Un juzgado de distrito en el Estado de México ha determinado la improcedencia de una demanda de amparo interpuesta por Audias Flores Silva, alias “El Jardinero”, quien se desempeñó como jefe regional del Cártel Jalisco Nueva Generación (CJNG). El exlíder criminal, actualmente recluido en el penal del Altiplano, había solicitado la protección judicial bajo el argumento de que el gobierno encabezado por la presidenta Claudia Sheinbaum Pardo planeaba ejecutar una “expulsión exprés” hacia los Estados Unidos.
En el documento presentado ante el juez Primero de Distrito en Materia Penal en el Estado de México, con residencia en Toluca, Alejandro Latorre Lozano, Flores Silva manifestó tener un “temor fundado” y enfrentar un “peligro inminente”. El detenido alegó que las autoridades administrativas pretendían utilizar la Ley de Seguridad Nacional como una herramienta para desterrarlo del país, describiendo este posible mecanismo como una vía "fraudulenta" diseñada para evadir los controles y procesos judiciales ordinarios, lo que él denominó como un proceso de entrega “fast-track”.
De acuerdo con el texto de la demanda, Audias Flores Silva detalló su situación actual: “Actualmente me encuentro recluido en el Cefereso No.1 Altiplano sujeto a un procedimiento de extradición internacional. Recientemente ha surgido un temor fundado y peligro inminente de que las autoridades administrativas pretenden desterrarme del país, pretenden ejecutar una expulsión exprés utilizando la Ley de Seguridad Nacional como una vía fraudulenta para evadir los controles judiciales ordinarios”.
Sin embargo, el juzgador Alejandro Latorre Lozano rechazó estas pretensiones, declarando que la solicitud de amparo era improcedente. El juez señaló que los argumentos presentados por quien fuera considerado uno de los posibles sucesores del capo Nemesio Oseguera Cervantes, “El Mencho”, carecían de sustento jurídico sólido, calificando las expresiones sobre el "peligro" y el "fast-track" como percepciones subjetivas del promovente.
En su resolución, el juez Latorre Lozano enfatizó que, según la propia narrativa del demandante, este ya se encuentra detenido en el Cefereso Número 1 Altiplano y sujeto a un proceso de extradición. Por lo tanto, el juzgador determinó que la orden de extradición que el quejoso reclamaba ya había sido cumplimentada en sus efectos principales, considerándola una acción "consumada de manera irreparable".
El magistrado basó su decisión en el artículo 61, fracciones XVI, de la Ley de Amparo. El juez explicó que, dado que el detenido ya fue puesto a disposición de un juez dentro del procedimiento de extradición correspondiente, el mandamiento judicial ya fue ejecutado en todos sus efectos y consecuencias. En consecuencia, resolvió que no es posible restituir físicamente ni materialmente al detenido al estado anterior a la supuesta violación de sus derechos fundamentales.
Este nuevo intento legal ocurre en un contexto complejo para el michoacano. En abril, una jueza había concedido a Flores Silva una suspensión que, hasta el momento, mantiene congelado el proceso de extradición en su contra. A pesar de este freno temporal, la presión judicial persiste debido a que Audias Flores Silva es requerido formalmente por una Corte de Distrito de Columbia, en Estados Unidos. Las autoridades estadounidenses han solicitado su entrega para que enfrente cargos graves relacionados con el tráfico de drogas y el lavado de dinero.
Sobre el perfil del detenido, se destaca que es originario de la región de la Tierra Caliente en Michoacán. Durante su tiempo en el Cártel Jalisco Nueva Generación, Flores Silva ejerció un control regional significativo, operando como jefe en los estados de Zacatecas, Guerrero, Nayarit, Jalisco y Michoacán. Su captura fue llevada a cabo por elementos de la Marina Armada en el estado de Nayarit, lo que puso fin a su operatividad en la zona.
Con el rechazo de este amparo, el exjefe regional del CJNG ve limitada su capacidad de bloquear mediante este camino una posible entrega a las autoridades estadounidenses, quedando su situación jurídica sujeta a la resolución del proceso de extradición y a la vigencia de la suspensión concedida previamente.


