final deberá adoptarse siguiendo estrictamente los procedimientos y requisitos establecidos en el Cootad.
El desarrollo de este caso ha generado una considerable atención pública debido a la relevancia institucional del cargo de alcalde y a las profundas implicaciones administrativas que tendría una eventual resolución a favor de la remoción. Mientras tanto, la Comisión de Mesa continúa con la recepción y trámite de las pruebas presentadas, siguiendo el calendario legal previsto para este caso.


